PROMULGACION: 19 de diciembre de 2005
PUBLICACION: 23 de diciembre de 2005

Ley Nº 17.930
SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

ART. 80.-
Transfiérense en todas las unidades ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" los créditos del objeto del gasto 234.002, con los que se abona al personal subalterno del escalafón "K" y al personal civil equiparado a dicha categoría una partida que varía según la constitución del núcleo familiar, al grupo O "Retribuciones Personales", objeto del gasto "Prima Solidaria Familiar", la que tendrá carácter de beneficio social.

ART. 81.-
Autorízase a la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a percibir por actividades de capacitación profesional en el área de la salud, realizadas en su órbita, las sumas que se generen por tal concepto, provenientes de personas físicas o jurídicas ajenas a la misma.
Dichas contraprestaciones estarán comprendidas dentro de lo establecido en el artículo 101 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en su carácter de venta de servicios, y serán destinadas a reintegrar y solventar gastos de funcionamiento ocasionados por las actividades propias de dicha actividad.

ART. 82.-
Los cargos del personal militar y civil deberán ser provistos a través del sistema de concurso de oposición y/o méritos, en el caso de ingresos y mediante las reglas del ascenso, cuando el personal ya se encontrase cumpliendo funciones.

ART. 83.-
Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 001, unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" los siguientes cargos de particular confianza:
Director General de Recursos Financieros.
Director General de Recursos Humanos.
Director General de Servicios Sociales.
Asistente de Sanidad.
Asistente Letrado Adjunto.
Consejero de Institutos de' Formación Militar.
Subdirector General de Secretaría.
La retribución de los tres cargos de Director General y el de Subdirector General se regirá por lo dispuesto en el literal D) del artículo 9° de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
Los tres cargos restantes serán remunerados de conformidad con lo dispuesto en el literal F) de la citada disposición legal.
(Sustituido) (Reglamentación)

ART. 84.-
Autorízase a la unidad ejecutora 034, "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", del programa 07 "Seguridad Social Militar", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a percibir a través de su organismo dependiente, Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, recaudaciones por la explotación del Parador Tajes ubicado en el paraje "Los Cerrillos" del departamento de Canelones y disponer de la totalidad de las mismas como recursos con afectación especial, con destino a financiar inversiones y gastos de funcionamiento de sus instalaciones.