PROMULGACION: 21 de noviembre de 2005 PUBLICACION: 25 de noviembre de 2005
Ley 17.919 - Comisionado Parlamentario. Incompatibilidades. Pases en Comisión.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.- "ARTICULO 22.- El cargo de comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario es incompatible con otra actividad remunerada, pública o privada, salvo el ejercicio de la docencia. No obstante, si ocupara algún cargo público, quedará comprendido en lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001".
"ARTICULO 23.- Se autoriza al Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario a solicitar el pase en comisión de hasta diez funcionarios públicos, de acuerdo a lo que establece el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. A estos efectos no eregirá la prohibición establecida en el artículo 507 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de noviembre de 2005.
NORA CASTRO, Presidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 21 de noviembre de 2005
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