ART. Unico
Interprétase que las liquidaciones del lapso comprendido entre el 28 de noviembre de 1985 y el 12 de julio de 1991, correspondientes a los trabajadores de Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A. (EFCSA) que fueron despedidos en el período de facto y amparados por la Ley Nº 16.194, de 12 de julio de 1991, deben ser actualizadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968.(Declaración)
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de octubre de 2005. ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO, Presidente; SANTIAGO GONZALEZ BARBONI, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de octubre de 2005