PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
ART. 1°.-
Derógase el artículo 22 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
ART. 2°.-
Dispónese que los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República podrán continuar con la prestación directa de sus servicios médicos asistenciales y odontológicos propios, destinados a brindar asistencia solamente a sus funcionarios y a ex funcionarios en el caso de corresponder a algún organismo que en la actualidad los esté asistiendo, debiendo alinear los costos de la prestación de dichos servicios al importe que paga el Banco de Previsión Social por la asistencia médica contratada para los beneficiarios activos en las instituciones de asistencia médica colectiva.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de setiembre de 2003. JORGE CHAPPER, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 4 de octubre de 2003
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE - ELIAS BLUTH - LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA.