PROMULGACION: 16 de julio de 2003 PUBLICACION: 23 de julio de 2003
Ley 17.672 - Retiro incentivado de funcionarios públicos. Modificaciones a la Ley No. 17.556.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN
ART. 1º.- "Para el cálculo de las retribuciones que servirán de base para determinar la prestación, se procederá de la siguiente manera:
a. el total de las prestaciones permanentes sujetas a montepío que percibió el funcionario el mes anterior a la aceptación de su renuncia;
b. el promedio de lo percibido en los últimos 12 meses anteriores a la aceptación de la renuncia para aquellas retribuciones de monto variable o no permanentes;
c. no se incluirá en la base de cálculo lo percibido por concepto de premios por desempeño excelente y muy bueno, establecido por los artículos 24 y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996" .
ART. 2º.- ART. 3º.- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de julio de 2003. JORGE CHAPPER, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 16 de julio de 2003
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