PROMULGACION: 26 de marzo de 2003 PUBLICACION: 1 de abril de 2003
Ley Nº 17.623 - Banco Central del Uruguay. Se determina que podrá ejercer en CAYCU determinada facultad.
ART. UNICO.- Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de marzo de 2003. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de marzo de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. |