PROMULGACION: 21 de agosto de 2002 PUBLICACION: 27 de agosto de 2002
Ley Nº 17.543 - Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG). Se modifica el artículo 6º de la Ley Nº 17.503.
PODER LEGISLATIVO
ART. 1º.- "A) Para los productores con daños menores a los US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), la asistencia no será reintegrable".
ART. 2º.- "G) Para el caso de los productores de escaso tamaño económico, definidos como tales de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación, que tuvieron daños entre US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 4.286 (cuatro mil doscientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América), la asistencia financiera no reintegrable podrá alcanzar a los US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América).
H) Para el caso de los productores de escaso tamaño económico, de acuerdo a los criterios establecidos en la reglamentación, que tuvieron daños entre US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 28.000 (veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América), la asistencia financiera no reintegrable podrá alcanzar a los US$ 14.000 (catorce mil dólares de los Estados Unidos de América)".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de agosto de 2002. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 22 de agosto de 2002
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. |