PROMULGACION: 21 de agosto de 2002
PUBLICACION: 27 de agosto de 2002

Ley Nº 17.543 - Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG). Se modifica el artículo 6º de la Ley Nº 17.503.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN

ART. 1º.-
Sustitúyese el literal A) del artículo 6º de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"A) Para los productores con daños menores a los US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), la asistencia no será reintegrable".

ART. 2º.-
Agréganse al artículo 6º de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, los siguientes literales:

"G) Para el caso de los productores de escaso tamaño económico, definidos como tales de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación, que tuvieron daños entre US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 4.286 (cuatro mil doscientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América), la asistencia financiera no reintegrable podrá alcanzar a los US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América).

H) Para el caso de los productores de escaso tamaño económico, de acuerdo a los criterios establecidos en la reglamentación, que tuvieron daños entre US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 28.000 (veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América), la asistencia financiera no reintegrable podrá alcanzar a los US$ 14.000 (catorce mil dólares de los Estados Unidos de América)".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de agosto de 2002. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de agosto de 2002

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY.