PROMULGACION: 21 de agosto de 2002 PUBLICACION: 26 de agosto de 2002 Ley Nº 17.542 - Ley de cheques. Se introducen modificaciones al Decreto-Ley Nº 14.412. PODER LEGISLATIVO
ART. 1º.- "10) Cuando el Banco girado se encontrare con sus actividades suspendidas por resolución fundada del Banco Central del Uruguay. Deberá hacerse constar la negativa al pago en el mismo documento, en los términos del artículo 39, excepto lo dispuesto en el inciso segundo de dicho artículo. En la constancia deberán figurar los datos de identificación del librador, tales como cédula de identidad, número de Registro Unico de Contribuyentes u otros, si fuera del caso, además de los datos exigidos en el artículo 39. Puesta la constancia de la presentación y de la falta de pago del cheque por este motivo, el cheque constituirá título ejecutivo sin ningún otro requisito".
ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- ART. 5º.- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de agosto de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 21 de agosto de 2002 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. |