PROMULGACION: 16 de mayo de 2002 PUBLICACION: 22 de mayo de 2002
Ley 17.475 - Cédula de Identidad. Se modifica el artículo 135 de la Ley Nº 17.296.
PODER LEGISLATIVO ARTICULO UNICO.- "ARTICULO 135.- Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tengan cuarenta y cinco días o más de edad dispondrán de un plazo hasta el 31 de diciembre de 2005 a efectos de obtener la cédula de identidad".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de mayo de 2002. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 16 de mayo de 2002.
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