PROMULGACION: 17 de abril de 2002
PUBLICACION: 24 de abril de 2002

Ley 17.467 - Ministerio de Deporte y Juventud. Registro de Clubes Deportivos. Se prorroga el plazo de inscripción previsto en el artículo 68 de la Ley Nº 17.292.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN

ARTICULO UNICO.-
Prorrógase el plazo de inscripción en el Registro de Clubes Deportivos, establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 17.292, de fecha 25 de enero de 2001, por ciento ochenta días contados a partir del día 26 de julio de 2001.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 2 de abril de 2002. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 17 de abril de 2002

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE - JAIME TROBBO.