PROMULGACION: 25 de mayo de 2001 PUBLICACION: 1º de junio de 2001
Ley Nº 17.343 - Sustancias estupefacientes, psicotrópicas o que ocasionen dependencia psíquica o física. Se agregan artículos a la Ley Nº 17.016, artículo 5to.
PODER LEGISLATIVO
ART. UNICO.- "CAPITULO XIV
ARTICULO 81.- Los delitos tipificados en los artículos 54 a 57 de la presente ley se aplicarán también cuando su objeto material sean los bienes, productos o instrumentos provenientes de delitos tipificados por nuestra legislación vinculados a las siguientes actividades: terrorismo; contrabando superior a U$S 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América); tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción; tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; tráfico ilícito de hombres, mujeres o niños; extorsión; secuestro; proxenetismo; tráfico ilícito de sustancias nucleares; tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos.
ARTICULO 82.- En los casos previstos en el artículo 81 de la presente ley serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 58 a 67 y 71 a 80 de la presente ley.
ARTICULO 83.- Las disposiciones de la presente ley regirán aún cuando el hecho antecedente origen de los bienes, productos o instrumentos hubiera sido cometido en el extranjero, en tanto el mismo también hubiera estado penado en el lugar de su comisión y en la República Oriental del Uruguay".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de mayo de 2001. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente - MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 25 de mayo de 2001.
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