CAPITULO IV
INVERSIONES
ART. 72.-
Para el primer ejercicio económico`del período quinquenal de cada Gobierno, los Incisos 02 al 14 reprogramarán sus respectivos proyectos de inversión que consideren posible financiar con las asignaciones presupuestales correspondientes a los proyectos culminados en el ejercicio anterior. Dicha reprogramación será sometida, antes del 30 de abril del año respectivo, a la
consideración del Poder Ejecutivo, la que deberá contar, para su aprobación, con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
A su vez, cada Inciso incorporará la mencionada reprogramación al proyecto de Presupuesto Nacional, sin que ello signifique incremento del crédito presupuestal referido a los gastos totales de inversión del respectivo Inciso asignados para dicho ejercicio, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 228 de la Constitución de la República.
El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General de las reprogramaciones aprobadas.
ART. 73.-
Agrégase al artículo 450 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el inciso siguiente:
"El monto máximo de ejecución establecido para el ejercicio a que se traspone el proyecto se mantendrá incambiado".
ART. 74.-
De las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión que figuran en los anexos de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública podrá ejecutar hasta la suma de $ 126.450.000 (ciento veintiséis millones cuatrocientos cincuenta mil pesos uruguayos) equivalente a U$S 22.500.000 (veintidós millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) durante el Ejercicio 1996 y hasta $ 112.400.000 (ciento doce millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) equivalente a U$S 20.000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) anuales durante los Ejercicios 1997, 1998 y 1999.
Dichas cifras son montos totales, por lo que comprenden financiamiento, tanto de recursos locales como de endeudamiento externo.
ART. 75.-
De las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión que figuran en los anexos de la presente ley, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá ejecutar hasta la suma de $ 795.230.000 (setecientos noventa y cinco millones doscientos treinta mil pesos uruguayos) equivalente a U$S 141.500.000 (ciento cuarenta y un millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) durante el Ejercicio 1996 y hasta la suma de $ 975.070.000 (novecientos setenta y cinco millones setenta mil pesos uruguayos) equivalente a U$S 173.500.000 (ciento setenta y tres millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) anuales durante los Ejercicios 1997, 1998 y 1999.
Dichas cifras son montos totales, por lo que comprenden financiamiento, tanto de recursos locales como de endeudamiento externo. Dentro de los topes de ejecución antes señalados deben considerarse incluidas las partidas de $ 47.770.000 (cuarenta y siete millones setecientos setenta mil pesos uruguayos) equivalente a U$S 8.500.000 (ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) para el Ejercicio 1996 y de $ 59.010.000 (cincuenta y nueve millones diez mil pesos uruguayos) equivalente a U$S 10.500.000 (diez millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) anuales para los Ejercicios 1997, 1998 y 1999, que se
encuentran incorporadas en el Programa 008 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental", con destino al Programa de Mantenimiento de la Caminería Rural.
ART. 76.-
De las asignaciones presupuestales atribuidas a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que se enumeran a continuación, se podrán ejecutar en los años que se mencionan, hasta las cantidades que se indican:
A) |
Con financiamiento de Rentas Generales:
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Años |
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Organismo |
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1996 |
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1997 |
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|
1998 |
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1999 |
|
|
Inc. 16 P.J. |
$ |
20.000.000 |
|
$ |
20.000.000 |
|
$ |
20.000.000 |
|
$ |
20.000.000 |
|
|
Inc. 17 T.C. |
" |
747.460 |
|
" |
758.700 |
|
" |
781.180 |
|
" |
798.040 |
|
|
Inc. 18 C.E. |
" |
3.034.800 |
|
" |
3.079.760 |
|
" |
3.158.440 |
|
" |
3.242.740 |
|
|
Inc. 19 T.C.A. |
" |
376.540 |
|
" |
382.160 |
|
" |
387.780 |
|
" |
399.020 |
|
|
Inc. 27 INAME |
" |
16.860.000 |
|
" |
16.860.000 |
|
" |
16.860.000 |
|
" |
16.860.000 |
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B) |
Con financiamiento de Endeudamiento Externo: |
|
|
|
Años |
|
|
Organismo |
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1996 |
|
|
1997 |
|
|
1998 |
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|
1999 |
|
|
Inc. 16 P.J. |
$ |
2.489.660 |
|
$ |
|
|
$ |
|
|
$ |
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C) |
Con financiamiento de Rentas Generales y de Endeudamiento Externo: |
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Organismo |
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Inciso 25 - ANEP |
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Para el año 1996
hasta $ 207.940.000 (pesos doscientos siete millones novecientos cuarenta mil) y para los años 1997, 1998 y 1999 hasta $ 252.900.000 (pesos doscientos cincuenta y dos millones novecientos mil) anuales. |
ART. 77.-
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas asignará con cargo al Proyecto 702,"Convenios", del Programa 001 "Administración", financiación 1.4 FIMTOP, hasta un total de: $ 4.496.000
(cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil pesos uruguayos) equivalente a U$S 800.000 (ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América) para el Ejercicio 1996; $ 5.620.000 (cinco millones seiscientos veinte mil pesos uruguayos), equivalente a U$S 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) para el Ejercicio 1997; $ 5.620.000 (cinco millones seiscientos veinte mil pesos uruguayos), equivalente a U$S 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) para el Ejercicio 1998, y $ 6.744.000 (seis millones setecientos cuarenta y cuatro mil pesos uruguayos), equivalentes a U$S 1.200.000 (un millón
doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) para el Ejercicio 1999, como contrapartida de los proyectos de inversión del Programa 005 "Promoción de la Educación Física y los Deportes" del Inciso 11, "Ministerio de Educación y Cultura".
Las obras a ser financiadas con estas partidas serán justificadas por la Comisión Nacional de Educación Física (CNEF) en función de su prioridad y de acuerdo al estudio de su impacto social.