ART. 1º.-
Créase la Comisión "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas", que estará integrada por catorce miembros, designados de la siguiente manera: nueve por el Poder ejecutivo, cuatro por la Universidad de la República y uno en representación de las universidades privadas. Cada organismo o grupo de instituciones designará titulares y suplentes, quienes deberán ser personas de notoria versación y capacitación técnica, científica o académica.
ART. 2º.-
Siete de los miembros designados por el Poder ejecutivo deberán ser funcionarios de cualquiera de los Ministerios, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o de los Institutos que estén en la órbita de aquellos y ocupar preferentemente cargos con un grado no inferior a Director Nacional, Gerente, o Asesor Ministerial. El Poder Ejecutivo designará los dos restantes del sector productivo de bienes industriales y de servicios. Estos deberán revestir preferentemente la condición de Directores o ex Directores de algunas de las gremiales.
ART. 3º.-
Los representantes de la Universidad de la República deberán ser preferentemente docentes grado 05 y el de las universidades privadas deberán ejercer, como mínimo el cargo de Decano.
ART. 4º.- Los integrantes del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva, por una sola vez.
ART. 5º.- La Comisión será presidida por quien designe el Ministro de Educación y Cultura, quien tendrá doble voto en caso de empate. Sesionará con un quórum de siete miembros y la integrará el Director de la División de Ciencia y Tecnología, con voz pero sin voto.
ART. 6º.- El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas tendrá los siguientes cometidos:
a) proponer planes y lineamientos de políticas generales relacionadas con la ciencia y la tecnología al Ministerio de Educación y Cultura y/o al Poder Ejecutivo, según corresponda;
b) asesorar al Poder Ejecutivo y a sus organismos dependientes, entes autónomos y servicios descentralizados a su requerimiento;
c) elaborar bases y definir estrategias, áreas de interés e instrumentos de políticas de ciencia, tecnología y procesos de innovación;
d) promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los órdenes del conocimiento;
e) promover acciones conducentes al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
f) aprobar los criterios para la incorporación de evaluadores;
g) proponer al Ministro de Educación y Cultura la nominación o remoción de los integrantes de los Comités de Selección, que funcionarán en su órbita y estarán encargados de la evaluación y aprobación de proyectos;
h) realizar el seguimiento de las actividades de los Comités de Selección;
i) homologar las decisiones de los Comités de Selección, pudiendo revisar sus resoluciones, cuando lo estimare necesario, con el respaldo de siete consejeros, para lo cual tendrá un plazo no superior a cuarenta y cinco días desde el fallo correspondiente;
j) supervisar el funcionamiento del "Fondo Profesor Clemente Estable";
k) Ejecutar el programa de Ciencia y Tecnología (préstamos 646 y 647/OC-UR), actualmente en su fase de finalización, para lo que contará con el apoyo de su Dirección General y del personal a su cargo.
ART. 7º.-
En la órbita de la Comisión Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas funcionarán los Comités de Selección, uno respecto a los temas científicos y tecnológicos, que se denominará Comité de Ciencia y Tecnología y otro que entienda en la de innovación de empresas, que se denominará Comité de Empresas.
ART. 8º.-
Los Comités de Selección estarán integrados por cinco o siete miembros, designados por el Ministro de Educación y Cultura.
El Comité de Ciencia y Tecnología estará integrado, al menos, por dos representantes de los investigadores y uno del sector empresarial.
El Comité de Empresas estará integrado, al menos, por dos representantes del sector empresarial y uno del sector de investigación.
ART. 9º.-
Corresponderá a los Comités de elección autorizar el otorgamiento de fondos para la realización de proyectos. A tales efectos, deberá:
a) considerar si los proyectos presentados en las distintas líneas de préstamo, previstas en el marco de los programas o subprogramas correspondientes, encuadran en las mismas;
b) considerar la sustentabilidad técnica y económica de los proyectos en base a las distintas evaluaciones;
c) considerar la relevancia científico-tecnológica así como la pertinencia de los proyectos;
d) designar las comisiones técnicas y los evaluadores para el proceso de evaluación de los proyectos;
e) aprobar o desestimar los proyectos;
ART. 10.-
La Comisión contará con una secretaría técnica a su cargo, la que le brindará recursos humanos necesarios para su funcionamiento. Mientras no se apruebe la reestructura organizativa de la Unidad 001 - Dirección General de Secretaría - del Inciso 11 - Ministerio de Educación y Cultura, las funciones de la secretaría técnica serán desempeñadas por el personal actual que, a tales efectos se designe de la unidad ejecutora que se suprime.
ART. 11.-
Comuniquese, etc.