PROMULGACION: 12 de marzo de 1997 PUBLICACION: 20 de marzo de 1997
Decreto Nº 83/997 - Contaduría General de la Nación. Designación de Contadores Centrales. Se modifica el Decreto Nº 89/996.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de marzo de 1997.
VISTO: lo dispuesto por los Artículos 44 y 50 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996 y el Decreto 89/996 de 13 de marzo de 1996.
RESULTANDO: I) Que el citado Artículo 44 establece que la función de Contador Central en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional serán cumplidas por funcionarios de la Contaduría General de la Nación, designados por ésta conforme a los procedimientos que establezca la reglamentación; CONSIDERANDO: I) Que por su parte el Artículo 50 de la citada Ley Presupuestal, sustituyó el acápite y el numeral 2) del Artículo 94 del capitulo II del Control, del Título III del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.), estableciendo que "el sistema de control exerno de los actos y la gestión económico financiera estará encabezado por el Tribunal de Cuentas, al cual corresponderá: 2) intervenir preventivamente en los gastos y en los pagos a realizar por entidades estatales al sólo efecto de certificar su legalidad pudiendo cometer dicha intervención en la forma que determine mediante ordenanzas (literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República"; ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
ART. 1º.- "Artículo 3º.- Créase un Tribunal de Evaluación integado por cinco miembros: dos representantes de la Contaduría General de la Nación, uno de los cuales será el Contador General de la Nación que lo presidirá, dos representantes designados por el Ministerio de Economía y Finanzas y un representante del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE). El Tribunal de Evaluación tendrá por cometido evaluar los méritos y antecedentes de los interesados que cumplan con los requisitos previstos en esta norma ordenándolos de mayor a menor según el resultado de la mencionada evaluación".
ART. 2º.- "Los Contadores Centrales de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional podrán asimismo desempeñar las funciones de Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas a que refiere el literal B del Artículo 211 de la Constitución de la República. ART. 3º.- |