MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 7 de marzo de 1997.
VISTO: que por el Articulo 394 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 se dispuso la creación de un fondo destinado al pago de incentivos a la productividad a los funcionarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
CONSIDERANDO: I) Que se hace necesario establecer los procedimientos definitivos para la individualización de los funcionarios que se harán acreedores al cobro de este beneficio y para la liquidación de las partidas correspondientes;
II) Que se debe tender al aprovechamiento de la partida asignada por Ley de forma que sirva de estimulo tanto para el incremento de la producción de los distintos servicios como para el fomento del trabajo en equipo en procura de un objetivo común;
III) Que los Programas Presupuestales de A.S.S.E. 005 "Administración del Subsidio para la Atención Médica", 006 "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo", 007 "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos del Interior y 008 "Administración de Establecimientos de Crónicos y Especializados" están conformados por Unidades Ejecutoras asistenciales y servicios administrativos que presentan similitudes en la conformación de su estructura interna de funcionamiento.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 394 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996
El Presidente de la República
DECRETA:
ART. 1º.-
Apruébase el presente Reglamento, que se regulará por las disposiciones contenidas en los numerales siguientes, para la distribución de la partida asignada a A.S.S.E. por el Artículo 394 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, en las Unidades Ejecutoras que componen los Programas Presupuestales 005 "Administración del Subsidio para la Atención Médica" 006 "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo", 007 "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos del Interior" y 008 "Administración de la Red de Crónicos y Especializados", con el objeto de crear un fondo destinado al pago de incentivos por productividad a sus funcionarios.
CAPITULO I
CRITERIOS GENERALES
ART. 2º.-
La productividad de los funcionarios del organismo será relacionada, a los efectos de posibilitar su medición, con la productividad de los servicios en que desempeñen tareas. A estos efectos, los Directores de cada Unidad Ejecutora dependiente de A.S.S.E. deberán clasificar las áreas de funcionamiento de sus establecimientos en: Servicios Finales, Intermedios y Generales.
ART. 3º.-
Todos los funcionarios que actúen en dependencias de la Unidad Ejecutora deberán quedar comprendidos en alguno de los servicios definidos en la forma mencionada anteriormente.
ART. 4º.-
Los funcionarios que desempeñen tareas en más de un Servicio, serán evaluados en aquel en que presten mayor dedicación horaria mensual.
ART. 5º.-
Los Directores de Unidades Ejecutoras quedan facultados para reagrupar áreas muy reducidas, en Servicios que guarden relación o afinidad de funcionamiento según el tipo de servicios prestados.
ART. 6º.-
Esta organización de los servicios de la Unidad Ejecutora deberán ser realizadas como paso previo al registro de los indicadores de productividad que se establece más adelante.
ART. 7º.-
La evaluación de la productividad de los servicios se regulará por lo dispuesto en el siguiente capítulo y deberá ser realizada previamente a la evaluación individual del desempeño de cada funcionario.
CAPITULO II
EVALUACION DE PRODUCTIVIDAD DE LOS SERVICIOS
ART. 8º.-
INFORME GERENCIAL ESPECIFICO DEL SERVICIO. Todos los Jefes de Servicios Finales, Intermedios y Generales registrarán en un libro o planilla rubricado y foliado por el Director de la Unidad Ejecutora, datos referidos a la producción, calidad y costo del servicio a su cargo, como así también, información sobre la eficiencia del mantenimiento de la planta física en que funciona el mismo y el estado del equipamiento disponible como, asimismo, las horas ociosas o fuera de servicio de éste.
ART. 9º.-
Cada Jefe de Servicio, en acuerdo con la Dirección del establecimiento, deberá seleccionar los indicadores de medición de la producción, calidad y costo del Servicio a su cargo. También deberá fijarse, para cada indicador, los estándares mínimos a alcanzar, para lo que deberá tenerse en cuenta tanto la demanda, como los recursos humanos, materiales y económicos de que se dispone.
ART. 10.-
A partir del registro diario, cada Jefe de Servicio o Encargado de Unidad Funcional, elaborará un resumen mensual que, bajo su firma, elevará a la Dirección del Establecimiento. Este informe se denominará "Informe Gerencial Específico del Servicio".
ART. 11.-
Los Informes Gerenciales Específicos de los Servicios serán sometidos, del 1º al 10 de junio y del 1º al 10 de diciembre de cada año, a la evaluación de un Tribunal que deberá funcionar en la órbita de cada Unidad Ejecutora y que estará integrado por el Director del Establecimiento, el Administrador o Sub-Director Técnico, según sea técnica o administrativa el área a evaluar, un representante de los funcionarios de la U.E., o de la Federación de Funcionarios de Salud Pública (electo en la forma que ésta determine) y el Jefe del Servicio o Encargado de Unidad Funcional que en cada caso corresponda. En caso de votación empatada, el voto del Director de la Unidad Ejecutora se computará como un doble voto.
ART. 12.-
INFORME GERENCIAL DE LA DIRECCION DE LA UNIDAD EJECUTORA. A partir de la información obtenida de los servicios finales, intermedios y generales, el Tribunal -integrado en la forma descripta en el numeral anterior-, evaluará su funcionamiento, comparando los datos de producción, calidad y costos, brindados por las distintas jefaturas, con los estándares mínimos fijados por cada indicador. A estos fines, el Tribunal de Evaluación asignará 1 punto a aquellos indicadores que alcancen o superen el estándar mínimo y 0 punto a los indicadores que no alcancen el mínimo exigible.
ART. 13.-
Serán considerados Servicios de Baja Producción aquellos cuyo puntaje mínimo sea inferior a 42 puntos, mientras que serán calificados como Servicios Productivos aquellos cuyo puntaje sea igual o superior a esa cifra.
ART. 14.-
Dos veces al año, del 21 al 31 de junio y del 21 al 31 de diciembre, las Direcciones de las Unidades Ejecutoras remitirán a la Dirección General de A.S.S.E. un consolidado de la información y evaluación de producción, calidad y costos de todos los servicios hospitalarios finales, intermedios y generales bajo su responsabilidad.
CAPITULO III
EVALUACION DEL DESEMPEÑO PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS
ART. 15.-
A partir de los días 11 de junio y 11 de diciembre de cada año, se instalarán en las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E., Tribunales de Calificación de los Funcionarios de los servicios de cada Unidad Ejecutora, integrados por el Director, el Administrador y el Sub-Director Técnico de la Unidad Ejecutora, el Jefe del Servicio o Encargado de Unidad Funcional que en cada caso corresponda y un representante de los funcionarios o de la Federación de Funcionarios de Salud Pública (electo en la forma que ésta determine) con el único objeto de evaluar la actuación de los funcionarios para el cobro del incentivo a la productividad.
ART. 16.-
Serán objeto de evaluación y calificación los funcionarios presupuestados, contratados anuales, contratados al amparo del Artículo 410 de la Ley 16.170, suplentes que hayan cumplido funciones en forma ininterrumpida durante el periodo de evaluación, practicantes internos y médicos residentes que efectivamente presten funciones en dependencias de A.S.S.E., aunque presupuestalmente revisten en otra dependencia del Inciso o de la Administración Pública.
ART. 17.-
Los factores de evaluación de los funcionarios serán los que a continuación se detallan y describen, a los que se asignará la ponderación que en cada caso se indica y un puntaje de 1 a 3:
RENDIMIENTO (Ponderación 5): Es la capacidad del funcionario para realizar el trabajo asignado dentro de los parámetros de tiempo y calidad esperados.
1 punto: |
rendimiento bajo |
2 puntos: |
rendimiento normal |
3 puntos: |
rendimiento alto |
PRESENTISMO (Ponderación 4): Se mide el porcentaje de faltas registrado en el periodo a evaluar.
1 punto: |
más de un 10% de inasistencias calculado sobre el total de jornadas laborales del período a evaluar. |
2 puntos: |
inasistencias que no superen un 10% sobre el mismo total indicado anteriormente. |
3 puntos: |
cuando se haya registrado 0 inasistencias en el periodo. |
Se admitirán ausencias al servicio motivadas por:
a) |
el usufructo de licencias anuales reglamentarias por períodos que no excedan -durante el semestre que se evalúa- el máximo de días generados anualmente por el funcionario, más los días que corresponda adicionar por concepto de antigüedad. |
b) |
licencias por maternidad. |
c) |
licencias por duelo |
d) |
días libres por horario compensatorio cumplido previamente. |
CONDUCTA (Ponderación 3): Es el acatamiento a las directivas impartidas y el respeto hacia los usuarios, las autoridades y los compañeros de trabajo.
1 punto: |
conducta regular |
2 puntos: |
buena conducta |
3 puntos: |
muy buena conducta. |
ART. 18.-
Estos Tribunales tendrán plazo para emitir sus dictámenes hasta el 20 de junio y el 20 de diciembre de cada año.
ART. 19.-
De las ponderaciones y puntajes establecidos en el numeral 16 se desprende que serán funcionarios con calificación de MUY BUENO los que obtengan 30 puntos. SATISFACTORIO los que reciban entre 23 y 29 puntos e INSATISFACTORIO los que reciban un puntaje igual o inferior a 22 puntos. Las calificaciones serán difundidas y notificadas en la forma habitual.
CAPITULO IV
QUIENES SE HACEN BENEFICIARIOS AL COBRO DEL INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD
ART. 20.-
En los Servicios Productivos, definidos así en base a la evaluación que realizará el Tribunal en función a lo dispuesto en los numerales 12 y 13 de la presente Resolución, accederán al cobro del incentivo por productividad los funcionarios que hallan recibido la calificación de MUY BUENO y de SATISFACTORIO.
ART. 21.-
En los Servicios de Baja Producción, definidos en la forma citada, percibirán el incentivo únicamente los funcionarios con calificación de MUY BUENO. Estos nunca podrán superar en número el equivalente al 20% de los funcionarios que actúen en el Servicio de Unidad Funcional de que se trate.
ART. 22.-
Tendrán derecho al cobro del incentivo, los funcionarios que reúnan las condiciones precedentemente establecidas y presten efectivamente funciones en dependencias de A.S.S.E., pertenezcan o no sus cargos a los programas presupuestales de A.S.S.E. No lo percibirán aquellos que, revistando presupuestalmente en los programas de A.S.S,E., presten funciones en comisión en dependencias de los Programas 001 a 004 del Ministerio de Salud Pública o en otras dependencias oficiales.
ART. 23.-
Quedarán automáticamente excluídos del cobro del beneficio los funcionarios con notoria mala conducta y/o con ausentismo superior al 10%.
CAPITULO V
CRONOGRAMA DE EVALUACION Y LIQUIDACION
ART. 24.-
El cronograma de evaluaciones, liquidaciones y pagos, se regirá por los plazos que se indican a continuación:
TRIBUNALES DE EVALUACION DE LOS SERVICIOS: Evalúan los servicios del 1º al 10 de junio y del 1º al 10 de diciembre de cada año, en base a los datos registrados en los periodos diciembre-mayo y junio-noviembre, respectivamente.
TRIBUNALES DE CALIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS DE CADA UNIDAD EJECUTORA: Formulan las calificaciones de los funcionarios del 11 al 20 de junio y del 11 al 20 de diciembre.
DIRECCIONES DE UNIDADES EJECUTORAS: Elevan a la Dirección General de A.S.S.E. información consolidada sobre el funcionamiento de los servicios del 21 al 30 de junio y del 21 al 31 de diciembre de cada ano.
OFICINAS DE PRESUPUESTO DE SUELDOS DE LAS UE.: Disponen de plazo hasta el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año para enviar al Departamento de Liquidación de Sueldos de A.S.S.E. las liquidaciones correspondientes.
ART. 25.-
El crédito asignado a los Programas Presupuestales de A.S.S.E. se distribuirá en 4 liquidaciones trimestrales. La evaluación de servicios y funcionarios del mes de junio de cada año, dará lugar al cobro de los trimestres: enero-marzo y abril-junio, cuyo pago se hará efectivo a partir del mes de julio. La evaluación de servicios y funcionarios que se efectúe durante el mes de diciembre, dará lugar al cobro de los trimestres: julio-setiembre y octubre-diciembre, cuyo pago se hará efectivo a partir del mes de enero del siguiente año.
ART. 26.-
Los plazos establecidos en la presente Reglamentación podrán ser modificados por la Dirección General de A.S.S.E., en la medida que ello facilite la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.
ART. 27.-
Anualmente, una vez efectuadas las liquidaciones de incentivos a la productividad, los créditos remanentes serán redistribuidos entre aquellos funcionarios que hubieren percibido dicho beneficio en forma consecutiva durante la totalidad de períodos de liquidación del año respectivo.
ART. 28.-
Cométese a la Dirección General de A.S.S.E. el diseño de un régimen transitorio de implantación progresiva del sistema de evaluación de servicios y de calificacién de los funcionarios aprobado por el presente Decreto, que permita el pago de los incentivos y el perfeccionamiento paulatino de los procesos de trabajo dispuestos precedentemente.
ART. 29.-
Comuniquese.
SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI.