PROMULGACION: 23 de julio de 1996
PUBLICACION: 5 de agosto de 1996

Decreto Nº 294/996 - Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. Se reglamenta el artículo 344 de la Ley Nº 16.736.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 23 de julio de 1996

VISTO: que es necesario reglamentar el Artículo 344 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) Que la norma referida autoriza a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a obtener recursos producto de la prestación de sus servicios, venta de publicaciones o reproducciones;
II) Que la Comisión del Patrimonio en su calidad de Unidad Ejecutora especializada en la temática de custodia y preservación del patrimonio cultural presta diferentes servicios y asistencia técnica a particulares e instituciones públicas y privadas.

CONSIDERANDO: I) Que la norma reglamentada habilita a que la Comisión del Patrimonio perciba una contraprestación onerosa de quienes utilicen sus diferentes servicios o adquieran sus publicaciones;
II) Que el precio a percibir por la Unidad Ejecutora estará destinado a financiar los gastos de funcionamiento e inversiones de acuerdo a lo dispuesto en la norma legal referida.

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 168, numeral 4) de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorizar a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a establecer en forma anual por Resolución del Cuerpo los precios de todos sus servicios, y de la venta de sus publicaciones y/o reproducciones.

ART. 2º.-
El precio podrá ser fijado en Unidades Reajustables o en moneda nacional según lo disponga la Comisión, y lo recaudado será destinado conforme lo dispone la norma legal reglamentada.

ART. 3º.-
Comuniquese
SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN