PROMULGACION: 15 de julio de 1996
PUBLICACION: 31 de julio de 1996

Decreto Nº 284/996 - Creación del Plan Agropecuario como persona jurídica de Derecho Público. Se reglamenta el artículo 241 de la Ley Nº 16.736.

MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 15 de julio de 1996

VISTO: la creación del Plan Agropecuario como persona jurídica de Derecho Público no estatal por el Artículo 241 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

RESULTANDO: con fecha 11 de marzo de 1996 se instaló la Junta Directiva de dicha Institución.

CONSIDERANDO: necesario reglamentar algunos aspectos referidos a la organización y funcionamiento de la nueva entidad, que la Ley de creación comete al Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el Artículo 168, Num. 4° de la Constitución de la República, y a lo previsto en los Artículos 241 a 259 y concordantes de la Ley N° 16.736 citada,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1°.-
Compete al Poder Ejecutivo la fijación de la política nacional en materia de transferencia de tecnología aplicada al sector agropecuario.

ART. 2°.-
La Institución Plan Agropecuario, como sucesora a todos los efectos jurídicos de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

ART. 3°.-
Declárase que al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario tenía asignados, en forma exclusiva, los derechos y obligaciones siguientes:

a) sobre toda la documentación contable, administrativa, de personal y la referente a los créditos internacionales que administrara, en poder de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario necesaria para el cumplimiento de los objetivos legalmente fijados a la nueva Institución;
b) sobre la fracción de terreno y su mejoras ubicada en la decimocuarta sección judicial del departamento de Montevideo, en zona urbana, empadronada en mayor área con el N° 198.541, la que según plano del Agrimensor César Gomensoro de fecha febrero de 1978 e inscripto en la Dirección General de Catastro el día 29 de marzo de 1978, se compone de una superficie de 458 metros cuadrados y 1 decímetro, expropiada por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de octubre de 1979, según Acta de Expropiación extendida por la Escribana Lida Cefrorella el día 20 de febrero de 1980;
c) sobre todos los bienes muebles (mobiliario, vehículos, maquinarias, útiles, etc.), que lucen en los inventarios adjuntos que se consideran parte integrante del presente Decreto. La transferencia de tales derechos y obligaciones a la Institución Plan Agropecuario, se produce de pleno derecho, según lo dispuesto por el Artículo 258 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, debiendo disponerse las bajas correspondientes en el inventario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

ART. 4°.-
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca disondrá los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ART. 5°.-
Declárase que al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario tenía asignados los derechos y obligaciones que surgen del Estado de Situación adjunto, que se considera parte integrante de este Decreto. La transferencia de tales derechos y obligaciones a la Institución Plan Agropecuario se produce de pleno derecho, según lo dispuesto por el Artículo 258 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, debiendo disponerse las bajas correspondientes en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

ART. 6°.-
Las obligaciones asumidas por el gobierno uruguayo en el marco de contratos de préstamo con organismos internacionales continuarán a cargo del Estado conforme a lo previsto en la documentación respectiva.

ART. 7°.-
El Plan Agropecuario presentará anualmente al Poder Ejecutivo:

a) un presupuesto de ingresos y egresos, ajustado a lo previsto en el Artículo 138 del TOCAF; y
b) un balance y rendición de cuentas con dictamen de auditoría externa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 100 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el Artículo 720 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en el Artículo 199 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus concordantes.

ART. 8°.-
El subsidio previsto en el Artículo 618 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, será administrado por su Junta Directiva con las más amplias facultades y las responsabilidades previstas en el Artículo 53 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

ART. 9°.-
A los efectos de la integración del Consejo Asesor Previsto en el Artículo 249 de la Ley N! 16.736, de 5 de enero de 1996, se consideran subsectores involucrados en los cometidos asignados a la Institución Plan Agropecuario, a los siguientes: ganadero, agrícola, lechero, arrocero, forestal, granjero, citrícola, vitivinícola, apícola, avícola, suinícola.

ART. 10.-
Determínase como representantes de los subsectores involucrados en los cometidos asignados a la Institución Plan Agropecuario, a que se refiere el Artículo anterior, a las siguientes instituciones: Asociación Nacional de Productores de Leche; Intergremial de Productos Lecheros; Asociación de Cultivadores de Arroz; Confederación Granjera del Uruguay; Sociedad de Productores Forestales; Sociedad de Agricultores (en formación) y representantes de las entidades privadas que integran la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, el Instituto Nacional de Vitivinicultura y las Comisiones Asesoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en apicultura, suinicultura y avicultura. Las entidades indicadas anteriormente designarán un titular y alterno ante el Consejo Asesor.

ART. 11.-
La revisión de dicha determinación inicial será tratada cada dos años por la Junta Directiva, en sesión extraordinaria especialmente convocada a tal fin, en la que se podrá resolver fundadamente y por mayoría absoluta de sus miembros, la incorporación al Consejo Asesor de nuevas instituciones o la exclusión de instituciones integrantes del mismo.

ART. 12.-
Comuniquese, etc.
SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI.