PROMULGACION: 29 de diciembre de 2022
PUBLICACION: 30 de diciembre de 2022
Decreto Nº 414/022 - Precio de venta de los combustibles a partir de las cero horas (00:00) del 1° de enero de 2023.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de diciembre de 2022
VISTO: el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021;
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 235 encomendó al Poder Ejecutivo aprobar el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de ANCAP;
II) que asimismo el referido artículo 235 de la Ley N° 19.889 encomendó al Poder Ejecutivo actualizar con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios mencionados en el Resultando anterior y el precio máximo de venta al público de los combustibles en las plantas de distribución de ANCAP;
III) que el artículo 3° del Decreto N° 201/021 de 28 de junio de 2021 estableció que, a partir del 1° de julio de 2021 y de forma mensual, el Poder Ejecutivo actualizará el PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021) y aprobará el PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021);
IV) que con fecha 26 de setiembre de 2022 se recibió oficio proveniente de URSEA y con fecha 27 de diciembre de 2022 oficio proveniente de ANCAP, con sus respectivos informes para consideración de los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Economía y Finanzas y a la Presidencia de la República, dirigidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo previsto en los incisos 1° y 2° del artículo 235 de la Ley N° 19.889 y el artículo 9° del Decreto N° 201/021;
CONSIDERANDO: I) que luego de considerar los informes que mensualmente envía ANCAP y URSEA, en especial aquellos enumerados en el Resultando IV) del presente Decreto, y atento a la situación económica del país en general, el Poder Ejecutivo entiende conveniente aprobar el PEP y actualizar el PVP de diferentes combustibles producidos por ANCAP;
II) que lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley N° 19.889 no resulta de aplicación a aquellos productos no alcanzados por el monopolio regulado por la Ley N° 8.764 de 15 de octubre de 1931, y sus modificativas, ni a los combustibles líquidos que sean comercializados en alguna zona del territorio nacional no alcanzada por dicho monopolio, ni a las operaciones de exportación de combustibles líquidos a un destino fuera del territorio nacional;
III) que con fecha 28 de diciembre de 2022 el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Industria, Energía y Minería remitieron una nota a ANCAP en referencia a la reducción del Precio de Venta al Público de garrafas de 13 kilos de Supergás para determinados beneficiarios de prestaciones sociales que en la mencionada nota se identifican.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el artículo 3 literal F) de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, al Decreto N° 241/020, de 26 de agosto de 2020, al Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021, y demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Apruébanse los siguientes PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, disolventes y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1° de enero de 2023:
a) COMBUSTIBLES GENERALES |
PRECIO POR LITRO |
Gasolina aviación 100/130 |
85,83 |
Jet A1 |
51,89 |
Gasolina Premium 97 30S |
64,00 |
Gasolina Super 95 30S |
61,77 |
Queroseno |
48,77 |
Gas Oil 50S |
49,71 |
Gas Oil 10S |
56,96 |
|
POR KILOGRAMO |
Butano Desodorizado |
81,44 |
|
POR MIL LITROS |
Fuel Oil Pesado |
31.029,06 |
Fuel Oil Medio |
31.641,07 |
|
b) DISOLVENTES |
PRECIO POR LITRO |
Solvente 1197 |
48,87 |
Solvente Disán |
48,87 |
Aguarrás |
48,87 |
Base para insecticida |
64,21 |
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c) PRODUCTOS ESPECIALES |
PRECIO POR LITRO |
Hexano comercial |
48,81 |
ART. 2º.-
Actualízanse los siguientes PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, propano y supergás, disolventes, y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1° de enero de 2023:
a) COMBUSTIBLES GENERALES |
PRECIO POR LITRO |
Gasolina aviación 100/130 |
85,83 |
Jet A1 |
51,89 |
Gasolina Premium 97 30S |
74,12 |
Gasolina Super 95 30S |
71,89 |
Queroseno |
58,17 |
Gas Oil 50S |
58,99 |
Gas Oil 10S |
69,30 |
|
POR KILOGRAMO |
Butano Desodorizado |
81,44 |
Supergás |
63,35 |
|
POR MIL LITROS |
Fuel Oil Pesado |
31.860,69 |
Fuel Oil Medio |
32.472,70 |
|
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES |
POR TONELADA |
Supergás Granel |
82.991,11 |
Propano Industrial |
82.991,11 |
Propano Redes |
82.991,11 |
|
c) DISOLVENTES |
PRECIO POR LITRO |
Solvente 1197 |
63,60 |
Solvente Disán |
63,60 |
Aguarrás |
63,60 |
Base para insecticida |
78,94 |
|
d) PRODUCTOS ESPECIALES |
PRECIO POR LITRO |
Hexano comercial |
63,54 |
Los PVP listados anteriormente son precios máximos de venta al público en los términos previstos en literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021.
El Poder Ejecutivo exhorta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a reducir el precio del supergás en hasta un 50% (cincuenta por ciento) de conformidad con lo expuesto en el considerando III) del presente Decreto.
Para el caso que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland cumpla con lo dispuesto en el inciso anterior, la ejecución se encontrará dentro de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 16.211, de 1 de octubre de 1991, en la redacción dada por la Ley N° 19.996, de 3 de junio de 2011.
ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE.
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