PROMULGACION: 22 de diciembre de 2022
PUBLICACION: 10 de enero de 2023

Decreto Nº 413/022 - Se transfieren partidas al Programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y Locales".

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
             MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 22 de diciembre de 2022

VISTO: lo dispuesto en el artículo 662 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 469 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

RESULTANDO: I) que el artículo 662.1 de la referida Ley N° 19.924 crea un "Fondo de Asimetrías", asignándose una partida anual a partir del Ejercicio 2022 y hasta la vigencia del próximo Presupuesto Nacional, por un monto total anual de $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos);
II) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 662.1 y 662.2 de la citada Ley, la distribución de los recursos económicos de dicho Fondo se realizará de la siguiente manera: en un 20% del total de la masa con los porcentajes establecidos en el artículo 480 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y el restante 80% de la siguiente manera:

Intendencias %
Artigas 9,52%
Canelones 0,00%
Cerro Largo 16,68%
Colonia 0,00%
Durazno 2,36%
Flores 4,58%
Florida 3,42%
Lavalleja 7,48%
Maldonado 0,00%
Montevideo 0,00%
Paysandú 3,72%
Río Negro 4,04%
Rivera 11,98%
Rocha 4,32%
Salto 8,44%
San José 2,08%
Soriano 0,00%
Tacuarembó 7,28%
Treinta y Tres 14,10%

III) que por el citado artículo 662.2, se autoriza la constitución de un Fideicomiso, facultando al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al mismo, total o parcialmente la partida referida anteriormente, así como también establece que se incorporará al patrimonio del Fideicomiso, los siguientes recursos:
A) Los fondos remanentes que se encuentren disponibles en el Fondo de Inversión Departamental creado por la Ley N° 18.565, de 11 de setiembre de 2009.
B) Los fondos remanentes que se encuentren disponibles en el Fideicomiso de Administración del fondo de Comisión Sectorial, creado al amparo del artículo 3° de la Ley N° 19.093, de 17 de junio de 2013;
IV) que se creará un Comité Interinstitucional integrado por cinco representantes del Congreso de Intendentes, dos representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante de Presidencia de la República, con las atribuciones que se expresan en el artículo 662.3 de la Ley 19.924;
V) que la Comisión Sectorial, creada por el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República, propone criterios de distribución de la partida asignada con cargo a Rentas Generales para el Ejercicio 2022, así como los criterios de ejecución a partir de 2023;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 662.4 de la ley 19.924 estableció que el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión Sectorial de Descentralización, reglamentará las condiciones de aplicación del "Fondo de Asimetrías";
II) que resulta pertinente determinar el alcance de las disposiciones del artículo 662 de la Ley 19.924, en la redacción dada por el artículo 469 de la Ley 20.075;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 168 numeral 4° y 230 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá a cada Gobierno Departamental, con cargo al crédito habilitado en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y Locales", unidad ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría (MEF)", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida anual de 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) asignada para el Ejercicio 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

Intendencia % Importe % Importe TOTAL
Artigas 5,68% 2.473.640 9,52% 19.040.000 21.513.640
Canelones 10,09% 4.394.195 0,00% 4.394.195
Cerro Largo 5,83% 2.538.965 16,68% 33.360.000 35.898.965
Colonia 4,89% 2.129.595 0,00% 2.129.595
Durazno 5,13% 2.234.115 2,36% 4.720.000 6.954.115
Flores 2,78% 1.210.690 4,58% 9.160.000 10.370.690
Florida 4,52% 1.968.460 3,42% 6.840.000 8.808.460
Lavalleja 4,42% 1.924.910 7,48% 14.960.000 16.884.910
Maldonado 7,92% 3.449.160 0,00% 3.449.160
Montevideo 12,90% 6.450.000 0,00% 6.450.00
Paysandú 6,44% 2.804.620 3,72% 7.440.000 10.244.620
Río Negro 4,74% 2.064.270 4,04% 8.080.000 10.144.270
Rivera 5,32% 2.316.860 11,98% 23.960.000 26.276.860
Rocha 5,03% 2.190.565 4,32% 8.640.000 10.830.565
Salto 6,81% 2.965.755 8,44% 16.880.000 19.845.755
San José 4,19% 1.824.745 2,08% 4.160.000 5.984.745
Soriano 5,34% 2.325.570 0,00% 2.325.570
Tacuarembó 6,29% 2.739.295 7,28% 14.560.000 17.299.295
Treinta y Tres 4,58% 1.994.590 14,10% 28.200.000 30.194.590
TOTALES 50.000.000 200.000.000 250.000.000

ART. 2º.-
Exhórtase al Congreso de Intendentes a constituir el fideicomiso previsto en el artículo 662.2 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 que se denominará "Fideicomiso Fondo de Asimetrías" y tendrá como Fideicomitente el Congreso de Intendentes.

ART. 3º.-
A partir del Ejercicio 2023 y hasta la vigencia del próximo Presupuesto Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas, transferirá los créditos al Fideicomiso a crearse, o a los Gobiernos Departamentales, a solicitud de la Comisión creada por el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República.

ART. 4º.-
Los fondos remanentes que se encuentren disponibles en el Fondo de Inversión Departamental creado por la Ley N° 18.565, de 11 de setiembre de 2009 y en el Fideicomiso de Administración del Fondo de Comisión Sectorial, creado por el artículo 3° de la Ley N° 19.093, de 17 de junio de 2013, deberán transferirse al Fideicomiso que refiere el artículo anterior dentro de los 60 (sesenta) días de su constitución, sin perjuicio de la extinción posterior de dichos fideicomisos.

ART. 5º.-
Comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIÁN PEÑA.