MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de octubre de 2022
VISTO: la necesidad de modificar el Decreto N° 116/011, de 23 de marzo de 2011, incorporando a los vehículos en el alcance del mismo;
RESULTANDO: I) que de acuerdo al artículo 12 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, y el Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009, solo podrá comercializarse en el país el equipamiento que utilice energía para su funcionamiento, que incluya información normalizada de aplicación nacional, referente al consumo y desempeño energético mediante etiquetas o sellos de eficiencia energética, debiendo ser evaluados en su conformidad con las normas UNIT de etiquetado de eficiencia energética correspondiente;
II) que el referido Decreto N° 116/011, prevé una instancia de control que coadyuve al efectivo cumplimiento de la reglamentación de etiquetado energético (o de eficiencia energética) de equipos y artefactos que consumen energía, cualquiera sea su fuente, y que sean destinados a su comercialización en el territorio nacional;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario ajustar la normativa vigente, a efectos de incluir a los vehículos en el procedimiento de fiscalización del sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética;
II) que no existen impedimentos para proceder en consecuencia, incorporando a los vehículos en el alcance del referido Decreto N° 116/011;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por las Leyes N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y por los Decretos N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009, y N° 211/015, de 3 de agosto de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícase el artículo 1 del Decreto N° 116/011, de 23 de marzo de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, informará a la
Dirección Nacional de Aduanas los equipos, artefactos y vehículos (en
adelante equipamiento) que se encuentran incluidos en las
reglamentaciones del sistema nacional de etiquetado de eficiencia
energética, sujetos a contralor, y los que cuenten con habilitación al
uso de la etiqueta de eficiencia energética. La URSEA será responsable
de mantener actualizada esta información".
ART. 2º.-
Modifícase el artículo 2 del Decreto N° 116/011, de 23 de marzo de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Aquel equipamiento incluido en el alcance de la normativa de
etiquetado de eficiencia energética podrá ingresar al país, previa
autorización de la URSEA, aun cuando no hubiere todavía demostrado el
cumplimiento de la reglamentación, tratándose de: I) equipamiento con
destino a ensayos de eficiencia energética; II) excepciones
establecidas por resolución del MIEM para cada tipo de equipamiento
comprendido en el sistema nacional de etiquetado de eficiencia
energética, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°
18.597, de 21 de setiembre de 2009".
ART. 3º.-
Modifícase el artículo 3 del Decreto N° 116/011, de 23 de marzo de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La Dirección Nacional de Aduanas autorizará las solicitudes de
importación del equipamiento comprendido en el sistema nacional de
etiquetado de eficiencia energética, referido en los artículos
precedentes, previa acreditación del cumplimiento de la reglamentación
respectiva".
ART. 4º.-
Modifícase el artículo 4 del Decreto N° 116/011, de 23 de marzo de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La URSEA definirá los procedimientos específicos para los controles y
la fiscalización del equipamiento incluido en el sistema nacional de
etiquetado de eficiencia energética, pudiendo establecer plazos
máximos para la comercialización minorista de los inventarios
existentes de estos productos a la fecha de entrada en vigencia de la
obligatoriedad de la evaluación de la conformidad establecida para
cada equipamiento".
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
ARGIMÓN - WALTER VERRI - AZUCENA ARBELECHE.