MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 18 de octubre de 2022
VISTO: lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007;
RESULTANDO: que la citada disposición establece la prohibición de toda renovación del parque automotriz que implique egreso de caja, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la importación;
CONSIDERANDO: I) que en virtud de los cometidos que le fueran oportunamente asignados al Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social", es necesario que realice el despliegue de sus Programas y Planes Estratégicos dentro de todo el territorio nacional, para lo cual es imprescindible que sus funcionarios realicen diariamente, trabajos de campo y viajes de coordinación al interior del país;
II) que en este sentido, es necesario que dicho Ministerio cuente con una flota vehicular en buen estado, por lo cual resulta necesario renovar su parque automotriz, sin el cual se hace imposible cumplir con los objetivos y acciones programadas;
III) que en esta instancia, es necesario que el Ministerio de Desarrollo Social, renueve la flota vehicular, de acuerdo a los fundamentos anteriormente expuestos;
IV) que se cuenta con los fondos para hacer frente a los gastos generados por la renovación de la referida flota automotriz;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Exceptúase de la prohibición establecida en el Artículo 1° del Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2022, 2023 y 2024, al Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social".
ART. 2º.-
Comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - TABARÉ HACKENBRUCH - MARTÍN LEMA - ADRIÁN PEÑA.