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Montevideo, 28 de julio de 2022
VISTO: la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008 y el Decreto N° 394/009, de 24 de agosto de 2009;
RESULTANDO: I) que por el precitado Decreto se reglamentan las categorías migratorias previstas en la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008;
II) que en virtud de los avances en materia tecnológica, a nivel mundial se ha desarrollado la modalidad de teletrabajo, existiendo personas que optan por trabajar en forma remota desde un tercer país distinto al de origen de la relación laboral;
CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar el marco normativo referido, adecuándolo a la nueva realidad;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008 y su Decreto Reglamentario N° 394/009, de 24 de agoto de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
(Hoja de Identidad Provisoria).- Sustitúyese el artículo 8 del Decreto N° 394/009 de 24 de agoto de 2009, por el siguiente: "Artículo 8. El extranjero que gestione ante la Dirección Nacional de Migración la residencia temporaria por un plazo inferior a ciento ochenta (180) días, obtendrá la Hoja de Identidad Provisoria cuando acredite: A) la actividad que da origen a su solicitud y fecha de cese de la misma. Obtenida la Hoja de Identidad Provisoria por parte de la Dirección Nacional de Identificación Civil, se procederá a su inscripción en los organismos de seguridad social correspondientes. B) desarrollar actividad en forma remota desde el territorio nacional para entidades radicadas en el extranjero en iguales condiciones que las dispuestas en el literal A del presente artículo, no siendo requerida la inscripción en los organismos de seguridad social. En ambos casos, la Hoja de Identidad Provisoria podrá ser renovada, por única vez, por otros cientos ochenta (180) días. De permanecer por un término superior, el extranjero podrá aplicar a cualquiera de las categorías migratorias previstas en los artículos 4 y 7 del presente Decreto;
ART. 2º.-
Comuniquese. Oportunamente archívese.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - PABLO DA SILVEIRA - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS.