MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de julio de 2022
VISTO: el artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 20.051, de 24 de junio de 2022, y el Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, modificativos y concordantes;
RESULTANDO: I) que el artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 faculta a establecer una reducción total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los beneficiarios de Asignaciones familiares u otras prestaciones similares, por las compras que realicen a través de un conjunto de medios de pago electrónicos;
II) que, asimismo, dicho artículo faculta al Poder Ejecutivo a extender la reducción del IVA a las adquisiciones efectuadas por dichos beneficiarios con otros ingresos, siempre que se utilicen como elementos de control los referidos medios de pago electrónicos;
III) que el Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, reglamentó la rebaja del IVA referida;
IV) que a partir del 1° de agosto de 2022, los beneficiarios de la Asignación Familiar Plan de Equidad podrán optar por cobrar dicha prestación a través de la aplicación tuapp;
CONSIDERANDO: I) que es necesario ajustar la norma reglamentaria referida, de forma tal que los beneficiarios de la Asignación Familiar Plan de Equidad que cobren a través del referido instrumento puedan acceder a la reducción total del Impuesto al Valor Agregado (IVA);
II) que haciendo uso de la facultad señalada en el Resultando II), se entiende conveniente establecer la reducción de la totalidad del IVA a las compras realizadas a través de tuapp, por hasta $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) mensuales, sin IVA incluido, con fondos aportados por los propios beneficiarios de Asignaciones Familiares Plan de Equidad tuapp;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 201/015, de 28 de julio de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- (Operaciones comprendidas). Las enajenaciones de bienes
y las prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales
gozarán de una reducción total del Impuesto al Valor Agregado, de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes, siempre que la
contraprestación se efectúe mediante la utilización de:
a) tarjetas de débito Uruguay Social;
b) tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico BPS
Prestaciones para el cobro de Asignaciones Familiares;
c) pagos electrónicos efectuados a través de tuapp con fondos
almacenados en cuentas en instituciones de intermediación financiera
para el cobro de Asignaciones Familiares Plan de Equidad."
ART. 2º.-
Agrégase al Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 1° BIS.- (Reducción adicional para Asignaciones Familiares
Plan de Equidad). Extiéndese la reducción total del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) dispuesta en el artículo precedente, a las
adquisiciones por hasta $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) mensuales,
excluyendo el referido impuesto, cuya contraprestación se realice con
los instrumentos mencionados en el literal c) de dicho artículo, con
fondos adicionales a los acreditados con financiación del Estado."
ART. 3º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 201/015, de 28 de julio de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- (Reducción ficta). Hasta el 31 de julio de 2023 la
reducción a que refieren los artículos 1° y 1° BIS podrá determinarse
como el 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) del monto de la
operación comprendido en el régimen que se reglamenta, cuando las
adquisiciones sean efectuadas en:
1. contribuyentes comprendidos en el Grupo No Cede de la Dirección
General Impositiva cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan
superado la cifra equivalente a UI 4:000.000 (cuatro millones de
unidades indexadas) o que se encuentren en su primer ejercicio de
actividad, que desarrollen actividades de farmacia, quioscos,
librerías, papelerías y expedición de artículos comestibles, tales
como supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías, bares,
panaderías, heladerías y fábricas de pastas;
2. contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de
la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo), o en la
Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES),
siempre que en el desarrollo de sus actividades enajenen habitualmente
cualquier combinación de bienes que se encuentren exentos o gravados a
la tasa básica o mínima del Impuesto al Valor Agregado.
Lo previsto en el inciso anterior también será de aplicación para
todas las adquisiciones alcanzadas por la reducción que se reglamenta
que se paguen a través de tuapp, independientemente del tipo de
contribuyente de que se trate."
ART. 4º.-
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 201/015, de 28 de julio de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- (Pagos parciales). Las operaciones incluidas en los
artículos 1° y 1° BIS del presente Decreto que se paguen parcialmente
con los instrumentos de pago a que refieren dichos artículos, gozarán
de la reducción en proporción al monto abonado con tales instrumentos
respecto del importe total de la operación."
ART. 5º.-
Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 1° de agosto de 2022.
ART. 6º.-
Comuniquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.