PROMULGACION: 23 de mayo de 2022
PUBLICACION: 30 de mayo de 2022
Decreto Nº 158/022 - Se modifica el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de mayo de 2022
VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;
II) que los valores aplicables vigentes fueron establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 520/007 en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021;
CONSIDERANDO: I) que se ha advertido un error involuntario en el artículo 2° del Decreto N° 443/021, relativo a que bienes que se encuentran comprendidos en el numeral 7) fueron expuestos en el numeral 16);
II) que, en virtud de lo expresado, procede modificar la redacción del artículo 2° del Decreto 520/007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto 443/021, en el sentido de incluir los bienes en el numeral que efectivamente corresponde, así como resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese, el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Base Específica. - Fíjanse los siguientes montos fijos
por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se
detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo
1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
Numeral |
Bienes |
Base específica |
1) |
Champagne |
$ 279,12 |
|
Vermouth |
$ 139,63 |
|
Otros |
$ 209,37 |
4) |
Whisky |
$ 204,41 |
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Grapas, cañas y amargas |
$ 134,13 |
|
Otros hasta 5% Vol. |
$ 155,45 |
|
Demás bienes |
$ 208,43 |
5) |
Cervezas sin alcohol |
$ 80,33 |
|
Demás cervezas |
$ 83,56 |
6) |
Aguas minerales y sodas |
$ 20,79 |
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Jugo de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta |
$ 32,73 |
|
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) |
$ 32,73 |
|
Demás base jugo de fruta |
$ 35,95 |
|
Alimentos líquidos |
$ 32,73 |
7) |
Maltas |
$ 57,41 |
|
Jugos de frutas recién obtenidos, jugo restaurados a base de jugos concertados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta |
$ 32,73 |
|
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) |
$ 32,73 |
|
Demás base jugo de fruta |
$ 35,95 |
|
Alimentos líquidos |
$ 32,73 |
|
Energizantes |
$ 35,95 |
|
Concentrados sólidos |
$ 2,10 |
|
Demás bienes |
$ 35,95 |
16) |
Amargos |
$ 99,39 |
Los valores referidos corresponden a presentaciones de un litro. Para otras presentaciones, el monto fijo se determinará proporcionalmente. Para los concentrados sólidos se tomará en cuenta el rendimiento de bebida elaborada."
ART. 2º.-
El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2022.
ART. 3º.-
Comuniquese y archívese.
ARGIMÓN - ALEJANDRO IRASTORZA.
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