PROMULGACION: 11 de abril de 2022
PUBLICACION: 20 de abril de 2022

Decreto Nº 116/022 - Se modifica el artículo 1° del Decreto N° 398/007.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de abril de 2022

VISTO: el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y los Decretos N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, y sus modificativos;

RESULTANDO: I) que la referida norma legal faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos cuando las enajenaciones de tales bienes cumplan con determinadas condiciones;
II) que las normas reglamentarias señaladas establecieron el monto de la reducción, y las condiciones requeridas para acceder al beneficio fiscal;

CONSIDERANDO: que es necesario modificar la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI), como consecuencia de la modificación de los precios relativos de las naftas en la región;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el primer inciso del artículo 1° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 149/016, de 30 de mayo de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Redúcese el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas en hasta un 30% (treinta por ciento) del precio de venta."

ART. 2º.-
Lo dispuesto en el presente Decreto entrará a regir a partir del 1° de mayo de 2022.

ART. 3º.-
Comuniquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.