MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de enero de 2022
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 251/005, de 15 de agosto de 2005 que regula la solicitud de importación de mercaderías, normas concordantes y complementarias;
RESULTANDO: I) que la aplicación de los compromisos asumidos en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio, otorgan los instrumentos necesarios para el control de los flujos de comercio;
II) que en el ámbito nacional, el Código Aduanero prevé la aplicación de controles aduaneros de conformidad con los compromisos asumidos;
III) que en virtud de lo anterior, se han adoptado normas y procesos en la modernización aduanera que imponen la digitalización y celeridad de las operaciones de comercio, garantizando la veracidad de los mismos;
IV) que es importante avanzar en medidas de facilitación de comercio que permitan optimizar los flujos de comercio;
CONSIDERANDO: que la temática planteada debe ser abordada desde una perspectiva actualizada desde las consideraciones del avance en la normativa del comercio internacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
La importación de los productos comprendidos en el capítulo 64 de la NCM estará sujeta a la previa presentación de una solicitud de importación ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
La Dirección Nacional de Industrias aprobará dichas solicitudes en cuanto se reciban, en la medida que las mismas sean presentadas en forma adecuada y completa y que sea administrativamente factible, y en todo caso dentro de un plazo máximo de diez días hábiles. Una vez aprobadas las solicitudes, se procederá a su remisión a la Dirección Nacional de Aduanas.
Las solicitudes, que se sustanciarán de conformidad con el trámite de licencias automáticas de importación previsto en el "Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de licencias de importación" de la Organización Mundial del Comercio, tendrán carácter de Declaración Jurada y deberán contener la siguiente información: descripción completa de la mercadería, clasificación arancelaria (NCM a 10 dígitos), número de factura comercial, cantidad, valor, origen, procedencia, nombre del importador, número de Inscripción en el Registro de Etiquetado de Calzado que obra en el Área Defensa del Consumidor, lugar donde va a estar depositada la mercadería desaduanada y si esta etiquetada en los términos del Decreto N° 272/009, de 8 de junio de 2009.
Las solicitudes rechazadas, debidamente fundadas deberán ser notificadas al interesado para su nueva tramitación.
La Dirección Nacional de Industrias deberá llevar una base de datos de dichos rechazos a los efectos pertinentes.
ART. 2º.-
Derógase el Decreto N° 251/005, de 15 de agosto de 2005.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE.