MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de diciembre de 2021
VISTO: el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO: I) que el artículo 321 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, sustituye el inciso primero del artículo referido e incluye en las exoneraciones dispuestas por el artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996 a las empresas de televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas);
II) que el artículo 6° del Decreto N° 281/007, de 6 de agosto de 2007, reglamenta el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996;
CONSIDERANDO: necesario adecuar la norma reglamentaria señalada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyense los incisos primero y tercero del artículo 6° del Decreto N° 281/007, de 6 de agosto de 2007, por los siguientes:
"ARTÍCULO 6°.- Empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión.-
Las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión quedarán
comprendidas en la exoneración establecida en el artículo 110 del
Título 3 del Texto Ordenado 1996, mientras el monto de sus ingresos en
el ejercicio no superen las UI 2.000.000 (dos millones de unidades
indexadas).
Cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos
devengados supere el límite establecido precedentemente, las empresas
periodísticas, de radiodifusión y televisión dejarán de estar
exoneradas. En tal caso deberán liquidar los tributos correspondientes
que se generen a partir de ese momento."
ART. 2º.-
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2022.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.