PROMULGACION: 17 de diciembre de 2021
PUBLICACION: 27 de diciembre de 2021

Decreto Nº 417/021 - Se sustituye el artículo 6° del Decreto N° 281/007.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 17 de diciembre de 2021

VISTO: el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996;

RESULTANDO: I) que el artículo 321 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, sustituye el inciso primero del artículo referido e incluye en las exoneraciones dispuestas por el artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996 a las empresas de televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas);
II) que el artículo 6° del Decreto N° 281/007, de 6 de agosto de 2007, reglamenta el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996;

CONSIDERANDO: necesario adecuar la norma reglamentaria señalada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyense los incisos primero y tercero del artículo 6° del Decreto N° 281/007, de 6 de agosto de 2007, por los siguientes:
"ARTÍCULO 6°.- Empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión.-
Las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión quedarán comprendidas en la exoneración establecida en el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, mientras el monto de sus ingresos en el ejercicio no superen las UI 2.000.000 (dos millones de unidades indexadas).
Cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere el límite establecido precedentemente, las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión dejarán de estar exoneradas. En tal caso deberán liquidar los tributos correspondientes que se generen a partir de ese momento."

ART. 2º.-
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2022.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.