PROMULGACION: 4 de noviembre de 2021
PUBLICACION: 10 de noviembre de 2021

Decreto Nº 369/021 - Se reglamenta el artículo 78 de la Ley 19.695 (modificaciones al Sistema de Previsión Social Militar).

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
             MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 4 de noviembre de 2021

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, por la cual se introducen modificaciones al Sistema de Previsión Social Militar;

RESULTANDO: que el artículo 78 de la citada norma legal, prevé que la gestión del Sistema estará a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, a cuyos efectos contará con la participación de dos miembros designados por el Poder Ejecutivo, uno en representación del Ministerio de Economía y Finanzas y otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar el artículo 78 mencionado, para proceder a la designación y establecer las funciones de los representantes de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Letrada del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y por el artículo 78 de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Facúltase a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social a que por Resolución Ministerial, designen un representante para participar en la gestión del Sistema de Previsión Social Militar previsto en el artículo 78 de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018.

ART. 2º.-
El representante del Ministerio de Economía y Finanzas deberá ser Profesional Universitario, Contador Público o Economista y además de actuar como nexo entre el Ministerio y el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas; le compete recopilar información financiera, promover y apoyar el mantenimiento de series estadísticas, proyecciones y seguimiento de las mismas, para la evaluación del Sistema de Seguridad Social amparado por el Servicio y contribuir a una oportuna toma de decisiones. Podrá formular propuestas de trabajo y participar en su elaboración junto con el personal técnico del Servicio, para la toma de decisiones por parte de las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional (Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas).

ART. 3º.-
El representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá contar con experiencia en el Sistema de Seguridad Social y además de actuar como nexo con el Ministerio de Defensa Nacional (Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas); le compete formular propuestas e iniciativas reglamentarias y/o administrativas con el objetivo de elaborar, promover, regular y hacer el seguimiento de políticas de apoyo social y protección a la ancianidad para el mejor cumplimiento de los cometidos del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA.