PROMULGACION: 24 de marzo de 2021
PUBLICACION: 7 de abril de 2021

Decreto Nº 96/021 - Se prorroga el plazo para la retención del IVA por las adquisiciones de bienes y servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de marzo de 2021

VISTO: el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003;

RESULTANDO: I) que la norma referida en el Visto designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, por las adquisiciones de bienes y servicios que estos realicen;
II) que el Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, fija una alícuota específica para las retenciones aplicables a los servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, realizadas por los responsables designados por el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003;
III) que el plazo de aplicación de la alícuota establecida anteriormente fue extendido sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2013 por el Decreto N° 43/013, de 6 de febrero de 2013; hasta el 31 de diciembre de 2014 por el Decreto N° 29/014, de 11 de febrero de 2014; hasta el 31 de diciembre de 2015 por el Decreto N° 366/014, de 16 de diciembre de 2014; hasta el 31 de diciembre de 2017 por el Decreto N° 333/015 de 7 de diciembre de 2015; y, hasta el 31 de diciembre de 2020 por el Decreto N° 62/018 de 19 de marzo de 2018;

CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar dicho período, en tanto se mantienen las condiciones que le dieron origen;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, con la redacción dada por el ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.