PROMULGACION: 30 de noviembre de 2020
PUBLICACION: 7 de diciembre de 2020

Decreto Nº 321/020 - Se dictan normas a efectos de ampliar la instrumentación de los subsidios a otros organismos recaudadores del Fondo de Reconversión Laboral, a los efectos de permitir el uso de los instrumentos establecidos en la Ley de Empleo Juvenil por parte de las empresas que aportan a dichos organismos.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
             MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 30 de noviembre de 2020

VISTO: el Decreto N° 115/015, de fecha 27 de abril de 2015, reglamentario de la Ley de Empleo Juvenil N° 19.133, de fecha 20 de setiembre de 2013;

RESULTANDO: que el Decreto establece la forma de hacer efectivos los subsidios establecidos en la Ley, a través del Banco de Previsión Social;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente ampliar la instrumentación de los subsidios a otros organismos recaudadores del Fondo de Reconversión Laboral, a los efectos de permitir el uso de los instrumentos establecidos en la Ley de Empleo Juvenil por parte de las empresas que aportan a dichos organismos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo prescripto por la Ley N° 19.133, de fecha 20 de setiembre de 2013 en la redacción dada por la Ley N° 19.689, de fecha 29 de octubre de 2018;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 35° del Decreto N° 115/015, de 27 de abril de 2015, por el siguiente:
"(Subsidios) Los subsidios establecidos en las modalidades contractuales Contrato de Primera Experiencia Laboral, Contrato de Práctica Laboral para Egresados y Contrato de Trabajo Protegido Joven, serán calculados por el Banco de Previsión Social y se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% (cien por ciento) de las mismas.
Los subsidios por reducción de horario por estudio y subsidio a la licencia por estudios serán calculados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se harán efectivos a través del Banco de Previsión Social.
Los subsidios podrán también hacerse efectivos a través de todo otro Organismo recaudador del Fondo de Reconversión Laboral. La instrumentación del traspaso de los fondos se acordará entre la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, y los organismos recaudadores del Fondo de Reconversión Laboral.
Los subsidios no podrán superar el monto aportado por cada organismo al Fondo de Reconversión Laboral."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - JORGE LARRAÑAGA - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA.