MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de marzo de 2020
VISTO: El Acuerdo suscrito el día 20 de marzo de 2020 por la Cámara de la Construcción del Uruguay (CCU), la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay (APPCU), la Liga de la Construcción del Uruguay, la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este, y el Sindicato Único Nacional de l Construcción y Afines (SUNCA).
RESULTANDO: I) Que dicho acuerdo es consecuencia de la emergencia nacional como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19 que afecta al país, y su repercusión en la actividad laboral.
II) Que el Acuerdo de referencia exige una forma de financiación parcial de la partida extraordinaria por única vez referida en el mismo, a abonar a los trabajadores de la construcción incluidos.
CONSIDERANDO: I) Que la forma de financiación parcial se propone instrumentar por el aporte de empresarios y trabajadores de la construcción, los primeros por un aumento del aporte unificado de la construcción, y los segundos por un aporte equivalente a un día de licencia y un día de salario vacacional correspondiente al período de licencia a abonar en diciembre del año 2020.
II) Que el aumento del aporte unificado de la construcción tiene que ser por un determinado plazo, o hasta la cancelación total del 70% (setenta por ciento) de los egresos que correspondan del Banco de Previsión Social.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes, y en el numeral 4) del Artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícase el artículo 1o del Decreto No. 241/007 de 2 de julio de 2007 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 159/013 de 24 de mayo de 2013, del Decreto No. 110/017 de 24 de abril de 2017, y del Decreto No. 341 de 22 de octubre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1° (Construcción. - El porcentaje unificado por aportes a que se refieren los Artículos 1° y 5° del Decreto - Ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975 será del 72,76% (setenta y dos coma setenta y seis), que se desglosará de la siguiente manera:
A) Aportes jubilatorios a la seguridad social:
- Patronales: 9% (nueve por ciento)
- Personales: 17,9% (diecisiete coma nueve por ciento)
B) Cargas salariales: 29,9% (veintinueve coma nueve por ciento)
C) Seguro Nacional de Salud: 9.0% (nueve por ciento) el que se desglosará: 5.5% Patronal y 3.5% Obrero
D) Banco de Seguros del Estado: 6.0% (seis por ciento)
E) "Financiamiento Partida Extraordinaria 3/2020": 0,96% (cero coma noventa y seis por ciento)
El porcentaje total de 72,76% (setenta y dos coma setenta y seis por ciento) referido en el presente artículo, quedará fijado en 71,8% (setenta y uno coma ocho por ciento) una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 2° de este Decreto.
ART. 2º.-
El plazo de vigencia del aporte "Financiamiento Partida Extraordinaria 3/2020" será de veintiséis meses a partir del 1° de Junio de 2020 o hasta la cancelación total del setenta por ciento (70%) de los egresos correspondientes al pago de una partida extraordinaria por única vez a los trabajadores de la construcción activos al 16 de marzo de 2020, a efectuarse en el mes de marzo de 2020 por parte del Banco de Previsión Social, contabilizados en Unidades Indexadas. Dicha partida es consecuencia de la emergencia nacional por pandemia por el virus COVID-19, su monto es de pesos uruguayos dieciséis mil quinientos cinco con 52/100 ($ 16.505,52), y surge del Acuerdo suscrito el 20 de marzo de 2020 por la Cámara de la Construcción del Uruguay (CCU), la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay (APPCU), la Liga de la Construcción del Uruguay, la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este, y el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Afines (SUNCA). Se imputará al pago del setenta por ciento (70%) referido, el aporte de los trabajadores de la construcción equivalente a un día de licencia y un día de salario vacacional, correspondientes al período de licencia a abonar en el mes de diciembre del año 2020.
ART. 3º.-
La partida extraordinaria y única a percibir por los trabajadores de la construcción y referida en el artículo 2° del presente, no constituye materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE.