PROMULGACION: 11 de marzo de 2020
PUBLICACION: 23 de marzo de 2020
Decreto Nº 97/020 - Se disminuye la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las transacciones que se determinan.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de marzo de 2020
VISTO: las facultades previstas en el artículo 87 BIS del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y en la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: I) que, haciendo uso de la facultad referida en primer término, el Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, dispuso una rebaja adicional de 2 (dos) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones por montos inferiores al equivalente a UI 4.000 (cuatro mil unidades indexadas) cuya contraprestación se efectúe mediante la utilización de determinados medios de pago electrónico.
II) que en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, el Decreto N° 537/005. de 26 de diciembre de 2005, dispuso una rebaja de 9 (nueve) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónico.
CONSIDERANDO: que es necesario abatir el déficit fiscal con medidas correctivas acordes a la coyuntura actual, por lo que se entiende conveniente disminuir la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las transacciones mencionadas en los Resultando I) y II).
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 1° BIS del artículo 1° del Decreto N° 409/016, de 26 de diciembre de 2016, por el siguiente:
"ARTICULO 1° BIS.- Bancas de Cubierta Colectiva.- A los solos efectos
de la determinación de la reducción establecida en el artículo
precedente, la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado, se
determinará aplicando al monto total de la apuestas, incluido el
Impuesto al Valor Agregado, los siguientes porcentajes:
a) Juegos de azar que tengan por objeto
pronósticos deportivos. |
22,86% |
b) 5 de Oro |
37,05% |
c) Quiniela Instantánea |
27,82% |
d) Restantes juegos gravados |
81,97% |
Las referidas reducciones se aplicarán al Impuesto al Valor Agregado
que surja de aplicar la tasa básica a la base de cálculo establecida
en el inciso precedente."
ART. 2º.-
Sustitúyese el articulo 1° del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por los artículos 1° del Decreto N° 201/015 de 28 de julio de 2015 y 3° del Decreto N° 145/019, de 27 de mayo de 2019, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Operaciones comprendidas.- Las siguientes operaciones
efectuadas a consumidores finales gozarán de una reducción de 5
(cinco) puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor
Agregado. siempre que la contraprestación se efectúe mediante la
utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos
de dinero electrónico o instrumentos análogos definidos en el articulo
4° del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014:
a) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes,
bares, cantinas, cafeterías. salones de té y similares. o por hoteles,
moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de
campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping
hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de
hospedaje.
b) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
c) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal
anterior.
d) Arrendamiento de vehículos sin chofer.
e) Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino
turístico.
Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos
incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996. la reducción a que refiere el presente artículo se
determinará aplicando un descuento de 4,1% (cuatro con uno por ciento)
sobre el importe total de la operación.
El beneficio establecido no será de aplicación, cuando la
contraprestación efectuada con los instrumentos de pago referidos en
el presente artículo, se procese total o parcialmente en forma
manual.
La reducción que se reglamenta se materializará cuando se produzca la
contraprestación con los instrumentos de pago referidos, debiéndose
cobrar el importe total de la operación neto de la reducción
correspondiente."
ART. 3º.-
Deróganse el artículo 2° del Decreto N° 203/014 , de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 11 del Decreto N° 145/019, de 27 de mayo de 2019 y los incisos segundos de los artículos 3° y 7° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 202/017, de 31 de julio de 2017 y por el artículo 4° del Decreto N° 409/016, de 26 de diciembre de 2016, respectivamente.
ART. 4º.-
Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 1° de mayo de 2020
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.
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