PROMULGACION: 28 de febrero de 2020
PUBLICACION: 6 de marzo de 2020

Decreto Nº 75/020 - Se modifica el Decreto Nº 8/020 que estableció los principios que deben regir los contratos de interconexión de redes de extracción de dinero.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 28 de febrero de 2020

VISTO: el Decreto N° 8/020, de 13 de enero de 2020.

RESULTANDO: que la referida norma estableció los principios que deben regir los contratos de interconexión entre los adquirentes y los Administradores de red de puntos de extracción en el marco de la interoperabilidad de dichos puntos, así como los mecanismos de resolución de controversias.

CONSIDERANDO: que es conveniente precisar las definiciones aplicables a algunos de los términos que se refieren en la mencionada norma y los procedimientos para que las partes comuniquen el cumplimiento de lo dispuesto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agréganse al artículo 3° del Decreto N° 8/020, de 13 de enero de 2020, los siguientes incisos:
"Acuerdos o Convenios de interconexión: es el acuerdo celebrado entre un Administrador de red de puntos de extracción y una Institución pagadora, en el cual se establecen los cargos y las restantes condiciones que habilitan la extracción de fondos en efectivo de cuentas bancarias o de instrumentos de dinero electrónico. En particular, los mencionados acuerdos deberán incluir como mínimo, los cargos y sus mecanismos de ajuste, las condiciones de pago, acceso y uso de los puntos de extracción, las responsabilidades de las partes y las condiciones para la suspensión y la terminación de la interconexión.
Interconexión: es la conexión física, funcional y/o jurídica entre una Institución pagadora y un Administrador de red de puntos de extracción, con el objeto de que los medios de pago electrónicos emitidos por la Institución pagadora para sus clientes y/o usuarios puedan ser utilizados en la red que el Administrador de red pone a disposición para la extracción de fondos en efectivo de cuentas bancarias o de instrumentos de dinero electrónico."

ART. 2º.-
Establécese que la comunicación de las disposiciones de los acuerdos o convenios de interconexión a la URSEC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 8/020, de 13 de enero de 2020, se realizará mediante la presentación de formularios debidamente completados por cualquiera de las partes con carácter de declaración jurada y con firmas certificadas.

ART. 3º.-
Extiéndese el plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° del Decreto N° 8/020, de 13 de enero de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI.