PROMULGACION: 3 de junio de 2019
PUBLICACION: 10 de junio de 2019

Decreto Nº 153/019 - Se reglamenta el artículo 9 de la Ley 17.963 de régimen de facilidades de B.P.S, a efectos de determinar los conceptos de micro y pequeña empresa.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 3 de junio de 2019

VISTO: las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.699 de 15 de noviembre de 2018 al inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 17.963 de 19 de mayo de 2006;

RESULTANDO: que la ley de referencia establece que, a los efectos de determinar el concepto de micro y pequeñas empresas, se estará a las definidas de tal manera en la reglamentación;

CONSIDERANDO: que a los efectos de la referida Ley, resulta necesario establecer la categorización de las micro y pequeñas empresas;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La categorización de un contribuyente como micro o pequeña empresa, a los efectos de lo previsto en el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 17.963 de 19 de mayo de 2006, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.699 de 15 de noviembre de 2018, se determinará en función del promedio mensual de personal ocupado durante el período comprendido desde el 1° de mayo al 30 de abril del año correspondiente, según el siguiente límite cuantitativo que se establece para cada una de las categorías:
A) microempresas: son las que ocupan no más de 4 (cuatro) personas, incluidas sus titulares;
B) pequeñas empresas: son las que ocupan no más de 19 (diecinueve) personas, incluidas sus titulares. (Bonificación)

ART. 2º.-
Comuníquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI.