PROMULGACION: 1 de abril de 2019 PUBLICACION: 8 de abril de 2019
Decreto Nº 93/019 - Se prorroga la entrada en vigencia del art. 116 de la Ley 19.535 relativa a dotaciones de personales mínimas para servicios en depósitos portuarios o extraportuarios, y en muelles o explanadas.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 1 de abril de 2019
VISTO: lo prescrito en el Artículo 116 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 por el cual se dispuso que las empresas prestadoras de servicios en depósitos portuarios o extraportuarios, y en muelles o explanadas, deberán mantener una dotación de personal estable suficiente para asegurar los requerimientos básicos de su actividad, garantizándole a dicho personal un mínimo de 13 jornales;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.578 de 22 de diciembre de 2017 creó en el Artículo 2° un ámbito de negociación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social integrado por las organizaciones profesionales más representativas de empleadores y trabajadores a efectos de buscar alternativas a la solución establecida de los 13 jornales garantizados, extendiendo a su vez en el Artículo 3° el derecho a los beneficios del Fondo Nacional de Salud para los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación con independencia de los jornales trabajados y los montos devengados en el mes;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocó a las organizaciones de empleadores y trabajadores así como a otras Secretarías de Estado y organismos vinculados con la temática para generar el ámbito de negociación referido;
ATENTO: a lo preceptuado en el Artículo 1° de la Ley N° 19.735 citado;
ART. 1º.- ART. 2º.- |