MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 25 de marzo de 2019
VISTO: el artículo 93 de la Ley 19.670 de fecha 15 de octubre de 2018.
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece la creación de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional;
II) que a la citada Dirección le compete la dirección, supervisión técnico-estratégica y coordinación de la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, la Dirección General de Información e Inteligencia Policial, y las restantes Direcciones especializadas que por Ley o Resolución Ministerial queden bajo su órbita;
III) que constituyen cometidos de la referida unidad policial la coordinación de las acciones entre las direcciones que están bajo su órbita, así como la administración y gerenciamiento de todos los recursos humanos, materiales y financieros de las mismas, con excepción de las Direcciones de Investigación de las Jefaturas Departamentales;
IV) que además le compete a la Dirección de referencia la recolección, procesamiento, análisis y diseminación de la información necesaria para la prevención y eventual represión de los hechos con apariencia de delito, coadyuvando a su vez en la toma de decisiones estratégicas en materia de seguridad pública.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ART. 1º.-
La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional es una Unidad Policial, dependiente de la Dirección de la Policía Nacional.
ART. 2º.-
(Misión) La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional como servicio policial especializado dependiente del Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Policía Nacional, desarrollará actividades tendientes a dirigir, supervisar y coordinar las investigaciones policiales que se realicen bajo su órbita y por la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, la Dirección General de Información e Inteligencia, y las restantes Direcciones especializadas que por Ley o Resolución Ministerial queden bajo su órbita.
Promoverá y asegurará la formación y el perfeccionamiento del personal que preste servicio en la misma o en cualquiera de las Unidades que se encuentran bajo su órbita.
Asimismo deberá realizar las acciones necesarias para realizar la coordinación de las actividades entre las Direcciones que están bajo su órbita, así como la administración y gerenciamiento de todos los recursos humanos, materiales y financieros de las mismas, con excepción de las Direcciones de Investigación de las Jefaturas Departamentales.
Directamente o a través de las Unidades sobre las que ejerce dirección y supervisión técnica operativa será encargada de proteger a la República de amenazas terroristas, del crimen organizado trasnacional, de la ciber delincuencia, de la trata y tráfico de personas, del tráfico de estupefacientes, del tráfico ilícito de armas, del lavado de activo, crímenes de lesa humanidad, genocidio, violencia basada en género y delitos tales como secuestro, extorsión, rapiña cuando estén vinculados a grupos delictivos organizados, así como todo delito que atente contra los principios democráticos y republicanos del gobierno.
También tendrá por misión obtener, analizar, procesar y diseminar de manera oportuna información necesaria para la prevención, disuasión y eventual represión legítima de hechos o actividades que afecten o atenten contra la tranquilidad, el Orden Público e Institucional, en cumplimiento de la Constitución de la República y leyes vigentes.
ART. 3º.-
(Cometidos) La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional tendrá los siguientes cometidos:
a) Brindar lineamientos para el diseño e implementación de los
procesos de formación y perfeccionamiento del personal policial
que va a prestar servicios en cualquiera de sus dependencias.
b) Promover la formación permanente de sus funcionarios.
c) Promover capacitaciones con la colaboración, en lo pertinente, de
otras instituciones públicas o privadas reconocidas, nacionales o
extranjeras, a través de convenios u otros medios idóneos.
d) Definir el perfil, los requisitos y la formación necesaria para
el personal que se desempeñará bajo su órbita.
e) Seleccionar, distribuir y asignar el personal para las distintas
Unidades.
f) Administrar y gerenciar los recursos humanos, materiales y
financieros de las Unidades bajo su órbita.
g) Coordinar y supervisar técnica y estratégicamente las
investigaciones policiales que se lleven a cabo por todas sus
Unidades dependientes y las Áreas de Investigaciones de las
Jefaturas Departamentales, en especial en materia de terrorismo y
financiamiento del mismo, crimen organizado trasnacional, ciber
delincuencia, de la trata y tráfico de personas, del tráfico de
estupefacientes, del tráfico ilícito de armas, del lavado de
activo, crímenes de lesa humanidad, genocidio, violencia basada
en género y delitos tales como secuestro, extorsión, rapiña
cuando estén vinculados a grupos delictivos organizados, así como
todo delito que atente contra los principios democráticos y
republicanos del gobierno.
h) Coordinar la ejecución del proceso lógico-racional a que debe ser
sometida la información para convertirla en un instrumento útil y
oportuno en la toma de decisiones del Mando Institucional y de
los distintos Poderes del Estado.
i) Planificar, recolectar, evaluar y dar difusión de la información
relacionada con la Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.
j) Mantener un canal técnico de comunicación con el Coordinador de
los Servicios de Inteligencia del Estado en base a disposiciones
legales vigentes.
k) Realizar estudios analíticos sobre la actividad delictiva y su
impacto en la sociedad, a partir de la colección, análisis,
procesamiento y diseminación de la misma, con el fin de elaborar
planes estratégicos para la implementación de políticas de
Seguridad Pública.
l) Colaborar e intercambiar información con todos los servicios
análogos del Estado e Internacionales dentro del marco legal, con
la finalidad de la lucha contra el delito y el desarrollo de
planes estratégicos.
m) Coordinar con la Fiscalía General de la Nación el intercambio de
información estadística que pueda servir de insumo para el
cumplimiento de objetivos y favorezca el eficaz y eficiente
cumplimiento de la misión.
n) Mantener estrecho vínculo con la Unidad de Depuración,
Priorización y Asignación de denuncias (DPA) de la Fiscalía
General de la Nación a fin de coordinar las investigaciones
policiales.
o) Disponer y coordinar de los recursos y capacidades técnicas de
las distintas unidades bajo su órbita, para las acciones
operativas a realizar.
p) Establecer el perfil y las necesidades para la designación de los
integrantes de las distintas oficinas de enlace con las Jefaturas
de Policía Departamentales.
q) Dirigir y coordinar el trabajo con las oficinas de enlace.
r) Disponer mecanismos tales como auditorías, pedidos de informes,
inspecciones y/o relevamientos para la revisión de la actividad a
desarrollar por las Unidades bajo su órbita.
s) Aquellos cometidos que la normativa vigente impongan.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ART. 4º.-
La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional (en adelante D.I.P.N.) ejercerá la administración y gerenciamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la dirección, supervisión y coordinación de las investigaciones policiales realizadas por los siguientes organismos:
a) Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e
INTERPOL
b) Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas
c) Dirección General de Información e Inteligencia
Se entenderán comprendidas en la presente disposición todas aquellas Unidades cuyo pasaje a la órbita de la D.I.P.N., se disponga por Ley, Decreto o Resolución Ministerial.
ART. 5º.-
Dependerán directamente del Director de Investigaciones de la Policía Nacional:
a) Ayudantía
b) Gabinete D.I.P.N.
c) Departamento de Secretaría General
d) Departamento Jurídico
e) Coordinador Administrativo
f) Coordinador Operativo
También dependerán del Director de la D.I.P.N.:
g) Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos
Humanos
h) Unidad de Apoyo Tecnológico (UN.A.TEC.)
i) Unidad de Investigación y Análisis Penitenciario (U.I.A.P.)
ART. 6º.-
(Dirección) La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional estará a cargo de un Director, designado por el Poder Ejecutivo, (siendo un cargo de particular confianza de acuerdo al Artículo 148 de la Ley 16.736 de fecha 5 de enero de 1996).
Ante la eventualidad de licencia de cualquier naturaleza o ausencias por razones de servicio, el Director será subrogado en el cargo por el Director que designe a tales efectos de los Directores de las unidades dependientes.
Todo el personal que se desempeñe en la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional y en las Unidades bajo su órbita; deberá suscribir una declaración de reserva y confidencialidad.
ART. 7º.-
(Funciones y deberes del Director) El Director de Investigaciones de la Policía Nacional tendrá las siguientes funciones y deberes:
a) Asesorar a las autoridades policiales y Ministeriales.
b) Tomar a su cargo la planificación y funcionamiento de esta
Dirección en todo el territorio nacional.
c) Controlar las actividades de investigación y procedimientos que
se realicen por las distintas unidades subordinadas mencionadas
en el Artículo 4.
d) Dirigir y supervisar todas las Áreas, Unidades, Divisiones o
Departamentos que integran la Dirección de Investigaciones de la
Policía Nacional.
e) Disponer los mecanismos que estime necesarios para la revisión de
las actividades desarrolladas por las distintas unidades
subordinadas mencionadas en el Artículo 4.
f) Disponer los mecanismos que estime necesarios para el ejercicio
de la supervisión técnica de las unidades bajo su órbita.
g) Supervisar y coordinar las investigaciones que se realicen,
dispuestas por autoridad judicial, Ministerio Público y Fiscal o
autoridad administrativa competente.
h) Administrar y gerenciar los recursos humanos, materiales y
financieros de la Dirección de Investigaciones de la Policía
Nacional y de las Unidades bajo su órbita.
i) Promover cursos de capacitación, perfeccionamiento o
entrenamiento, necesarios para optimizar el desempeño del
personal de las Unidades bajo su mando.
j) Supervisar y controlar la colección de información y producción
de inteligencia táctica-operacional en sus diferentes fases.
k) Propiciar la capacitación necesaria para la eficiencia y
seguridad de su personal.
l) Exigir a sus subordinados la más estricta reserva en los
procedimientos y actuaciones adoptando las medidas
correspondientes en caso de incumplimiento.
m) Organizar conferencias, congresos y eventos similares, de interés
para el servicio.
n) Mantener enlace con los directores de servicios públicos
análogos, Poder Judicial, Ministerio Público y Fiscal, con
organismos del exterior y otros cuya función favorezca el eficaz
y eficiente cumplimiento de la misión.
o) Definir protocolos de actuación.
ART. 8º.-
(Ayudantía) La Ayudantía estará a cargo de un Oficial Jefe o Superior designado por el Sr. Director, y cumplirá las siguientes funciones:
a) Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y demás
eventos del Director.
b) Asistir al Director en todas las reuniones, juntas, y demás actos
protocolares que sea delegado o invitado.
c) Mantener un enlace directo y elaborar los informes y comunicados
de interés público hacia UNICOM de la D.I.P.N y de todas las
Unidades bajo su órbita.
d) Aquellas otras que por motivos de urgencia o necesidad se
encomienden.
e) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la
Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional.
f) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le
sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía
Nacional.
ART. 9º.-
(Gabinete D.I.P.N.) El Gabinete de la D.I.P.N. tendrá como misión principal la coordinación, articulación y planificación estratégica de las acciones vinculadas a las investigaciones que se desarrollen bajo la órbita de cualquiera de sus Unidades o de ellas en conjunto.
El Gabinete será presidido por el Director de Investigaciones de la Policía Nacional, y estará integrado, a su vez, por el Director General de Información e Inteligencia Policial, el Director General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, el Director General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL y los directores de todas aquellas Unidades cuyo pasaje a la órbita de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, se disponga por Ley, Decreto o Resolución Ministerial.
Dicho Gabinete sesionará con frecuencia mínima semanal, y en todas aquellas ocasiones que por razones de servicio deba ser convocado por el Director de Investigaciones de la Policía Nacional.
ART. 10.-
(Departamento de Secretaría General): La Secretaría General tendrá naturaleza administrativa, estará a cargo de un Oficial Jefe o Superior. Prestará servicios para la D.I.P.N. como para las Unidades bajo su órbita, excepto en aquellos trámites específicos asignados a las Secretarías de cada Dirección.
Cumplirá con los siguientes cometidos:
a) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación, o
expediente que se origine o llegue a la D.I.P.N. manteniendo la
reserva y confidencialidad frente al manejo de la documentación,
evacuando en tiempo y forma los diferentes asuntos.-
b) Otorgar número de registro a toda documentación que ingrese o
egrese hacia o desde la Dirección.
c) Distribuir en tiempo y forma con el debido registro toda
documentación que ingrese o egrese, desde y para las distintas
Unidades bajo su órbita.
d) Proceder a documentar todo archivo de información.
e) Elaborar toda documentación que salga de esta Dirección a otras
Unidades o dependencias.
f) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la
D.I.P.N.
g) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le
sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía
Nacional.
ART. 11.-
(Departamento Jurídico) Es una Oficina Técnica de asesoramiento de la D.I.P.N. y de las Unidades bajo su órbita, con independencia técnica que estará a cargo de un Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Abogado o Escribano Público.
Tendrá encomendadas las siguientes funciones:
a) Ser un órgano asesor del Director de Investigaciones.
b) Brindar a requerimiento asesoramiento legal a la D.I.P.N. y a
requerimiento del Director a las Unidades bajo su órbita.
c) Dictaminar peticiones y recursos que se sometan a su consulta y
asumir la representación y patrocinio en los asuntos
jurisdiccionales en que le sean asignados en que la D.I.P.N. o
las Unidades bajo su órbita sean parte.
d) Realizar y controlar los procedimientos disciplinarios
(investigaciones administrativas y sumarios).
e) Proyectar los Actos Administrativos que correspondan
f) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la
D.I.P.N.
g) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le
sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía
Nacional.
ART. 12.-
(Coordinación Administrativa) Dependerá del Director de Investigaciones de la Policía Nacional, estará a cargo de un Oficial Superior y se encargará de la coordinación de las actividades necesarias para la administración y gerenciamiento de todos los recursos humanos, materiales y financieros de la D.I.P.N., como de las Unidades bajo su órbita
La Coordinación Administrativa estará conformada por:
a) Departamento de Recursos Humanos
b) Departamento de Administración y Logística
ART. 13.-
(Departamento de Recursos Humanos) Estará a cargo de un Oficial Jefe y tiene como cometidos la aplicación de principios teóricos y técnicas concretas, destinados a reclutar, conservar, utilizar en forma racional y desarrollar los recursos humanos de la D.I.P.N., como de las Unidades bajo su órbita.
Serán cometidos de este Departamento:
a) Asesorar, planificar, coordinar y supervisar la administración de
los recursos humanos.
b) Organizar y mantener al día el padrón de cargos y los legajos
personales.
c) Controlar la asistencia, puntualidad, horarios, cumplimiento de
viáticos y las distintas compensaciones por parte de todo el
personal e informar de esto o de cualquier otra irregularidad que
se constate.
d) Notificar al personal de los ascensos, calificaciones, sanciones,
y toda disposición o comunicado que así lo amerite.
e) Tendrá a su cargo el registro de las calificaciones del Personal
llevando al día la documentación que emane de la misma.
f) Proponer, implementar, supervisar y monitorear los planes de
capacitación para el ingreso a prestar servicios en la D.I.P.N.,
como de las Unidades bajo su órbita, así como para la
actualización permanente del personal, tendiendo a la
especialización y profesionalización del mismo.
g) Coordinar y proponer cursos o eventos de carácter académico que
permitan aumentar las capacidades del personal en diferentes
disciplinas.
h) Definir perfiles y requisitos excluyentes para el ingreso a
desempeñarse en la D.I.P.N., como de las Unidades bajo su
órbita.
i) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la
D.I.P.N.
j) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le
sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía
Nacional.
ART. 14.-
(Departamento de Administración y Logística) Estará a cargo de un Oficial Jefe y tiene como cometidos la aplicación de principios teóricos y técnicas concretas, destinados a administrar, conservar y gerenciar los recursos financieros y logísticos de la D.I.P.N., como de las Unidades bajo su órbita.
Serán cometidos de este Departamento:
a) Realizar el relevamiento y mantener actualizada la información de
bienes, stock y necesidades existentes.
b) Administrar, organizar y controlar los recursos financieros y
materiales en función de contaduría, tesorería, inventario
patrimonial, adquisiciones, proveeduría, armería, flota
automotriz, y suministro (ropa, insumos papelería, informáticos,
artículos de limpieza, depósito, etc.) teniendo presente la
estructura y limitaciones legales.
c) Se encargará de la administración y control de los servicios de
alimentación del personal.
d) El mantenimiento informático y eléctrico de toda la D.I.P.N. y de
las Unidades bajo su órbita, como así también la reparación de
los mismos.
e) Crear, mantener y controlar el acceso de los usuarios del Sistema
Informático.
f) Respaldo y Control de las bases de datos de ésta Dirección.
g) Control y descarga de los audios Operacionales.
h) Instalar, actualizar y mantener las aplicaciones desarrolladas
por el Departamento.
i) Armado de cableado y sectores en el ámbito informático y de
redes
j) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la
D.I.P.N.
k) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le
sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía
Nacional.
ART. 15.-
(Coordinación Operativa) Dependerá del Director de Investigaciones de la Policía Nacional, estará a cargo de un Oficial Superior y se encargará de la coordinación de las actividades operativas y de análisis de la D.I.P.N. La Coordinación Operativa estará conformada por:
a) Coordinador Operativo
b) Gabinete Operativo
c) División de Registro y Análisis de Investigaciones
i. Departamento Análisis de Investigaciones Policiales
ii. Departamento Registro y Procesamiento de Información
iii. Departamento Análisis en WEB
d) División de Análisis de Violencia en el Delito
i. Departamento de Evaluación de PPL
ii. Departamento de Análisis Estratégico
e) División de Análisis de Violencia Basada en Género
i. Departamento de Colección y Procesamiento de Información
ii. Departamento de Análisis Estratégico
ART. 16.-
(Coordinador Operativo) El cargo de Coordinador Operativo será ejercido por un Oficial Superior, del Subescalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar y controlar la colección de información y producción
de inteligencia táctica-operacional en sus diferentes fases.
b) Supervisar y coordinar todos los procedimientos que se realicen
directamente por la D.I.P.N., como así por las Unidades bajo su
órbita en aquellos casos, dispuestos por autoridad competente.
c) Dirigir, supervisar, y coordinar toda la labor de las divisiones
dependientes siendo el responsable de la tarea operativa de la
Dirección.
d) Coordinar la creación, integración y funcionamiento de las
Oficinas de Enlace de todo el país elaborando un protocolo a
tales efectos.
e) Asistir al Director en aspectos ejecutivos de coordinación,
planificación, supervisión, análisis tácticos y enlaces entre las
Unidades bajo su órbita, y reparticiones, equipos o fuerzas que
participen en operaciones específicas en diferentes
jurisdicciones.
f) Convocar, coordinar y presidir el Gabinete Operativo.
g) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la
D.I.P.N.
h) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le
sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía
Nacional.
ART. 17.-
(Gabinete Operativo) El Gabinete Operativo tendrá como misión principal la planificación, coordinación, dirección y supervisión de las acciones vinculadas a las investigaciones que se desarrollen directamente por la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional o por una o varias de las Unidades bajo su órbita, cuando así se determine.
El Gabinete será convocado por el Coordinador Operativo, y estará integrado por los oficiales de las distintas Unidades bajo la órbita de la D.I.P.N. que se estime conveniente.
Dicho Gabinete sesionará en todas aquellas ocasiones que por razones de servicio deba ser convocado.
ART. 18.-
(División de Registro y Análisis de Investigaciones) Estará a cargo de un Oficial Superior del sub escalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar actividad tendiente a la obtención, reunión,
sistematización y análisis de la información específica referida
a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la
seguridad interior y/o exterior del país.
b) Coordinar y supervisar los planes de colección de información
sustentados en las necesidades de la Dirección, Ministerio del
Interior y el Estado.
c) Monitorear y evaluar las investigaciones llevadas a cabo por la
Dirección y todas las Unidades bajo su órbita.
d) Realizar análisis, estadísticas y georeferenciación de grupos
delictivos organizados que operan en el país.
e) Analizar la evolución de los factores inherentes a la seguridad y
convivencia ciudadana en el contexto regional e internacional.
f) Supervisar y controlar el ingreso y actualización de la
información de las distintas investigaciones en proceso llevadas
a cabo por la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional
como así de las Unidades bajo su órbita, contenida en las bases
de datos correspondientes.
g) Elaborar estadísticas, gráficas, etc., actualizadas que sirvan de
insumo para el cruzamiento de datos por las distintas Unidades
h) Elaborar informes estratégicos que sirvan como herramienta para
la función táctica operacional, de la D.I.P.N. y de las Unidades
bajo su órbita.
i) Realizar búsqueda, análisis y colección de información de interés
o que involucre los cometidos de esta Dirección o de las Unidades
bajo su órbita, que sea divulgada en medios orales, televisivos,
informáticos y/o en otros que impliquen el uso de tecnología.
j) Auxiliar a la justicia competente en cuanto a la identificación y
tratamiento de la información surgida en todos aquellos medios de
comunicación existentes o que puedan existir a futuro, cuando sea
requerido por la autoridad competente.
k) Otros que se asignen por disposición de la Dirección, Ministerio
del Interior, Ministerio Público y Fiscal o Justicia competente.
l) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la
D.I.P.N.
m) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le
sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía
Nacional.
ART. 19.-
(División de Análisis de Violencia en el Delito)
Estará a cargo de un Oficial Superior del subescalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
a) Relevar, analizar, elaborar y proponer líneas de acción a seguir
con la finalidad de abordar las nuevas tendencias delictivas.
b) Recurrir al servicio de técnicos o especialistas en distintas
materias a fin de elaborar informes analíticos de los diferentes
casos.
c) Desarrollar estudios estratégicos y prospectivos en el ámbito
social, tecnológico, económico y cultural, con la participación
cuando se requiera de expertos que permitan orientar la toma de
decisiones.
d) Relevar, analizar, evaluar a las P.P.L. que ingresan al sistema
penitenciario según los resultados obtenidos a través de las
herramientas de análisis especializadas y coordinar el
tratamiento con los centros de reclusión.
ART. 20.-
(División de Análisis en Violencia Basada en Género)
Estará a cargo de un Oficial Superior, se integrará por personal técnico especializado en Violencia Basada en Género, cuya selección se realizará en forma conjunta con la División Políticas de Género del Ministerio del Interior.
La División tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Realizar relevamiento de información respecto a delitos
vinculados a Violencia Basada en Género a nivel nacional y las
medidas restrictivas implementadas.
b) Realizar estadísticas e informes respecto a la eficacia de las
medidas de seguridad implementadas.
c) Realizar informes diagnósticos en coordinación con la División
Políticas de Género del Ministerio del Interior.
d) Analizar la evolución de delitos vinculados a Violencia Basada en
Género.
e) Supervisar y realizar seguimiento respecto de las medidas
implementadas.
f) Coordinar acciones con las dependencias policiales a nivel
nacional para la mejora de procedimientos desde una perspectiva
de género, generacional y diversidad sexual en ocasiones en que
el servicio policial sea convocado a dar respuesta en la
materia.
g) Proponer líneas de acción que puedan coadyuvar en el tratamiento
y esclarecimiento de delitos vinculados a Violencia Basada en
Género.
h) Elaboración de informes y propuestas estratégicas que puedan
servir de insumo para la definición del P.O.A., en caso de que
sea requerido.
i) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la
D.I.P.N., en coordinación con la División Políticas de Género del
Ministerio del Interior.
j) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le
sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía
Nacional en coordinación con la División Políticas de Género del
Ministerio del Interior. (Derogado)
CAPÍTULO III
DEL EQUIPO ESPECIALIZADO EN GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
ART. 21.-
Este equipo colaborará en forma directa con operadores jurídicos del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la Nación en las investigaciones sobre las violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco del quebrantamiento al Estado de Derecho que refiere la Ley 18.596 del 18 de setiembre de 2009.
Dentro de sus cometidos se encuentran:
a) Investigar y procurar esclarecer los hechos referentes a
desapariciones forzadas, asesinatos, etc., perpetrados en el
período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de
febrero de 1985 (Art. 1 y 2 de la Ley 18.596).
b) Investigar toda violación a los derechos humanos ocurrida durante
el período mencionado en el literal anterior.
c) Cooperar en actividades de investigación documental con
organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, con
finalidades de asesoramiento, intercambio, y divulgación de
información dentro del marco normativo vigente.
d) Efectuar coordinaciones dentro del Ministerio del Interior
necesarias para las mismas.
e) Verificar la realización de notificaciones y traslados
solicitados por Sedes Judiciales, así como coordinar y dar
seguimiento al cumplimiento de las solicitudes de información de
las Sedes Judiciales que trabajan en la materia.
f) Estar en comunicación con la Secretaría de Derechos Humanos de
Presidencia de la Republica.
g) Todas aquellas que sean dispuestas por las autoridades
Ministeriales, Justicia competente o Ministerio Público y
Fiscal.
h) Realizar todo tipo de trámite necesario para el cumplimiento de
sus cometidos.
CAPÍTULO IV-
DE LA UNIDAD DE APOYO TECNOLÓGICO (U.NA.TEC.)
ART. 22.-
(Naturaleza Jurídica y Cometidos)
La Unidad de Apoyo Tecnológico (U.NA.TEC.) es una dependencia del Ministerio del Interior, dependiente de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional cuya función es especializada y con jurisdicción nacional.
La U.NA.TEC. tendrá como cometido específico el de apoyar a las Unidades Policiales en la investigación de los delitos, para lo que pondrá a disposición de ellas las herramientas tecnológicas adquiridas por el Ministerio del Interior, en régimen de 24 horas, los 365 días del año.
Tendrá a su cargo la tramitación y administración de medidas judiciales; gestión y administración de sistemas de colección de datos; de herramientas que permitan el análisis relacional de la información colectada y toda aquella solución tecnológica de inteligencia que a futuro sea puesta a disposición de la Policía Nacional.
ART. 23.-
(De La Organización) - La U.NA.TEC. estará integrada por la Dirección, Departamento de Secretaría y Departamento de Gestión de Sistema.
ART. 24.-
(De la Dirección) - La Dirección de la U.NA.TEC. será ejercida por un Oficial Superior de la Policía Nacional, en actividad, designado por el Director de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional. Serán cometidos del Director:
a) Dirección y supervisión general de todas las áreas de la
U.NA.TEC.
b) La orientación de los lineamientos de gestión de servicio.
c) La ejecución de los acuerdos celebrados con instituciones y
organizaciones relacionadas a la temática de su competencia,
previa autorización del Sr. Director de la Dirección de
Investigaciones de la Policía Nacional.
d) Supervisión en la implementación y mantenimiento de los
diferentes sistemas a ponerse al servicio de las Unidades
Ejecutoras, promoviendo la interoperabilidad tecnológica entre
las unidades del Ministerio del Interior y organismos
autorizados, estableciendo los niveles de seguridad adecuados,
que permitan una utilización responsable y ajustada a derecho de
las mismas.
e) Realizar las auditorias que se dispongan.
f) Evaluar el desempeño del personal actuante en los Departamentos a
su cargo, proponiendo las mejoras a nivel de capacitación
necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos.
g) Supervisión y orientación de los lineamientos de gestión en el
Departamento de Gestión de Sistemas.
h) La transmisión, administración y coordinación en la gestión de
los sistemas que se pongan en servicio y sus aplicaciones.
i) Elevar los reportes e informes que se soliciten desde la
D.I.P.N., y facilitar la realización de las actividades de
control que realice la misma proporcionando la información que le
sea requerida dentro del marco legal aplicable a la U.N.A.T.E.C.
j) Disponer y controlar el cumplimiento de las disposiciones y
Protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N. en la medida
que le sean aplicables.
Ante la eventualidad de licencia de cualquier naturaleza o ausencias por razones de servicio, el Director será subrogado en el cargo por el Jefe del Departamento de Gestión de Sistema.
ART. 25.-
(Secretaría) - Dependerá del Director y estará a cargo
de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos:
a) Tramitar toda documentación rutinaria ajena a los cometidos
específicos de la dependencia.
b) Gestionar las necesidades logísticas de la unidad.
c) Implementar y registrar los entrenamientos que se impartieran
dirigidos al personal de las Unidades Ejecutoras que necesiten
emplear las herramientas que se pondrán a disposición.
d) Llevar el registro del personal capacitado en cada uno de los
sistemas.
e) Tramitar las necesidades de capacitación de las diferentes
Unidades Policiales.
f) Realizar las comunicaciones a la Dirección de Investigaciones de
la Policía Nacional de manera oportuna para su remisión a UNICOM
g) Realizar la tramitación primaria de asuntos vinculados a RR.HH. y
Logística para remisión o gestión conforme se disponga por los
Protocolos aprobados por la D.I.P.N.
ART. 26.-
(Departamento de Gestión de Sistema) -Estará a cargo de un Oficial Jefe, serán sus cometidos:
a) Llevar la gestión y administración de los sistemas que se pongan
en servicio.
b) Gestionar las solicitudes y disposiciones judiciales.
c) Administrar los sistemas y las aplicaciones.
d) Disponer de personal especializado para consultas de operación de
los sistemas, tramitación de medidas y resolución de incidencias
técnicas.
El Departamento de Gestión de Sistema, se integrará con dos Áreas:
a) Administración de Sistemas y Aplicaciones.
b) Gestión de Medidas.
ART. 27.-
(Área de Administración de Sistemas y Aplicaciones) - Estará a cargo de un Oficial Jefe, y serán sus cometidos:
a) Implementar, configurar, mantener, monitorear, documentar y
asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas.
b) Disponer los recursos necesarios para garantizar el tiempo de
actividad, rendimiento, uso de recursos y la seguridad de los
sistemas de forma proactiva.
c) Administrar las aplicaciones, la gestión de usuarios de los
diferentes sistemas en producción, monitoreo de errores y
solución de los mismos.
d) Llevar un registro estadístico del uso de las herramientas
puestas a disposición con el fin de realizar una evaluación
constante.
e) Desarrollar el monitoreo constante de la información telefónica
generada por el sistema de colección de datos con el fin de
detectar posibles vinculaciones con las investigaciones que
lleven adelante las diferentes unidades policiales, informando en
forma inmediata al Director de la D.I.P.N.
ART. 28.-
(Área de Gestión de Medidas) - Estará a cargo de un Oficial Jefe y serán sus cometidos:
a) Tramitar las solicitudes de medidas.
b) Realizar la gestión, seguimiento y reclamo de la medida
solicitada por una unidad ejecutora.
c) Configurar las solicitudes dentro del sistema para el posterior
uso de la unidad solicitante.
ART. 29.-
(Principios que rigen la Gestión de Sistemas)
Centralización: los sistemas a implementarse serán centralizados en el Ministerio del Interior, siendo la U.N.A.T.E.C. el único interlocutor ante las operadoras y prestadoras de servicios de telecomunicaciones. En esta Unidad se administrarán y gestionarán los sistemas y se brindará la capacitación y el apoyo técnico necesario a las Unidades Policiales.
Seguridad: los sistemas a implementarse permitirán la compartimentación de la información colectada y la creación de usuarios con asignación de privilegios necesarios para el desarrollo de su tarea de acuerdo al nivel de acceso determinado.
Automatización: responde a la necesidad de modernizar el funcionamiento de las interceptaciones legales, dotándole de mayor nivel de garantía y seguridad.
ART. 30.-
(Gestión de Usuarios)
Para la implementación de las herramientas de colección de datos y análisis se prevén los siguientes perfiles y roles:
1. Administrador General: con privilegios de supervisión total del
sistema y habilitación para la realización de las auditorías.
2. Administrador de Sistema y Aplicaciones: privilegio por sobre
todas las acciones que facilitan la operatividad al sistema, como
ser creación y modificación de usuarios, mantenimiento de
fiscalías, juzgados y Unidades Policiales; control de recursos de
las mismas; desbloqueo de equipos y usuarios; migración de
usuarios.
3. Gestor de Medidas: responsable de crear y configurar el ambiente
de trabajo de los oficiales analistas cargando información
inicial de las medidas a los sistemas y el direccionamiento de
los recursos para recepción de la información entregada por las
operadoras de telecomunicaciones.
4. Analista Estadístico: responsable del mapeo estructurado de los
registros del sistema, consultas históricas y auditoría constante
de calidad de gestión.
ART. 31.-
En las Unidades Policiales, existirán los siguientes perfiles de acceso:
1. Supervisor de Nivel: con privilegios de supervisar y auditar el
desarrollo de las operaciones que se llevan adelante en su unidad
y obtener información que le permita evaluar el desempeño de los
Oficiales de Caso asignados.
2. Oficial Analista: Oficial de Caso con privilegio para acceder a
todas las herramientas productivas de las diferentes soluciones
que se pongan en producción; a su vez cuenta con privilegios de
auditar el trabajo desarrollado por los operadores a su cargo.
3. Operador: posee privilegios necesarios con acceso a aquellas
herramientas que le permitan desarrollar su labor como asistente
del Oficial de Caso.
ART. 32.-
(Comunicaciones) -Para todas las comunicaciones oficiales con la finalidad de una mejor administración y control se emplearán las casillas institucionales de correo electrónico.
En caso de necesidad y ante una eventual emergencia se podrá mantener contacto telefónico, siendo ineludible regularizar inmediatamente el trámite empleando el medio mencionado en el inciso anterior.
Capacitación y Administración de Usuarios
ART. 33.-
Los Policías destinados a la U.NA.TEC. recibirán capacitación de los proveedores en relación a la administración, gestión y operación de los sistemas a implementarse.
ART. 34.-
En forma previa a la puesta en producción de una herramienta, se convocará a las Unidades Policiales para que éstas designen personal a ser capacitado, teniendo en cuenta que, en caso de ser necesario, el mismo puede ser a su vez convocado para impartir instrucción.
A los efectos de un mejor aprovechamiento de las herramientas, sólo se otorgará acceso de oficial analista a personal que haya sido capacitado a través de esta Unidad.
ART. 35.-
Para la asignación de credenciales de acceso a los sistemas, previo a su creación, los administradores del Departamento de Gestión de Sistema deberán consultar el registro existente en la Secretaria de la U.N.A.T.E.C.
Estructura Básica en las Unidades Policiales
ART. 36.-
En las Unidades Policiales deberá designarse un Supervisor; un Oficial de Caso y un Operador, determinándose de acuerdo al volumen de trabajo y eficiencia del uso de las herramientas, el personal necesario en las dos últimas categorías referidas.
ART. 37.-
La designación del personal en cada una de las categorías es privativa de cada Unidad Policial.
ART. 38.-
Todas las Unidades Policiales deberán:
a) Disponer de personal capacitado suficientemente en la categoría
de Oficial de Caso para la operación de los sistemas a
implementarse.
b) Tramitar ante la U.NA.TEC. los entrenamientos que sean
necesarios.
c) Disponer de personal técnico capacitado para realizar, en caso de
ser necesario, configuraciones básicas y esenciales en los
terminales, comprobaciones de conectividad y cualquier otro
procedimiento básico necesario para la operación de los
sistemas.
Tramitación de Medidas
ART. 39.-
Los trámites judiciales de medidas serán estandarizados y automatizados mediante sistemas electrónicos que permitan su auditoría.
ART. 40.-
Para la tramitación de medidas judiciales referidas a la obtención de información y/o interceptación de medios de comunicación se deberán cumplir los siguientes pasos:
1. La Unidad Policial que requiera utilizar el sistema para una
interceptación telefónica, deberá realizar consulta previa a la
Oficina de Administración de Sistema con la finalidad de
verificar la existencia de los recursos disponibles.
2. Posteriormente, la Unidad Policial ingresará al sistema de
administración de interceptaciones legales la solicitud
pertinente contemplando los detalles necesarios para que desde la
Oficina de Gestión de Medidas se cree el ambiente de trabajo y se
realicen las configuraciones necesarias para el direccionamiento
de la información entregada por las operadoras de
telecomunicaciones.
3. Obtenida la resolución judicial disponiendo la interceptación, la
operadora de telecomunicaciones recibirá junto a ella los
detalles de configuración para canalizar la información.
4. Ingresada la orden de interceptación en la operadora
correspondiente, desde la Oficina de Gestión de Medidas y desde
la Unidad Policial peticionante se controlará el correcto
cumplimiento de las medidas dentro de los plazos estipulados.
ART. 41.-
En el caso de la situación prevista en el Art. 27 Literal. e), el Director de la D.I.P.N., previo requerimiento de los informes que estime necesarios y anuencia judicial pertinente, podrá disponer que las Unidades intervinientes tomen conocimiento de la situación, coordinando posteriormente sus tareas. Verificando dicho extremo la U.NA.T.E.C. habilitará los canales necesarios que permitan la interacción de las unidades involucradas.
ART. 42.-
Cuando se investigue un delito cuya competencia específica se encuentre prevista en alguna de las Unidades Especializadas, el Director de la D.I.P.N. podrá disponer que la tarea sea llevada por la Unidad correspondiente. La U.NA.T.E.C., previa anuencia de las autoridades judiciales competentes, habilitará los canales necesarios que permitan al Oficial de Caso designado acceder a los antecedentes contenidos en los sistemas.
ART. 43.-
Los incidentes de orden técnico se tramitarán a través de la Oficina de Gestión de Medidas, revisándose las configuraciones internas realizadas, con la supervisión de los administradores de Sistema y Aplicaciones.
ART. 44.-
Si no fuese encontrada alguna falla en la configuración interna, desde la U.NA.TEC. se tramitarán hacia las operadoras de servicios de telecomunicaciones las incidencias, procurando siempre las vías más rápida para la resolución de la situación y el alta definitiva de la medida dispuesta por el operador judicial.
ART. 45.-
Cuando se constaten incidentes mayores, desde la U.NA.T.E.C. se tramitará la asistencia del Soporte Técnico del proveedor de acuerdo a los mecanismos y modalidades establecidas en los contratos oportunamente firmados.
ART. 46.-
Los recursos de los sistemas se dispondrán a las Unidades Policiales proporcionalmente teniendo en cuenta el volumen de trabajo de cada una de ellas.
ART. 47.-
La U.NA.T.E.C. reservará un mínimo de recursos para ser empleados en casos de urgencia y gravedad; la asignación de los mismos se hará de acuerdo a la evaluación de la situación que se realizará en conjunto con el Director de la D.I.P.N.
ART. 48.-
La prioridad de acceso a las herramientas tecnológicas se fijará considerando la relevancia del delito investigado.
Auditorías
ART. 49.-
Las auditorías serán realizadas a requerimiento de autoridad competente. La solicitud se presentará ante el Director de la Policía Nacional, por escrito y fundamentada, detallando los motivos que generan la necesidad de dicho procedimiento.
ART. 50.-
Se entiende por autoridad competente a los fines del presente reglamento:
a) Jefes de Policía, Directores Nacionales y Directores Generales:
tendrán competencia en relación a los Policías bajo su mando que
se encuentren afectados al cumplimiento de las tareas específicas
que se reglamentan.
b) Autoridades Judiciales: en las causas instruidas en el juzgado
peticionante.
c) Ministerio Público y Fiscal: en relación a las actividades
específicas de la investigación de un caso.
ART. 51.-
En los casos previstos en los literales b) y c) del artículo anterior, es necesario preceptivamente obtener en forma previa la autorización judicial a tales efectos.
ART. 52.-
El resultado de la auditoría será elevado simultáneamente a la Dirección de la Policía Nacional y a la D.I.P.N., con un memorando explicativo del Director de la U.NA.T.E.C., con la finalidad de ser remitido a la autoridad solicitante por el procedimiento y la vía más expeditiva.
ART. 53.-
La conectividad para la operación de los sistemas que se implementan, se establecerá de la siguiente manera:
1. El acceso al sistema de administración de interceptaciones
legales para Jueces y Fiscales se realizará a través de la
plataforma REDuy con administración y soporte de la Agencia de
Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (AGESIC).
2. El acceso a todos los sistemas por parte de las Unidades
Policiales se realizará a través de las redes del Ministerio del
Interior, administrada por el Área de Tecnología de la
Información y Comunicaciones.
ART. 54.-
El soporte técnico del hardware donde se encuentran instaladas las soluciones tecnológicas se encuentra a cargo del Área de Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, manteniéndose los procedimientos y protocolos implementados.
ART. 55.-
La U.NA.T.E.C. realizará un relevamiento de las terminales necesarias a instalar en cada una de las Unidades Policiales con acceso a los diferentes sistemas.
ART. 56.-
La U.NA.TEC. tramitará las adquisiciones de los equipos necesarios para acceder a los sistemas implementados teniendo en cuenta las especificaciones y requerimientos del proveedor.
ART. 57.-
Facúltase a U.NA.TEC. a realizar los Protocolos necesarios que permitan la aplicación del presente decreto, los que en forma previa deberán ser aprobados por la D.I.P.N.
CAPITULO V
DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PENITENCIARIO
ART. 58.-
(La Unidad de Investigación y Análisis Penitenciario (U.I.A.P.) es una unidad del Ministerio del Interior, dependiente de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional cuya función es especializada y con jurisdicción nacional. La U.I.A.P. tendrá como cometido específico la investigación de los delitos que tengan vinculación con Unidades Penitenciarias de todo el país.
ART. 59.-
(Cometidos) La UIAP tendrá los siguientes cometidos:
a) Prevenir, reprimir e investigar los delitos cometidos en la
órbita de las Unidades Penitenciarias de todo el país.
b) Investigar los delitos cometidos dentro y fuera de las Unidades
Penitenciarias vinculados a personas privadas de libertad (PPL) y
su entorno cuando el delito tenga vinculación directa con el
recluso o la Unidad Penitenciaria.
c) Investigar los delitos cometidos dentro y fuera de las Unidades
Penitenciarias por grupos de crimen organizado que operan dentro
de las mismas o guardan relación directa con ellas.
d) Investigar los delitos cometidos dentro y fuera de las Unidades
Penitenciarias en los que puedan estar vinculados funcionarios
policiales y/u Operadores Penitenciarios.
e) Investigar o ejecutar procedimientos u operaciones vinculadas a
su competencia conforme directivas de la D.I.P.N.
f) Organizar operativos de traslados de PPL vinculados a grupos de
crimen organizado, a Fiscalías, Sedes Judiciales o Unidades
Penitenciarias.
ART. 60.-
(Organización, estructura, integración) La U.I.A.P. se estructurará de la siguiente forma:
a) Dirección
b) Ayudantía y Secretaría
c) Gabinete Estratégico
d) Sub Dirección
e) Secretaría
f) Oficina de Guardia y Central Telefónica
g) Área Información
h) Departamento de Análisis y Registro de Información
i) Departamento de Vigilancia Electrónica
j) Área Operativa
k) Departamento Operaciones
ART. 61.-
(Dirección) La U.I.A.P. estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo en actividad, designado por el Director de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional con anuencia del Director de la Policía Nacional.
ART. 62.-
(Cometidos del Director) Son cometidos del Director:
a) Asesorar a las Autoridades del Ministerio del Interior, en todo
lo atinente a la materia de su competencia.
b) Tomar a su cargo la responsabilidad de la Unidad, las
investigaciones y operaciones que ésta realiza.
c) Propiciar la formación especializada y profesional en la materia,
de sus subordinados.
d) Estimular la concientización del personal respecto a la reserva y
especialidad de la materia sobre la que trabajan.
e) Mantener enlaces con todos los servicios públicos y privados
nacionales e internacionales que puedan aportar elementos útiles
a los cometidos de la Unidad.
f) Proponer a la D.I.P.N. la nominación de funcionarios de la
especialidad que deban concurrir a cursos, seminarios,
conferencias o reuniones nacionales e internacionales.
g) Centralizar la información de los procedimientos que realicen las
distintas unidades vinculados con delitos de su competencia.
h) Controlar el cumplimiento estricto de las directivas de ingreso y
actualización de la información vinculada a las investigaciones
por los medios y sistemas que correspondan y con los debidos
accesos para la D.I.P.N.
i) Elevar los reportes e informes que se soliciten desde la DIPN, y
facilitar la realización de las actividades de control que
realice la misma proporcionando la información que le sea
requerida.
j) Disponer y controlar el cumplimiento de las disposiciones y
Protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N.
k) De la Dirección dependerá la Ayudantía y Secretaría y el Gabinete
Estratégico.
ART. 63.-
(Ayudantía y Secretaría) Estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos:
a) Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y demás
eventos del Director.
b) Asistir al Director en todas las reuniones, juntas, y demás actos
protocolares que sea delegado o invitado.
c) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación
que se origine o llegue a la Dirección manteniendo la reserva y
confidencialidad frente al manejo de la documentación, evacuando
en tiempo y forma los diferentes asuntos.
d) Realizar las comunicaciones a la D.I.P.N. de manera oportuna para
su remisión a UNICOM.
e) Elaborar y elevar periódicamente reportes de estado de situación
de denuncias recibidas del 0800 5000
f) Recibir formularios de denuncias del Sistema de Gestión de
calidad 0800 5000, y darles el trámite correspondiente.
g) Realizar la tramitación primaria de asuntos vinculados a RR.HH. y
Logística para remisión o gestión conforme se disponga
h) Por los Protocolos aprobados por la D.I.P.N.
ART. 64.-
(Gabinete Estratégico) El Gabinete Estratégico tendrá como misión principal la planificación, coordinación, dirección y supervisión de las acciones vinculadas a las investigaciones que se desarrollen directamente por la Unidad.
El Gabinete será convocado por el Director y estará integrado por el Sub. Director y los oficiales de las distintas Áreas o Departamentos bajo su órbita que se estime conveniente.
Dicho Gabinete sesionará en todas aquellas ocasiones que por razones de servicio deba ser convocado.
ART. 65.-
(Subdirección) El Subdirector secundará al Director en el mando de la Unidad, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, el que será ejercido por un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo.
ART. 66.-
(Cometidos del Subdirector) Son cometidos específicos del Sub Director:
a) Dirigir y controlar todo el funcionamiento de la Unidad, apoyando
al Director en tareas específicas.
b) Se hará cargo del Despacho de la Dirección en ausencia del
titular.
c) Asistir al Director en aspectos ejecutivos de coordinación,
planificación, supervisión, análisis tácticos y enlaces entre los
Departamentos, equipos o fuerzas que participan en operaciones
especiales en diferentes jurisdicciones en forma simultánea.
d) Dirigir y supervisar toda la labor de los departamentos
dependientes, siendo el responsable de la labor operativa de la
Unidad.
e) Controlar el cumplimiento de las disposiciones de la D.I.P.N. en
relación a las Oficinas de Enlace Departamentales, en la medida
que corresponda.
f) Tendrá a su cargo la Secretaría, Oficina de Guardia y Central
Telefónica, Área Información y Área Operativa con sus
Departamentos u oficinas dependientes.
ART. 67.-
(Secretaría) La Secretaria de la Sub dirección estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos:
a) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación
que se origine o llegue a la Sub Dirección.
b) Asistir al Sub Director en todas las tareas de su competencia.
ART. 68.-
(Oficina de Guardia y Central Telefónica) Estará a cargo de un Oficial Subalterno y tendrá como cometidos brindar seguridad interna y externa del edificio.
También serán cometidos de esta oficina:
a) Recibir al público que llegue a la Unidad, indicándole en qué
oficina lo atenderán según sus requerimientos, acompañándolos
hasta la oficina, en particular con las personas que requieran
entrevistas con el Comando.
b) Recibir y entregar la correspondencia para los distintos
Departamentos.
c) Autorizar la entrada a personas ajenas a la Dirección General,
previa consulta con la oficina respectiva.
d) Llevar los libros y registros necesarios para su funcionamiento,
y todas aquellas tareas que le designe su Superior.
e) Registrar de forma clara y detallada el libro de novedades.
f) Recepcionará todas las llamadas telefónicas que ingresen por la
central, derivándolas a la oficina correspondiente.
g) Vigilar el estacionamiento y permanencia de los vehículos
asignados a esta Unidad.
ART. 69.-
(Área Información) Estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo, y se conformará por las siguientes dependencias:
a) Departamento de Registro de Antecedentes y Estadísticas.
b) Departamento de Vigilancia Electrónica.
ART. 70.-
(Departamento Registro, Antecedentes y Estadística) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos:
a) Supervisar y controlar el registro oportuno de la información y
de las operaciones llevadas a cabo por la Unidad.
b) Consultar las diferentes bases de datos disponibles para
establecer referencias, antecedentes, o coincidencias de hechos e
involucrados e implementar las bases de datos que se consideren
necesarias para registrar y archivar toda aquella información
operativa que ingresa a la Unidad.
c) Analizar el contenido de la documentación y proceder a su
registro para su posterior derivación.
d) Conservar debidamente ordenados e indizados los documentos
tramitados.
e) Archivar los documentos cuyos trámites hayan sido culminados.
f) Elaborar Registro de toda aquella información vinculada a las PPL
y a las Unidades penitenciarias que pueda ser relevante para el
esclarecimiento de delitos, análisis y elaboración de
estadísticas.
g) Elaborar estadísticas que sirvan de insumo para las autoridades
policiales.
ART. 71.-
(Departamento de Vigilancia Electrónica) Estará a cargo de un Oficial y sus cometidos serán:
a) Realizar, gestionar, y efectivizar la identificación, tráfico e
intervención telefónica, y de todos los medios de comunicación
existentes que puedan existir a futuro y el correspondiente
análisis que de los mismos sea ordenado por el Poder Judicial.
b) Ajustar su actuación estrictamente a las leyes en la materia.
c) Ser responsable administrativa y judicialmente de la información
que se registre.
ART. 72.-
(Área Operativa) Estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo, y se conformará por el Departamento Operaciones.
ART. 73.-
(Departamento Operaciones) - Estará a cargo de un Oficial Jefe, y tendrá a su cargo:
a) Investigar los delitos cometidos dentro y fuera de las Unidades
Penitenciarias en el marco de las competencias de la Unidad.-
b) Llevar a cabo las tareas necesarias para la prevención, disuasión,
represión y esclarecimiento de los hechos con apariencia delictiva
cometidos dentro y fuera de las Unidades Penitenciarias en el marco de
las competencias de la Unidad.
c) Organizar operativos de traslados de PPL vinculados a grupos de crimen
organizado, a Fiscalías, Sedes Judiciales o Unidades Penitenciarias.
CAPITULO VI
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL
ART. 74.-
La Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL (en adelante D.G.L.C.C.O. e INTERPOL) tiene como cometido específico la prevención, control y represión del Crimen Organizado, así como brindar asistencia a las Autoridades de la Organización Internacional de Policía Criminal (O.I.P.C. INTERPOL) de la cual nuestro país es miembro.
ART. 75.-
(Cometidos): La D.G.L.C.C.O. e INTERPOL, tendrá los siguientes cometidos:
a) Asumir la dirección y supervisión de las operaciones a nivel
nacional en materia de Crimen Organizado bajo la órbita de los
Juzgados Especializados.
b) Asistir al Poder Judicial a su requerimiento, en materia de su
especialización.
c) Centralizar en un archivo la información de las organizaciones de
crimen organizado.
d) Realizar todas las tareas inherentes a INTERPOL en Uruguay, en
coordinación con la Secretaría General de la O.I.P.C. INTERPOL y
cada uno de los países miembros.
e) Asumir procedimientos y atender hechos delictivos que por su
naturaleza sean realizados por grupos delictivos organizados a
nivel nacional o que tengan derivaciones a nivel internacional,
como Lavado de Activos, Tráfico y Trata de Personas, Pornografía
Infantil, etc., y todos aquellos hechos que puedan afectar la
seguridad pública de nuestro País.
f) Cumplir misiones específicas encomendadas por las Autoridades
Gubernamentales o Judiciales competentes.
g) Coordinar acciones con otros Países, para luchar contra el crimen
organizado, que de forma directa o indirecta pueda afectar el
orden interno de la República.
h) Prevenir y reprimir los ilícitos económicos, informáticos y
complejos que ameriten su intervención.
ART. 76.-
(Estructura Orgánica) Para el cumplimiento de su Misión, la D.G.L.C.C.O. e INTERPOL se estructurará de la siguiente forma:
a- Dirección
i. Ayudantía y Secretaría
ii. Gabinete Estratégico
b- Sub Dirección General
i. Secretaría
ii. Oficina de Guardia y Central Telefónica
iii. Área Interpol
1. Departamento de Asuntos Internacionales
a. Sección Residencia Legal
2. Departamento Bases Aeroportuarias y Terrestres
a. Base Operativa Internacional Nro. 1
b. Base Operativa Internacional Nro. 2
c. Base Operativa Internacional Nro. 3
3. Departamento de Comunicaciones I24/7
a. Sección Traducciones
4. Departamento de Capturas Internacionales
iv. Área Información
1. Departamento de Análisis y Registro de la información
a. Sección Lavado de Activos
b. Sección Vigilancia Electrónica
2. Departamento de Población Flotante
3. Departamento de Delitos Informáticos
a. Sección Análisis Informático
b. Sección Investigaciones Informáticas
v. Área Operativa
1. Departamento de Investigación de Delitos Especiales
2. Departamento de Investigación de Delitos Financieros
3. Departamento de Investigaciones y Análisis de Tráfico
Automotor
a. Sección Operativa
b. Sección Registro de Información
4. Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes
ART. 77.-
(Dirección) La D.G.L.C.C.O. e INTERPOL estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo en actividad, designado por el Director de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional con anuencia del Director de la Policía Nacional.
ART. 78.-
(Funciones y deberes del Director General) El Director de la D.G.L.C.C.O. e INTERPOL tendrá los siguientes cometidos:
a) Responder en su carácter de Director de todo el Personal de
la D.G.L.C.C.O e INTERPOL, por el cumplimiento de esta
reglamentación y de las demás disposiciones legales y
reglamentarias en vigencia.
b) Asesorar a las Autoridades del Ministerio del Interior, en
todo lo atinente a la materia de su competencia.
c) Establecer la metodología de trabajo, las estrategias y
asegurar el buen funcionamiento del servicio ejerciendo su
mando.
d) Gestionar y coordinar para el personal los cursos de
formación, especialización y actualización, sin perjuicio de
los cursos y concursos de pasaje de grado de conformidad con
la Ley Orgánica Policial y reglamentación vigente.
e) Impartir las directivas, instrucciones y órdenes que estime
convenientes para el cumplimiento del servicio y buen
desarrollo del mismo.
f) Mantener permanente enlace y relacionamiento con los
Directores y jefes de las distintas unidades del Ministerio
del Interior, con el Poder Judicial, con los distintos
Ministerios, con el Poder Legislativo, con los
representantes diplomáticos acreditados ante nuestro País,
así como con organizaciones internacionales, para el
cumplimiento de sus cometidos.
g) Integrar el Gabinete de la D.I.P.N. y asegurar la
integración del Gabinete Operativo de la D.I.P.N. toda vez
que el mismo sea convocado.
h) Controlar el cumplimiento estricto de las directivas de
ingreso y actualización de la información vinculada a las
investigaciones por los medios y sistemas que correspondan y
con los debidos accesos para la D.I.P.N.
i) Elevar los reportes e informes que se soliciten desde la
DIPN, y facilitar la realización de las actividades de
control que realice la misma proporcionando la información
que le sea requerida.
j) Disponer y controlar el cumplimiento de las disposiciones
Protocolos de actuación aprobados por la Dirección de
Investigaciones.
k) De la Dirección General dependerá la Ayudantía y Secretaría
y el Gabinete Estratégico.
ART. 79.-
(Ayudantía y Secretaría) Estará a cargo de un Oficial Jefe o Superior y tendrá los siguientes cometidos:
a) Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y
demás eventos del Director General.
b) Asistir al Director General en todas las reuniones, juntas,
y demás actos protocolares que sea delegado o invitado.
c) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la
documentación que se origine o llegue a la Dirección
General, manteniendo la reserva y confidencialidad frente al
manejo de la documentación, evacuando en tiempo y forma los
diferentes asuntos.
d) Realizar las comunicaciones a la Dirección de
Investigaciones de la Policía Nacional de manera oportuna
para su remisión a UNICOM
e) Elaborar y elevar periódicamente reportes de estado de
situación de denuncias recibidas del 0800 5000.
f) Realizar la tramitación primaria de asuntos vinculados a
RR.HH y Logística para remisión o gestión conforme se
disponga por los Protocolos aprobados por la D.I.P.N.
ART. 80.-
(Gabinete Estratégico) El Gabinete Estratégico tendrá como misión principal la planificación, coordinación, dirección y supervisión de las acciones vinculadas a las investigaciones que se desarrollen directamente por la Dirección.
El Gabinete será convocado por el Director, y estará integrado por el Sub. Director y los oficiales de las distintas Áreas o Departamentos bajo su órbita que se estime conveniente.
Dicho Gabinete sesionará en todas aquellas ocasiones que por razones de servicio deba ser convocado.
ART. 81.-
(Subdirección) El Subdirector secundará al Director General en el mando de la Unidad, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, el que será ejercido por un Oficial Superior del Subescalafón ejecutivo.
ART. 82.-
(Funciones y deberes del Subdirector) El Subdirector tendrá las siguientes funciones y deberes:
a) Apoyar permanentemente al Director General en el desarrollo
de las funciones de dirección, coordinación y control que le
correspondan.
b) Sustituir y representar al Director General por designación
superior, con los derechos y obligaciones que impone la
normativa vigente.
c) Controlar los diferentes procesos que se desarrollen,
supervisando la efectividad y eficiencia del servicio,
informando periódicamente de la gestión al Director.
d) Verificar el cumplimiento de los planes, programas y
proyectos definidos por el Director General.
e) Dirigir, supervisar y coordinar todos los procedimientos que
se realicen, dispuestos por autoridad judicial o
administrativa competente.
f) Representar a la D.G.I.I. cuando sea designado para
participar en reuniones, consejos u otros eventos en que
deba asistir.
g) Controlar el cumplimiento de las disposiciones de la
D.I.P.N. en relación a las Oficinas de Enlace
Departamentales.
h) Tendrá a su cargo la Secretaría, Oficina de Guardia y
Central Telefónica. Área Interpol, Área Información y Área
Operativa con sus Departamentos u oficinas dependientes.
ART. 83.-
(Secretaría) La Secretaría de la Sub dirección estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos:
a) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación
que se origine o llegue a la Sub Dirección.
b) Asistir al Sub Director en todas las tareas de su competencia.
ART. 84.-
(Oficina de Guardia y Central Telefónica) Estará a cargo de un Oficial Subalterno y tendrá como cometido brindar seguridad interna y externa del edificio.
También serán cometidos de esta oficina:
a) Recibir y derivar al público que llegue a la Unidad.
b) Recibir y entregar la correspondencia para los distintos
Departamentos.
c) Autorizar la entrada a personas ajenas a la Dirección
General, previa consulta con la oficina respectiva.
d) Llevar los libros y registros necesarios para su
funcionamiento, y todas aquellas tareas que le designe su
Superior.
e) Registrar de forma clara y detallada el libro de novedades.
f) Recepcionar todas las llamadas telefónicas que ingresen por
la central, derivándolas a la oficina correspondiente.
g) Vigilar el estacionamiento y permanencia de los vehículos
asignados a esta Unidad.
ART. 85.-
(Área INTERPOL) Estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos:
a) Supervisar y controlar las gestiones de las unidades que le
son subordinadas.
b) Planificar, organizar y coordinar las actividades operativas
y administrativas de los diferentes Departamentos bajo su
mando.
ART. 86.-
(Departamento de Asuntos Internacionales) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y tendrá los siguientes cometidos:
a) Mantener actualizado el correspondiente protocolo de
actuación.
b) Llevar al día el registro y archivo de los Tratados que
nuestro país hubiese ratificado y que se encuentren
vigentes.
c) Mantener comunicación permanente con la Dirección Nacional
de Migración, con el Ministerio de Relaciones Exteriores,
con la Autoridad Central dependiente del Ministerio de
Educación y Cultura, con el Poder Judicial y con las
Misiones Diplomáticas y Consulares con representantes en
nuestro país.
d) Efectuar el seguimiento de los trámites de extradición y
hacer saber a las autoridades judiciales cuando los mismos
se encuentren próximos a su vencimiento.
e) Elaborar las respuestas a los pedidos de informes que
realicen otras oficinas de la O.I.P.C. - INTERPOL, los
distintos Estados y los organismos internacionales de los
que Uruguay forma parte.
f) Investigar en los trámites de restitución de menores,
averiguación de paradero de personas que hubieran podido ser
víctimas de delitos y concesiones rogatorias que respondan a
principios de asistencia internacional mutua. Las
solicitudes de restitución de menores recibirán un
tratamiento preferente en cumplimento de las Convenciones
Internacionales suscriptas por Uruguay.
ART. 87.-
(Sección Residencia Legal) Estará a cargo de un Oficial Subalterno, y tendrá los siguientes cometidos:
a) Cumplir funciones de apoyo o auxiliares en materia de su
especialidad.
b) Tramitar la solicitud de antecedentes judiciales de los
ciudadanos extranjeros que soliciten su radicación en
nuestro país a requerimiento de la autoridad competente y de
los ciudadanos uruguayos que tramiten su residencia en el
extranjero, solicitados por nuestras similares en otros
países.
c) Brindar información de las Bases de datos de INTERPOL sobre
aquellas personas que gestionan su Visa ante autoridades de
la Dirección Nacional de Migración y Ministerio de
Relaciones Exteriores.
ART. 88.-
(Departamento Bases Aeroportuarias y Terrestres) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y se encargará de las Bases Operativas (BOI) y serán responsables de vigilar el ingreso y egreso de personas al territorio nacional, por los lugares en que las mismas tengan asiento, verificando a solicitud de las autoridades migratorias si las mismas tienen pendientes pedidos restrictivos de libertad ambulatoria o requerimientos judiciales de carácter internacional y nacional.
ART. 89.-
(Base Operativa Internacional N° 1) Tendrá su asiento en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, Departamento de Canelones, estará a cargo de un Oficial Subalterno perteneciente al Subescalafón Ejecutivo y sus cometidos serán:
a) Producir informes y supervisar la tramitación de la
documentación que ingrese a su Departamento.
b) Asegurar el espacio físico donde se encuentran instaladas
las Oficinas.
c) Asegurar la protección al acceso al sistema de comunicación
I24/7 y su operativa.
d) Mantener actualizado el correspondiente Protocolo de
Actuación.
e) Toda otra tarea que le asigne el Jefe de División o el
Comando de la Dirección General.
ART. 90.-
(Base Operativa Internacional N° 2) Tendrá su asiento en el Aeropuerto internacional de Laguna del Sauce, Departamento de Maldonado, estará a cargo de un Oficial Subalterno perteneciente al Subescalafón Ejecutivo y sus tareas serán:
a) Producir informes y supervisar la tramitación de la
documentación que ingrese a su Departamento.
b) Asegurar la protección al acceso al sistema de comunicación
I24/7 y su operativa.
c) Mantener actualizado el correspondiente Protocolo de
Actuación.
d) Toda otra tarea que le asigne el Jefe de División o el
Comando de la Dirección General.
ART. 91.-
(Base Operativa Internacional N° 3) Tendrá su asiento en la Terminal de Ómnibus de Tres Cruces sito en el Departamento de Montevideo, estará a cargo de un Oficial Subalterno perteneciente al Subescalafón Ejecutivo y sus tareas serán:
a) Producir informes y supervisar la tramitación de la
documentación que ingrese a su Departamento.
b) Asegurar el espacio físico donde se encuentran instaladas
las Oficinas.
c) Asegurar la protección al acceso al sistema de comunicación
I24/7 y su operativa.
d) Mantener actualizado el correspondiente Protocolo de
Actuación.
e) Toda otra tarea que le asigne el Jefe de División o el
Comando de la Dirección General.
ART. 92.-
(Departamento de Comunicaciones I24/7) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y serán sus cometidos:
a) Recibir y transmitir todas las comunicaciones
internacionales y nacionales, debiendo adoptar todas las
medidas de seguridad necesarias en lo atinente a la
protección de la información en su poder.
b) Llevar un registro estadístico de todas las notificaciones
emitidas, pedidos de captura y otras solicitudes y de sus
resultados.
c) Respaldar la información.
d) Alimentar las bases de datos de INTERPOL, mediante
información obtenida a través del S.G.S.P. manteniendo
dichas bases de datos al día.
e) Producir informes y supervisar la tramitación de la
documentación que ingrese a su Departamento.
f) Dar estricto cumplimiento a las normas de seguridad emitidas
por la Secretaría General de la O.I.P.C.- INTERPOL.
g) Salvaguardar la seguridad del sistema de comunicación y su
intercambio entre las O.C.N.s y la Secretaría General.
h) Establecer en consulta con la Secretaría 1, los medios
tecnológicos que garanticen inaccesibilidad de conexión de
terceras personas o entidades, a la información.
i) En la interconexión con unidades nacionales, deberá velar
porque tengan un nivel de seguridad mínimo, equivalente al
de esta O.C.N.
j) Asegurar el espacio físico donde se encuentran instalados
los equipos.
k) Asegurar la protección al acceso al sistema de comunicación
I24/7 y su operativa.
l) Efectuar el contralor de las comunicaciones emitidas y
recibidas por la O.C.N., realizando una auditoría mensual de
las mismas.
m) Controlar el funcionamiento del circuito cerrado de
televisión (CCTV) y su respaldo.
n) Mantener actualizado el correspondiente Protocolo de
Actuación.
ART. 93.-
(Sección Traducciones) Estará a cargo de un Oficial Subalterno y tendrá como tarea específica la traducción de los documentos que correspondiere, enviados por otras agencias o cursados por la superioridad.
Tendrá como cometidos:
a) Producir informes y supervisar las traducciones realizadas.
b) Mantener actualizado el correspondiente Protocolo de
Actuación.
ART. 94.-
(Departamento de Capturas Internacionales) El Jefe del Departamento será un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y sus cometidos serán:
a) Investigar, diligenciar y ejecutar en su caso, todos los
pedidos de informes y solicitudes de capturas
Internacionales.
b) Ejecutar todos los pedidos de detención de personas,
realizados por las Oficinas Centrales Nacionales de los
países miembros, con fines de extradición y llevar a cabo
las diligencias necesarias para evacuar pedidos de informes,
de acuerdo a la legislación nacional.
ART. 95.-
(Área Información) Estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo. Y se conformará por las siguientes dependencias:
a) Departamento de Análisis y Registro de la información
Sección Lavado de Activos
Sección Vigilancia Electrónica
b) Departamento de Población Flotante
c) Departamento de Delitos Informáticos
Sección Análisis Informático
Sección Investigaciones Informáticas
ART. 96.-
(Departamento de Análisis y Registro de la información)
Estará a cargo de un Oficial Jefe. Es la Memoria de la Dirección, concentrará la historia y los documentos que se procesen y dependerá de la Subdirección. Tendrá como cometidos ente otros, los siguientes:
a) Conservar debidamente ordenados e indizados los duplicados
de los expedientes tramitados por la dirección.
b) Conservar los originales de los documentos, cuyos trámites
hayan sido terminados y corresponda su archivo en la
Dirección.
c) Almacenar y respaldar la información de los dispositivos de
fotografía y/o filmación de procedimientos policiales de
todos los Departamentos Operativos de la Dirección.
d) Consultar las diferentes bases de datos disponibles para
establecer referencias, antecedentes, o coincidencias de
hechos e involucrados.
e) Analizar el contenido de la documentación y proceder a su
registro para su posterior derivación.
f) Conservar debidamente ordenados e indizados los documentos
tramitados.
g) Archivar los documentos cuyos trámites hayan sido
culminados.
ART. 97.-
(Sección Lavado de Activos) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y tendrá los siguientes cometidos:
a) Realizar los registros correspondientes a investigaciones de
casos de la Unidad vinculados a lavado de activos.
b) Realizar todas las tareas de registro, soporte, análisis y
clasificación vinculado al delito de lavado de activos.
c) Realizar las tareas que respecto al lavado de activo sean
asignadas por la autoridad competente.
ART. 98.-
(Sección Vigilancia Electrónica) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y tendrá los siguientes cometidos:
a) Realizar, gestionar, y efectivizar la identificación,
tráfico e intervención telefónica, y de todos los medios de
comunicación existentes que puedan existir a futuro y el
correspondiente análisis que de los mismos sea ordenado por
el Poder Judicial.
b) Ajustar su actuación estrictamente a las leyes en la
materia.
c) Ser responsable administrativa y judicialmente de la
información que se registre.
ART. 99.-
(Departamento de Población Flotante) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y será su cometido el control del Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros (RIHP), realizando las coordinaciones pertinentes con las Jefaturas de Policía Departamentales para el cumplimiento de lo especificado en el Decreto 390/013 del 06 de diciembre de 2013 y demás reglamentaciones vigentes.
ART. 100.-
(Departamento de Delitos Informáticos) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y tendrá los siguientes cometidos:
a) Estrechar el relacionamiento con sus similares de la región
con el objetivo de buscar alianzas productivas contra el
combate del ciberdelito, procurando el intercambio de buenas
prácticas, alertas tempranas, formación on-line, compartir
experiencias y fortalecer la cooperación internacional en la
materia, debido a las transnacionalidad de estos delitos.
b) Investigación de "delitos informáticos" o "ciberdelitos"
definidos como toda acción antijurídica y culpable a través
de vías informáticas que tiene como objetivo causar
perjuicio de cualquier tipo por medios electrónicos y redes
de internet y en "delitos computacionales", de acuerdo a
tipos penales encuadrados en el Código Penal y Leyes
Especiales.
c) Elaborar y mantener actualizado el Protocolo de actuación,
de acuerdo a los avances tecnológicos.
ART. 101.-
(Sección Análisis Informático) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y tendrá los siguientes cometidos:
a) Ejecutar las actividades concernientes a la investigación de
los delitos que por sus características reúnan la condición
de delitos telemáticos y/o informáticos de manera de
brindarle elementos a aquellas unidades de la Policía
Nacional que lo requieran como así también asistencia
técnica a las Fiscalías y Juzgados en su calidad de auxiliar
de la Justicia.
b) Realizar análisis forense de equipos electrónicos y medios
informáticos de acuerdo a la legislación y Protocolos de
actuación vigentes.
c) Realizar el estudio de las plataformas y las nuevas
tendencias en la temática procurando establecer alertas
tempranas de hechos que ameriten su difusión y prevención,
actuando conjuntamente con los organismos institucionales
establecidos a tales fines.
d) Llevar al día mediante Oficina de Trámites Administrativos
el registro de entrada y salida de expedientes, denuncias y
registro de incautaciones, debiendo realizar estadísticas e
informes periódicos que estimen pertinentes en la materia.
e) Otros que le sean asignados por la autoridad competente.
ART. 102.-
(Sección Investigaciones Informáticas) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y tendrá los siguientes cometidos:
a) Ejecutar las actividades y tareas concernientes a la
investigación de los Delitos Computacionales e Informáticos,
así como la persecución e investigación de las conductas
delictuales tradicionales como amenazas, ingreso indebido,
violación de correspondencia, difamación e injuria,
violencia privada, extorsión, etc., cometidos mediante
medios informáticos, procurando recolectar evidencias para
el sometimiento de los autores a la justicia.
b) Investigar los delitos de Pornografía Infantil cometidos vía
on-line, o por WhatsApp, y a través de redes sociales y/o
medios informáticos, debiendo agotar las instancias para
recolectar evidencias y poner los elementos y los autores a
disposición de la justicia.
c) Brindar apoyo a las demás Unidades de la Policial Nacional
en la materia de su competencia, para la ubicación de
objetivos investigados, identificación de perfiles o cuentas
de redes sociales, u otras de su competencia específica,
teniendo a su cargo la ejecución de las operaciones a
realizar.
d) Realizar las tareas de campo en la investigación de los
delitos de su competencia, así como los de competencia del
Departamento de Análisis Informático, cuando así lo
requiera.
e) Llevar al día mediante Oficina de Trámites Administrativos
el registro de entrada y salida de expedientes, denuncias y
registro de incautaciones, debiendo realizar estadísticas e
informes periódicos que estimen pertinentes en la materia.
f) Otros que le sean asignados por la autoridad competente.
ART. 103.-
(Área Operativa) Estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo. Y se conformará por las siguientes dependencias:
1-Departamento de Investigación de Delitos Especiales
2-Departamento de Investigación de Delitos Financieros
3-Departamento de Investigaciones y Análisis de Tráfico
Automotor
a. Sección Operativa
b. Sección Registro de Información
4-Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes
ART. 104.-
(Departamento de Investigación de Delitos Especiales) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos:
a) Ejecutar las actividades concernientes a la investigación de
los delitos tipificados en leyes especiales como: violencia
sexual comercial o no comercial cometida contra niños,
adolescentes o incapaces, trata de personas, tráfico de
personas, cuando sean competencia de alguno de los Juzgados
Letrados de 1ra. Instancia en lo Penal Especializados en
Crimen Organizado (Art. 5° Ley 18.494 del 05 de junio de
2009).
b) Otras que se le asignen por parte de la D.I.P.N. o por
disposición del Ministerio Público y Fiscal.
ART. 105.-
(Departamento de Investigación de Delitos Financieros) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos:
a) Ejecutar las actividades concernientes a la investigación de
los delitos de tipo financiero que correspondan a
organizaciones de crimen organizado.
b) Otros que se le asigne por parte del Jefe de División, el
Comando de la Dirección General o por disposición del
Juzgado competente.
ART. 106.-
(Departamento de Investigaciones y Análisis de Tráfico Automotor) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá como cometido esencial recolectar la información y analizar los hechos delictivos cometidos por organizaciones criminales relacionadas con el hurto y tráfico de automotores a nivel nacional o regional, lograr la detención de sus autores y el sometimiento al juzgado competente y se compondrá por las siguientes Secciones:
a) Sección Operativa.
b) Sección de Registros e Información.
ART. 107.-
(Sección Operativa) Estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos:
a) Realizar todas aquellas operaciones de campo relacionadas
con las competencias del Departamento, bajo la órbita de la
Justicia competente.
b) Disponer las medidas pertinentes, para obtener la
información necesaria de todos los hechos vinculados al
hurto o tráfico de vehículos perpetrados por organizaciones
criminales en el territorio nacional.
c) Establecer en coordinación con la Sección Registros e
Información, un adecuado ordenamiento y clasificación de
toda la documentación e informes que surjan de las denuncias
recibidas en todo el país.
d) Realizar verificaciones y tramitar peritajes a automotores o
sus documentos relacionados con hechos que atiende el
Departamento.
e) Presentar las iniciativas que estime del caso para el
permanente mejoramiento del servicio en atención a la
contínua evolución del delito y sus diferentes modalidades.
f) Coordinar con los Gobiernos Departamentales, Congreso de
Intendentes, Alcaldías, etc., todo lo atinente al Registro
de Vehículos.
g) Toda otra tarea que ordene el Jefe de Departamento, de
División, el Comando de la Dirección, la D.I.P.N. o por
disposición judicial, de acuerdo a su especialidad.
ART. 108.-
(Sección Registro e Información) Estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos:
a) La recepción, procesamiento, ordenamiento y distribución de
toda la información que pueda ser de utilidad o esté
vinculada con organizaciones dedicadas a ilícitos
relacionados con Automotores.
b) Recepcionar, ingresar y distribuir la información referente
a los cometidos del Departamento en el SISME (MERCOSUR) y el
I-24/7 (INTERPOL).
c) Crear y alimentar una Base de Datos sobre delincuentes que
se especializan en ilícitos de competencia del
Departamento.
d) Fomentar y realizar, intercambio de información en materia
de los cometidos del Departamento con organizaciones
policiales de otros países.
e) Fomentar y realizar coordinaciones con instituciones
públicas y privadas que puedan ser de utilidad para el
esclarecimiento de hechos delictivos relacionados con
organizaciones vinculadas al hurto o tráfico de
automotores.
f) Presentar las iniciativas que estime del caso para el
permanente mejoramiento del servicio.
g) Aquellas otras tareas relacionadas con sus cometidos que se
dispongan.
ART. 109.-
(Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos:
a) Coordinar con todas las Unidades de la Policía Nacional, las
investigaciones sobre personas ausentes, entendiéndose como
tal la desaparición de una persona física del lugar en que
vive y se desenvuelve en forma habitual sin haber noticiado
su intención de hacerlo.
b) Investigar la ausencia de personas de acuerdo a los
protocolos aprobados en la materia.
c) Llevar de forma actualizada la información de la totalidad
de las denuncias recibidas.
d) Ser enlace con la Dirección Nacional de Policía Científica,
a fin de coordinar acciones para alimentar la base de datos
de perfiles genéticos de Personas Ausentes.
e) Coordinará con la UNICOM la publicación en la página web
institucional de fotografías y datos de personas ausentes.
CAPITULO VII
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
ART. 110.-
(Naturaleza) La Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas (en adelante D.G.R.T.I.D) tiene como principales cometidos la prevención, control y represión del tráfico ilícito de drogas y de aquellas acciones que contravengan las normas sobre producción, distribución y empleo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
ART. 111.-
(Cometidos) La D.G.R.T.I.D. tendrá los siguientes cometidos:
a) La formación de una Brigada Antidrogas.
b) La selección y entrenamiento de su personal.
c) La formación de un Registro en que figuren todos aquellos
delincuentes cuya actividad ilícita a nivel nacional o
internacional se relacione con su competencia.
d) La organización de un laboratorio destinado al análisis de
las sustancias sospechosas.
e) La supervisión del control aduanero que deberá efectuarse
por personal especializado.
f) La preparación del personal afectado al contralor aduanero.
g) La colaboración internacional en la lucha contra el uso
indebido de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
h) La producción de todos aquellos informes que correspondan
conforme a las Convenciones suscritas por la República.
ART. 112.-
(Organización, estructura, integración) La D.G.R.T.I.D. se estructurará de la siguiente forma:
c- Dirección
i. Ayudantía y Secretaría
ii. Gabinete Estratégico
d- Sub Dirección General
i. Secretaría
ii. Oficina de Guardia y Central Telefónica
iii. Área Información
1. Departamento de Laboratorio, productos y precursores
químicos
2. Departamento de Información
3. Departamento Registro, Antecedentes y Estadística
a. Oficina Control de Pasajeros
b. 08002121
4. Departamento Enlace
a. Sección Interior
b. Sección Exterior
5. Departamento de Investigación Patrimonial
a. Sección Bienes Incautados
iv. Área Operativa
1. Departamento Brigada Antidrogas
a. Sección Microtráfico
b. Sección Plantel de Canes Antidrogas
c. Sanidad Animal
2. Departamento Delegaciones
a. Delegación Aeropuerto Internacional de Carrasco
b. Delegación Salto
Cometido de los Órganos
ART. 113.-
(Dirección General) La D.G.R.T.I.D estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo en actividad, designado por el Director de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional con anuencia del Director de la Policía Nacional.
ART. 114.-
(Cometidos del Director General) Son cometidos del Director General:
a) Asesorar a solicitud del Poder Ejecutivo en estrategias y
planes de represión en materia de Sustancias Ilícitas
trabajando para ello mancomunadamente con el Ministerio del
Interior y la Junta Nacional de Drogas.
b) Analizar las situaciones locales y regionales en materia de
Sustancias Ilícitas.
c) Tomar a su cargo la responsabilidad de la Unidad, las
investigaciones y operaciones que ésta realiza.
d) Propiciar la formación especializada y profesional en la
materia, de sus subordinados.
e) Estimular la concientización del personal respecto a la
reserva y especialidad de la materia sobre la que trabajan.
f) Mantener enlaces con todos los servicios públicos y privados
que puedan aportar elementos útiles a los cometidos de la
Unidad.
g) Mantener contacto permanente con las Agencias Extranjeras,
intercambiando para ello, a través de los respectivos convenios
la información necesaria.
h) Proponer a la D.I.P.N., la nominación de funcionarios de la
especialidad que deban concurrir a cursos, seminarios,
conferencias o reuniones nacionales e internacionales.
i) Centralizar la información de los procedimientos que realicen
las distintas reparticiones policiales, relacionadas con el
tráfico y consumo ilícito de estupefacientes.
j) Le compete además ser el Coordinador del Plan Permanente
Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y Lavado de
Activo.
k) Integrar Gabinete de la D.I.P.N. y asegurar la integración del
Gabinete Operativo de la D.I.P.N. toda vez que el mismo sea
convocado.
l) Controlar el cumplimiento estricto de las directivas de
ingreso y actualización de la información vinculada a las
investigaciones por los medios y sistemas que correspondan y
con los debidos accesos para la D.I.P.N.
m) Elevar los reportes e informes que se soliciten desde la
D.I.P.N, y facilitar la realización de las actividades de
control que realice la misma proporcionando la información que
le sea requerida.
n) Disponer y controlar el cumplimiento de las disposiciones y
Protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N.
o) De la Dirección General dependerá la Ayudantía y Secretaria y
el Gabinete Estratégico.
ART. 115.-
(Ayudantía y Secretaría) Estará a cargo de un Oficial Jefe o Superior y tendrá los siguientes cometidos:
a) Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y
demás eventos del Director General.
b) Asistir al Director General en todas las reuniones, juntas, y
demás actos protocolares que sea delegado o invitado.
c) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación
que se origine o llegue a la Dirección General, manteniendo la
reserva y confidencialidad frente al manejo de la
documentación, evacuando en tiempo y forma los diferentes
asuntos.
d) Realizar las comunicaciones a la Dirección de Investigaciones
de la Policía Nacional de manera oportuna para su remisión a
UNICOM.
e) Elaborar y elevar periódicamente reportes de estado de
situación de denuncias recibidas del 0800 5000.
f) Gestionar ante la Dirección General de Registro los oficios
referentes a la traba de embargos dispuestos por la Justicia
competente.
g) Recibir formularios de denuncias del Sistema de Gestión de
calidad 0800 5000, y darles el trámite correspondiente.
h) Realizar la tramitación primaria de asuntos vinculados a
RR.HH. y Logística para remisión o gestión conforme se disponga
por los Protocolos aprobados por la D.I.P.N.
i) Coordinar y realizar el mantenimiento primario de los equipos
y sistemas de la Dirección y gestionar ulteriores reparaciones
con la repartición correspondiente de la D.I.P.N.
ART. 116.-
(Gabinete Estratégico) El Gabinete Estratégico tendrá como misión principal la planificación, coordinación, dirección y supervisión de las acciones vinculadas a las investigaciones que se desarrollen directamente por la Dirección.
El Gabinete será convocado por el Director, y estará integrado por el Sub Director y los oficiales de las distintas Áreas o Departamentos bajo su órbita que se estime conveniente.
Dicho Gabinete sesionará en todas aquellas ocasiones que por razones de servicio deba ser convocado.
ART. 117.-
(Sub Dirección) El Sub Director secundará al Director General en el mando de la Unidad, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, el que será ejercido por un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo.
ART. 118.-
(Cometidos del Sub Director) Son cometidos específicos del Sub Director:
a) Dirigir y controlar todo el funcionamiento de la Dirección,
apoyando al Director en tareas específicas.
b) Se hará cargo del Despacho de la Dirección en ausencia del
titular.
c) Asistir al Director en aspectos ejecutivos de coordinación,
planificación, supervisión, análisis tácticos y enlaces entre
los Departamentos, equipos o fuerzas que participan en
operaciones especiales en diferentes jurisdicciones en forma
simultánea.
d) Dirigir y supervisar toda la labor de los departamentos
dependientes, siendo el responsable de la labor operativa de la
Dirección.
e) Controlar el cumplimiento de las disposiciones de la D.I.P.N
en relación a las Oficinas de Enlace Departamentales.
f) Tendrá a su cargo la Secretaría, Oficina de Guardia y Central
Telefónica. Área Interpol, Área Información y Área Operativa
con sus Departamentos u oficinas dependientes.
ART. 119.-
(Secretaría) La Secretaría de la Sub Dirección estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos:
a) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación
que se origine o llegue a la Sub. Dirección.
b) Asistir al Sub Director en todas las tareas de su
competencia.
ART. 120.-
(Oficina de Guardia y Central Telefónica) Estará a cargo de un Oficial Subalterno y tendrá como cometidos brindar seguridad interna y externa del edificio.
También serán cometidos de esta oficina:
a) Recibir al público que llegue a la Unidad, indicándole en qué
oficina lo atenderán según sus requerimientos, acompañándolos
hasta la oficina, en particular con las personas que requieran
entrevistas con el Comando.
b) Recibir y entregar la correspondencia para los distintos
Departamentos.
c) Autorizar la entrada a personas ajenas a la Dirección General,
previa consulta con la oficina respectiva.
d) Llevar los libros y registros necesarios para su
funcionamiento, y todas aquellas tareas que le designe su
Superior.
e) Registrar de forma clara y detallada el libro de novedades.
f) Recepcionará todas las llamadas telefónicas que ingresen por
la central, derivándolas a la oficina correspondiente.
g) Vigilar el estacionamiento y permanencia de los vehículos
asignados a esta Unidad.
ART. 121.-
(Área Información) Estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo. Y se conformará por las siguientes dependencias:
a) Departamento de Laboratorio, productos y precursores
químicos
b) Departamento de Información
c) Departamento Registro, Antecedentes y Estadística
a. Oficina Control de Pasajeros
b. 08002121
d) Departamento Enlaces
a. Sección Interior
b. Sección Exterior
e) Departamento de Investigación Patrimonial
a. Sección Bienes Incautados
ART. 122.-
(Departamento de Laboratorio, productos y precursores químicos) Estará a cargo de un Oficial Jefe de los subescalafones especializado o técnico con formación universitaria en química. Deberá contar, a su vez, con personal con formación universitaria en el área de la química (licenciado en química, químico, químico farmacéutico u otra carrera relacionada).
Cuando en el Departamento no haya personal especializado en la materia, se integrará con personal ejecutivo o administrativo de acuerdo a las necesidades del servicio y a las tareas a cumplir.
Tendrá los siguientes cometidos:
a) Apoyar la función policial operativa mediante la aplicación de
métodos y técnicas específicas, realizando un análisis primario
de las sustancias incautadas así como la determinación del peso
de las mismas.
b) Una vez incautada la sustancia independientemente de su
naturaleza, será responsable de su custodia y traslado al
Instituto Técnico Forense de acuerdo a la normativa vigente.
c) Elaborar reactivos de campo para el uso de la Dirección en el
cumplimiento de sus tareas específicas así como para todas las
Unidades Policiales que lo requieran.
d) Prestar directa colaboración en su área, a las reparticiones
policiales y otras dependencias e instituciones que así lo
soliciten.
e) Dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la normativa
vigente, referida a la toma de muestras y exámenes
correspondientes al personal policial para detectar el consumo
de sustancias estupefacientes o psicotrópicas manteniendo un
registro de todas las actuaciones.
f) Mantener información actualizada acerca de la utilización de
nuevos precursores y productos químicos u otras sustancias no
controladas en la fabricación de diferentes drogas, así como el
surgimiento de otras nuevas. Y difundir la información
correspondiente.
g) Asesorar a los equipos operativos en cuanto a la manipulación
segura de las sustancias incautadas.
h) Asesorar a los equipos operativos en los procedimientos contra
laboratorios clandestinos.
i) Mantener un registro informático de los resultados de los
análisis cualitativos de las drogas incautadas.
j) Registrar las denuncias o informes de sustracción o pérdida de
medicamentos controlados coordinando con los equipos operativos
los procedimientos que diere lugar.
k) Procurar la incorporación de nuevos métodos y tecnologías
acordes con el progreso científico.
l) Representar a la Unidad cuando se disponga en eventos
nacionales o internacionales relacionados a sustancias
químicas.
m) Establecer constante coordinación y enlace con Unidades e
Instituciones como el Instituto Técnico Forense, la Dirección
Nacional de Policía Científica, la Comisión Nacional de
Educación Física, el Ministerio de Salud Pública, u otras que
por su especialidad sean necesarias.
n) Procurar la formación y constante perfeccionamiento
profesional de los integrantes del departamento, mediante la
sugerencia de cursos, charlas, conferencias, seminarios, etc, a
la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional.
o) Mantener contacto e intercambios en materias de las
especialidades del Departamento, con organismos afines, tanto
nacionales como extranjeros.
p) Elaborar y proponer al Comando, un plan anual de
adquisiciones, tendiente a mejorar la gestión.
ART. 123.-
Departamento de Información) Estará a cargo de un Oficial Jefe, su misión concierne a todo lo relacionado con tareas de inteligencia operativa y ejecución de operaciones como así también todos los aspectos administrativos que ello implica.
Son cometidos del Departamento de Información:
a) La investigación de grupos criminales vinculados al
narcotráfico que operan a nivel nacional e internacional,
mediante el análisis de información y la explotación de todo
tipo de fuentes, utilizando para ello todas los medios técnicos
disponibles, con la finalidad de conocer sus movimientos,
detectar sus maniobras ilícitas y desbaratar actividades
criminales, mediante la incautación de sustancias
estupefacientes, armamento, dinero, bienes y el inmediato
sometimiento de los involucrados ante el Poder Judicial.
b) Dar cumplimiento a las directivas impartidas por el Comando
respecto a la Estrategia Nacional para el combate al
narcotráfico, siguiendo determinados lineamientos para la
producción de información, su recolección, procesamiento y
diseminación; y el permanente contacto con el Ministerio
Público y el Poder Judicial para coordinar en cada caso, las
actuaciones a seguir.
c) Interactuar constantemente, cuando las circunstancias lo
ameriten, respecto a aspectos operativos con los Jefes y
Oficiales de los demás Departamentos o Delegaciones de la
D.G.R.T.I.D., buscando con ello coleccionar información,
producir inteligencia táctica o actuar operativamente,
fortaleciendo la unidad y el trabajo de equipo.
d) Brindar la información necesaria a la D.I.P.N. para producir
inteligencia operativa suficiente, a los efectos de realizar y
mantener la Apreciación Constante de Situación en materia de
narcotráfico y delitos conexos.
e) Utilizar una metodología de trabajo, que esté ajustada a las
técnicas de investigación de vanguardia, buscando estar
permanentemente capacitados, para contribuir al logro de los
objetivos con la mayor eficiencia y eficacia.
f) Solicitar la cooperación nacional o internacional, ya sea de
agencias policiales, o de gobierno, etc., canalizándola por
medio del Departamento de Enlace.
g) Explotar todos los medios informáticos y electrónicos de
colección de información, que permitan optimizar la tarea de
investigación para cumplir con el ciclo de producción de
inteligencia asistiendo los requerimientos de prueba del Poder
Judicial.
h) Realizar a través de los operadores el procesamiento inicial
de todos los insumos que surjan de la implementación de
vigilancia electrónica a través de los operadores.
i) Dirigir y ser referentes de las investigaciones, informando
del avance de las mismas al Jefe del Departamento y comandar
los equipos operativos en los trabajos de calle, ya sean éstos
proactivos o reactivos, de inteligencia o tácticos, a través de
los Oficiales de Caso.
ART. 124.-
(Departamento Registro, Antecedentes y Estadística) El Departamento de Registros, Antecedentes y Estadísticas (D.R.A.E.) tiene naturaleza administrativa sin perjuicio de los apoyos operativos dispuestos para su personal en situaciones específicas demandantes de los cometidos estratégicos y tácticos propios de la misión de la D.G.R.T.I.D. Estará a cargo de un Oficial Jefe.
Tendrá los siguientes cometidos:
a) El D.R.A.E. estará conformado logísticamente por un conjunto
de bases de datos, con el fin de consultar, registrar y
archivar toda aquella información operativa que ingresa a la
Dirección. Dichas bases tienen el fin de ampliar todo dato
aportado o vincular los mismos a la información existente,
generándose así informes, los cuales conforman la base de
Registro de Informes.
b) Llevará el registro de los antecedentes generados por delitos
vinculados al narcotráfico a nivel nacional, significando con
ello el registro de las personas detenidas y procesadas en
actuaciones vinculadas a dichos ilícitos en la base de datos de
DETENIDOS, lo cual a su vez alimentará la base ESTADÍSTICA, que
deberá tener actualizado el número de detenidos y procesados,
como así también las cantidades de estupefacientes incautados
en todo el territorio nacional, discriminando el tipo y
modalidad de dichas actuaciones.
c) Evacuar las consultas de antecedentes en lo referente a las
solicitudes de visas y residencias legales que se tramiten por
las autoridades competentes.
El Departamento se integrará por las siguientes oficinas:
Oficina Control de Pasajeros - Tendrá como cometido, mantener una constante alerta en relación al tránsito, ingreso o egreso del país de aquellas personas que mantienen vínculos con actividades de narcotráfico.
Servicio 0800 2121 - es una Oficina con una línea telefónica gratuita que funcionará las 24 horas con el fin de recibir denuncias anónimas vinculadas a la venta y tráfico de estupefacientes a nivel nacional. El operador de servicio recepcionará las denuncias o entrevistas personalizadas solicitadas, dando cuenta al Jefe del Departamento, quien dispondrá la organización, clasificación e ingreso de las mismas a la base de datos, sin perjuicio de su tramitación a los efectos del trámite pertinente por parte de los Departamentos de Información, Operativo y de Enlace Interior, según corresponda.
ART. 125.-
(Departamento Enlace) Estará a cargo de un Oficial Jefe, y se integrará por las Secciones Interior y Exterior.
ART. 126.-
(Sección Enlace Interior) Son Cometidos de la Sección Enlace Interior:
a) La cooperación y enlace en todo lo que concierne al
intercambio de información con las Jefaturas de Policía a
través de las Brigadas Departamentales Antidrogas; gestionando
por la vía del mando correspondiente las solicitudes
administrativas y operativas que procedan de las mismas, y en
forma recíproca, aquellos requerimientos de información o
tareas operativas que de cualquiera de los Departamentos de
esta Dirección, se soliciten a las Brigadas Departamentales
Antidrogas.
b) Mantener contacto permanente con los demás Departamentos de
esta Dirección y con las Unidades Antidrogas Departamentales, a
los efectos de llevar a cabo su función como nexo con las
mismas, logrando además una constante actualización en lo que
respecta a organizaciones criminales que operen a nivel
nacional, su modus operandi, delitos asociados, entre otros.
c) Tramitar y derivar a las Brigadas Departamentales Antidrogas,
previa anuencia correspondiente, las denuncias recibidas en
esta Dirección mediante el servicio 08002121 y las denuncias
provenientes del servicio de Gestión de Calidad 08005000, cuya
ubicación geográfica le corresponda por jurisdicción
territorial; llevando un registro de los trámites derivados y
sus respectivas respuestas para informar de los resultados a la
Unidad originante de la denuncia.
d) Las comunicaciones con las Brigadas Departamentales Antidrogas
se realizaran por parte del Jefe del Departamento o su Personal
a cargo, utilizando los medios disponibles de comunicación; y
en lo que refiere a las comunicaciones escritas, de acuerdo a
lo establecido en el Decreto 500/991 y concordantes.
ART. 127.-
(Sección Enlace Exterior) Son Cometidos de Departamento de Enlace Exterior:
a) La cooperación y enlace en todo lo que concierne al
intercambio de información con las Agencias Internacionales, ya
sean policiales, judiciales, de aduanas y otras agencias
gubernamentales cuya misión sea el combate al Narcotráfico,
Crimen Organizado y Lavado de Activos; gestionando por la vía
del mando correspondiente las solicitudes administrativas y
operativas que procedan de las mismas, y en forma recíproca,
aquellos requerimientos de información o tareas operativas que
de cualquiera de los Departamentos de esta Dirección, se
soliciten a agencias extranjeras.
b) Estar en contacto permanente con los demás Departamentos de
esta Dirección, realizando búsquedas informatizadas de
operaciones y procedimientos antidrogas ocurridos en la región
y en el mundo a los efectos de lograr una constante
actualización en lo que respecta a organizaciones criminales
que operen a nivel internacional, su modus operandi, delitos
asociados, aparición de nuevas drogas, entre otros, poniendo
especial énfasis en la participación de ciudadanos uruguayos en
esas actividades ilícitas.
c) Las comunicaciones con las agencias internacionales, las que
se realizaran por parte del Jefe del Departamento o sus
dependientes, utilizando los medios disponibles de
comunicación; y en lo que refiere a las comunicaciones
escritas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 500/991 y
concordantes.
ART. 128.-
(Departamento de Investigación Patrimonial) Estará a cargo de un Oficial Jefe.
El Jefe del Departamento será el responsable de dirigir los mecanismos de ingreso de los expedientes judiciales para su análisis u operaciones que estén en curso que sean llevadas a cabo por esta Dirección. Además será el enlace con la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, con la Secretaría Anti Lavado de la Presidencia de la República, con Dirección General Impositiva, con la Dirección General de Registro, con el Banco de Previsión Social y demás entidades cuyos cometidos estén relacionados a sus responsabilidades.
Tendrá por cometidos:
a) Apoyar las investigaciones que son llevadas a cabo por los
Departamentos y Delegaciones de la D.G.R.T.I.D en lo que respecta
a Investigación Patrimonial y Lavado de Activos, relacionados al
patrimonio de sospechosos de narcotráfico y sugerir medidas a
adoptar para el avance de las investigaciones.
b) Proceder a los análisis que le encomiende el Poder Judicial en lo
que refiere a su área específica.
c) Asesorar a los Jefes de Departamentos y Delegaciones u Oficiales
de Caso referente al Proceso de Investigación Patrimonial y
Lavado de activos.
d) Efectivizar embargos decretados por las Sedes Penales, realizar
seguimiento, observando prescripciones de los mismos.
e) Representar a la Unidad en eventos nacionales o internacionales
relacionados a su área de investigación, cuando se disponga.
f) Mantener actualizado un registro de normas internacionales y
nacionales referidas a la temática y asesorar sobre
procedimientos inherentes a los respectivos delitos.
g) Iniciar investigaciones por iniciativa policial, indagación
previa, instrucción del caso; análisis financiero; peritajes
contables, etc.
El Departamento se integrará por las Secciones Bienes Incautados y Vehículos Incautados.
ART. 129.-
(Sección Bienes Incautados) La Sección Bienes Incautados será responsable de dirigir los mecanismos de ingreso, depósito y entrega de bienes, permaneciendo las llaves de los depósitos únicamente en poder del Jefe, con las medidas de seguridad necesarias y convenientes para el caso.
El Jefe de la Sección será el canal de enlace con las distintas Sedes Penales, Junta Nacional de Drogas y otros organismos, a quienes se debe entregar o comunicar la entrega de bienes; sin perjuicio de que las comunicaciones escritas ingresen a esta Dirección por la Secretaria General, respetándose disposiciones vigentes en cuanto a la tramitación de expedientes.
Serán cometidos de la Sección Bienes Incautados:
a) Centralizar la custodia, tramitación y entrega de todos los
bienes (excepto vehículos y dinero incautado) en las distintas
operaciones, siendo esta la evidencia puesta a disposición del
Poder Judicial.
b) El registro en formato digital o papel si correspondiere de
todos los efectos materiales incautados por los distintos
Departamentos de esta Dirección General; además de la
documentación fotográfica de los bienes en caso de
corresponder.
c) Recibir de quien esté a cargo de la investigación, los bienes
incautados, conjuntamente con un detalle en formato papel de
los mismos; firmando un recibo al Oficial de Caso por la
entrega de dichos bienes. En forma inmediata realizará un
análisis minucioso de los bienes recibidos, registrando
aquellos datos de relevancia que no fueran detallados en
primera instancia por la premura de la incautación, como ser
numeraciones de serie, marcas, modelos, etc, que los puedan
identificar inequívocamente, realizando un inventario y
entregando una copia en formato papel al Oficial de Caso.
d) Ingresar la información en los archivos o software destinado a
tal fin, teniendo presente las modificaciones que puedan
suscitarse por entregas de bienes, dispuestas por el Poder
Judicial; llevando un registro actualizado de los archivos.
e) Depositar los bienes en lugares establecidos para ese fin,
rotulando los mismos en lugar visible con datos referidos a la
operación, fecha de ingreso, juez de la causa, etc., que
faciliten una rápida localización en caso de ser necesario.
f) Hacer efectiva la entrega de bienes dispuesta por el Poder
Judicial, con las formalidades establecidas por la normativa
vigente, comunicando a las respectivas Sedes Penales el
cumplimiento de lo dispuesto, mediante Oficio que adjuntará una
copia del recibo correspondiente; seguidamente comunicará en
forma escrita al Oficial de Caso la entrega realizada, para su
correspondiente registro.
g) Realizar el registro fotográfico o fílmico de todo vehículo
incautado que ingrese a la unidad, el registro y custodia del
mismo, así como de sus llaves y documentación correspondiente,
además de encargarse de la entrega del vehículo una vez que la
justicia así lo disponga, realizando las comunicaciones
correspondientes.
ART. 130.-
(Área Operativa) Estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo y se conformará por las siguientes dependencias:
a) Departamento Brigada Antidrogas
a. Sección Microtráfico
b. Sección Plantel de Canes Antidrogas
c. Sanidad Animal
b) Departamento Delegaciones
a. Delegación Aeropuerto Internacional de Carrasco
b. Delegación Salto
ART. 131.-
(Departamento Brigada Antidroga) Estará a cargo de un Oficial Jefe, y su misión concierne en todo lo relacionado a tareas de inteligencia operativa y ejecución de operaciones como así también todos los aspectos administrativos que ello implica.
El Departamento se integrará por las Secciones de Microtráfico, Sección Plantel de Canes Antidrogas y Sanidad Animal.
ART. 132.-
(Sección Microtráfico) Tendrá como principal cometido la investigación de grupos criminales vinculados al microtráfico que operen a nivel nacional y especialmente en Montevideo y la Zona Metropolitana, mediante el análisis de información y la explotación de todo tipo de fuentes, utilizando para ello todas los medios técnicos disponibles, con la finalidad de conocer sus movimientos, detectar sus maniobras ilícitas y desbaratar actividades criminales, mediante la incautación de sustancias estupefacientes, armamento, dinero, bienes y el inmediato sometimiento de los involucrados al Poder Judicial.
Tendrá como cometidos:
a) Dar cumplimiento a las directivas impartidas por el Comando
respecto a la Estrategia Nacional para el combate al
narcotráfico, siguiendo determinados lineamientos para la
producción de información, su colección, procesamiento y
diseminación; y el permanente contacto con el Ministerio
Público y el Poder Judicial para coordinar en cada caso, las
actuaciones a seguir.
b) Promover reuniones periódicas con el fin de tener una visión
de la evolución de las operaciones en curso, y determinar
conjuntamente con los Oficiales de Caso los lineamientos a
seguir para cada investigación.
c) Interactuar constantemente, cuando las circunstancias lo
ameriten, respecto a aspectos operativos con los Jefes y
Oficiales de los demás Departamentos o Delegaciones de la
D.G.R.T.I.D, buscando con ello coleccionar información,
producir inteligencia táctica o actuar operativamente,
fortaleciendo la unidad y el trabajo de equipo.
d) Utilizar una metodología de trabajo, que esté ajustada a las
técnicas de investigación de vanguardia, buscando estar
permanentemente capacitados, para contribuir al logro de los
objetivos con la mayor eficiencia y eficacia.
e) Solicitar la cooperación nacional o internacional, ya sea de
agencias policiales, o de gobierno, etc., canalizándola por
medio de los Departamentos de Enlace Interior y Exterior
respectivamente.
f) Explotar todos los medios informáticos y electrónicos de
colección de información, que permitan optimizar la tarea de
investigación para cumplir con el ciclo de producción de
inteligencia asistiendo los requerimientos de prueba del Poder
Judicial.
ART. 133.-
(Sección Plantel de Canes Antidrogas) Tendrá a su cargo la capacitación del Personal Guía, y el adiestramiento de los canes utilizados para la Misión de brindar apoyo en las distintas actividades que se desarrollan por parte de la Unidad, tendientes a detectar la presencia de sustancias estupefacientes.
El personal del Plantel de Canes Antidrogas además de contar con idénticas condiciones que el resto de los efectivos, deberá tener la capacitación necesaria para seleccionar, adiestrar y guiar los canes para la detección de estupefacientes. Además entrenará al nuevo personal o personal de otras reparticiones designado para desempeñarse en ese cometido.
La Sección Canes Antidrogas brindará apoyo al personal de esta Dirección General en procedimientos donde se requiera su especialización, como así también brindará apoyo a otras unidades operativas del Ministerio del Interior cuando lo requieran, siempre previa autorización u orden del Comando de esta Dirección.
ART. 134.-
(Sección Sanidad Animal) Son cometidos de la Sección de Sanidad Animal:
a) Realizar el control adecuado de los animales que se encuentran
a cargo, atento a los requerimientos profesionales que
determina el ejercicio de esta materia de la salud animal.
b) Controlar las drogas ilícitas establecidas en las normas
vigentes. A los efectos del cumplimiento de las mismas, se
utilizan canes detectores de drogas, para lo cual se debe
contar con una adecuada estructura de mantenimiento del plantel
de canes disponibles, siendo una necesidad especial la atención
sanitaria de los mismos.
c) Procurar el estado sanitario óptimo de los canes del plantel
para que puedan cumplir sus funciones operativas.
d) Asesorar a los directivos de la Unidad, en los aspectos
sanitarios, para determinar las altas y bajas de los animales
del plantel.
e) Disponer el mantenimiento de condiciones sanitarias adecuadas
en las áreas destinadas para su alojamiento y trabajo.
f) Brindar atención primaria y básica de los canes antidrogas
ante el registro de patologías que se produzcan en los
animales, disponiendo el tratamiento adecuado a las mismas.
g) Supervisar la alimentación asesorando sobre la calidad y
composición de la misma.
h) Disponer de un equipamiento para primeros auxilios y exámenes
físicos.
i) Llevar un registro sobre cada integrante del plantel.
j) Supervisar la higiene de los locales y de los propios canes.
k) Producir todos los informes relacionados a estos cometidos que
permitan tomar decisiones a los directivos de la Unidad para
obtener el cuidado básico y responsable de los canes
antidrogas.
ART. 135.-
(Departamento Delegaciones) Estará a cargo de un Oficial Jefe, y tendrá los siguientes cometidos: estará integrado por la Delegación Aeropuerto Internacional de Carrasco, y la Delegación Salto.
ART. 136.-
(Delegación Aeropuerto Internacional de Carrasco) Tiene naturaleza operativa, y desarrollará sus actividades y cometidos en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Carrasco. A tales efectos se consideran todos los espacios físicos de la Terminal Aérea mencionada, debiendo coordinar acciones con Fuerza Aérea y las Autoridades Aeronáuticas, en aquellos lugares donde la Policía Nacional no posea jurisdicción de acción. Son Cometidos de la Delegación Aeropuerto Internacional de Carrasco:
a) El Control del Tráfico de Estupefacientes en arribos y
partidas de dicha Terminal Aérea.
b) Establecer Protocolos de Actuación, estableciendo "Perfiles de
Riesgo", tanto de personas, pasajeros, así como también de
cargas, objetos y encomiendas, con el fin de prevenir, detectar
y reprimir nuevas modalidades de ingreso y egreso de
estupefacientes.
Entiéndase a tales efectos como "Perfiles de Riesgo", aquel
conjunto de características especiales, las que asociadas en el
contexto determinado, hicieran presumir que una persona o un
envío, podrían estar relacionados al tráfico de
estupefacientes.
c) Establecer puntos de contacto, mantener una relación fluida y
establecer líneas de acción con las Unidades Especiales con
asiento en la Terminal Aérea y todas aquellas que por su
competencia se relacionan a las tareas desarrolladas por la
Delegación.
d) Mantener contacto y relación fluida con las autoridades
administradoras del A.I.C., así como también con los encargados
y gerentes de las empresas aéreas a los efectos de obtener la
información necesaria, en tiempo y forma, que permita celeridad
en los procedimientos y las tareas desarrolladas.
e) Mantener contacto permanente con los distintos Departamentos
de la D.G.R.T.I.D a los efectos de coordinar líneas de acción o
evacuar requerimientos de información de parte de estos.
f) Mantener contactos permanentes con autoridades y agencias
extranjeras a los efectos de evaluar acciones e intercambiar
información referente a tendencias y modalidades de tráfico de
drogas en las distintas regiones.
g) Registrar todas las actividades desarrolladas e inteligencia
realizada, en informes y bases de datos llevadas a tales
efectos.
h) Apoyar logística y operativamente a otras unidades que así lo
soliciten ante posibles acciones del tráfico ilícito de drogas
en su zona de operaciones.
ART. 137.-
(Delegaciones Salto) Su misión concierne a todo lo relacionado a tareas de inteligencia operativa y ejecución de operaciones como así también todos los aspectos administrativos que ello implica.
El Jefe de Delegación deberá dirigir y supervisar todas las tareas a cumplir por parte de la dependencia a su cargo, procurando la optimización de recursos para el efectivo cumplimiento de la misión, capacitando a su personal sobre la observación de personas y la asociación de conductas que puedan determinar un perfil de riesgo, dotándolos de un conocimiento especial sobre drogas, la geopolítica, rutas de tráfico, las tendencias de las organizaciones que operan en la región, etc.
Son Cometidos de la Delegaciones Salto:
a) Producir los informes de inteligencia necesarios en el ámbito
de sus jurisdicciones, para dar inicio a investigaciones de
microtráfico local o narcotráfico internacional.
b) Disponer de una adecuada colección, verificación y análisis de
la información recibida.
c) Crear y mantener enlaces permanentes para el intercambio de
información con autoridades fronterizas que correspondan a su
zona de influencia.
d) Mantener contacto diario y permanente con esta Dirección a
través de la linea de mando y con los demás Departamentos, por
motivos operativos, siguiendo los usos de estilo ya
determinados (informes, reportes, novedades diarias).
e) Mantener contínuo enlace con la Dirección Nacional de
Migración para la complementación del análisis estratégico del
ingreso de extranjeros provenientes de países productores y con
factor de riesgo al Tráfico Ilícito de Drogas hacia Uruguay.
f) Brindar apoyo logístico y operativo a otras unidades que así
lo soliciten ante posibles acciones del Tráfico ilícito de
Drogas, u otras operaciones que las mismas desarrollen por su
naturaleza o especialidad.
g) Mantener un enlace contínuo con las Brigadas Departamentales
Antidrogas de las Unidades Ejecutoras de la región, sin
perjuicio de sus vínculos directos con el Departamento Interior
de la D.G.R.T.I.D.
h) Brindar la información necesaria al Comando para producir
inteligencia operativa suficiente, a los efectos de realizar y
mantener la Apreciación Constante de Situación en materia de
narcotráfico y delitos conexos.
i) Utilizar una metodología de trabajo, que esté ajustada a las
técnicas de investigación de vanguardia, buscando estar
permanentemente capacitados, para contribuir al logro de los
objetivos con la mayor eficiencia y eficacia.
j) Solicitar la cooperación nacional o internacional, ya sea de
agencias policiales, o de gobierno, etc., cuando sea necesario,
canalizándola por medio de los Departamentos de Enlace Interior
y Exterior respectivamente.
k) Explotar todos los medios informáticos y electrónicos de
recolección de información, que permitan optimizar la tarea de
investigación para cumplir con el ciclo de producción de
inteligencia asistiendo los requerimientos de prueba de la
justicia competente.
CAPITULO VIII-
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN E
INTELIGENCIA POLICIAL
ART. 138.-
(Misión) La Dirección General de Información e Inteligencia Policial (en adelante D.G.I.I.P) como servicio policial especializado, desarrollará actividades tendientes a obtener, analizar, procesar y diseminar de manera oportuna información necesaria para la prevención, disuasión y eventual represión legítima de hechos o actividades que afecten o atenten contra la tranquilidad, el Orden Público e Institucional, en cumplimiento de la Constitución de la República, leyes vigentes, respeto y garantía de los derechos fundamentales propios de un Estado de Derecho.
ART. 139.-
(Cometidos): La D.G.I.I.P tendrá los siguientes cometidos:
a) Promover actividades de contrainteligencia que permitan
garantizar la seguridad del personal, las instalaciones, los
documentos y las comunicaciones de la Dirección General.
b) Investigar y someter al Poder Judicial a los autores,
cómplices o encubridores de aquellos delitos comprendidos en el
Código Penal, Libro II, Título I "De los delitos contra la
soberanía del Estado contra los Estados Extranjeros sus jefes o
Representantes" Titulo II "Delitos contra el orden político
interno del estado "y Titulo III "Delitos contra la paz
pública".
c) Asumir toda investigación que le sea encomendada por el Poder
Judicial o por autoridades ministeriales, debiendo recepcionar
las denuncias que se radiquen por parte de los ciudadanos y en
caso de no corresponder a delitos de su competencia deberá
derivarla a la Unidad correspondiente.
d) Colaborar e intercambiar información con todos los servicios
análogos del Estado e Internacionales dentro del marco legal,
con la finalidad entre otros de la lucha contra la violencia en
el deporte, el tráfico interno e internacional de armas y el
terrorismo.
e) Obtener, procesar, evaluar, registrar y eventualmente archivar
la información referente a hechos y actividades que puedan
atentar contra la Constitución, dentro del ámbito de las
disposiciones constitucionales y legales vigentes.
f) Cooperar con las reparticiones de las Jefaturas de Policía y
de la Dirección Nacional de Migración, en el contralor de
entrada y salida de personas del territorio nacional de acuerdo
a las leyes vigentes.
g) Participar en tareas de seguridad ante la realización de
eventos internacionales y/o la presencia de dignatarios
extranjeros.
ART. 140.-
(Estructura Orgánica) Para el cumplimiento de su Misión, la D.G.I.I.P se estructurará de la siguiente forma:
a) Dirección
i) Ayudantía y Secretaría
ii) Gabinete Estratégico
b) Sub Dirección General
i. Secretaría
ii. Oficina de Guardia y Central Telefónica
iii. Sección Depósito
iv. Área Información
1. Departamento Archivo y Registro de Información
2. Departamento Registro, Antecedentes y Estadística
3. Sección Vigilancia Electrónica
v. Área Operativa
1. Departamento de Antiterrorismo y Enlace Exterior
2. Departamento de Información y Enlace Interior
3. Departamento de Investigación e Inteligencia Criminal
4. Departamento Aeroportuario
ART. 141.-
(Dirección) La D.G.I.I.P. estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo en actividad, designado por el Director de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional con anuencia del Director de la Policía Nacional.
ART. 142.-
(Funciones y deberes del Director General) El Director General de la D.G.I.I.P. tendrá las siguientes funciones y deberes:
a) Asesorar al Director de la D.I.P.N. en materia de Información,
Inteligencia o Contrainteligencia.
b) Tomar a su cargo la planificación y funcionamiento de esta
Dirección General en todo el territorio nacional, bajo la
supervisión del Director de la D.I.P.N.
c) Controlar las actividades de investigación y procedimientos
que se realicen.
d) Mantener enlace con los directores de servicios públicos
análogos, Poder Judicial, Ministerio Público y Fiscal, con
organismos de inteligencia del exterior y otros cuya función
favorezca el eficaz y eficiente cumplimiento de la misión.
e) Integrar Gabinete de la D.I.P.N. y asegurar la integración del
Gabinete Operativo de la D.I.P.N. toda vez que el mismo sea
convocado.
f) Controlar el cumplimiento estricto de las directivas de
ingreso y actualización de la información vinculada a las
investigaciones por los medios y sistemas que correspondan y
con los debidos accesos para la D.I.P.N.
g) Elevar los reportes e informes que se soliciten desde la
D.I.P.N, y facilitar la realización de las actividades de
control que realice la misma proporcionando la información que
le sea requerida.
h) Disponer y controlar el cumplimiento de las disposiciones y
Protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N.
i) De la Dirección General dependerá la Ayudantía y Secretaría y
el Gabinete Estratégico.
ART. 143.-
(Ayudantía y Secretaría) Estará a cargo de un Oficial Jefe o Superior y tendrá los siguientes cometidos:
a) Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y
demás eventos del Director General.
b) Asistir al Director General en todas las reuniones, juntas, y
demás actos protocolares que sea delegado o invitado.
c) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación
que se origine o llegue a la Dirección General, manteniendo la
reserva y confidencialidad frente al manejo de la
documentación, evacuando en tiempo y forma los diferentes
asuntos.
d) Realizar las comunicaciones a la D.I.P.N. de manera oportuna
para su remisión a UNICOM.
e) Elaborar y elevar periódicamente reportes de estado de
situación de denuncias recibidas del 0800 5000.
f) Realizar la tramitación primaria de asuntos vinculados a RR.HH
y Logística para remisión o gestión conforme se disponga por
los Protocolos aprobados por la D.I.P.N.
g) Coordinar y realizar el mantenimiento primario de los equipos
y sistemas de la Dirección y gestionar ulteriores reparaciones
con la repartición correspondiente de la D.I.P.N.
ART. 144.-
(Gabinete Estratégico) El Gabinete Estratégico tendrá como misión principal la planificación, coordinación, dirección y supervisión de las acciones vinculadas a las investigaciones que se desarrollen directamente por la Dirección.
El Gabinete será convocado por el Director, y estará integrado por el Sub Director y los oficiales de las distintas Áreas o Departamentos bajo su órbita que se estime conveniente.
Dicho Gabinete sesionará en todas aquellas ocasiones que por razones de servicio deba ser convocado.
ART. 145.-
(Sub Dirección) El Sub Director secundará al Director General en el mando de la Unidad, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, el que será ejercido por un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo.
ART. 146.-
(Funciones y deberes del Sub Director) El Sub Director tendrá las siguientes funciones y deberes:
a)Apoyar permanentemente al Director General en el desarrollo de
las funciones de dirección, coordinación y control que le
correspondan.
b)Sustituirá y representará al Director General por designación
superior, con los derechos y obligaciones que impone la
normativa vigente.
c)Controlará los diferentes procesos que se desarrollen,
supervisando la efectividad y eficiencia del servicio,
informando periódicamente de la gestión al Director.
d)Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos
definidos por el Director General.
e)Dirigir, supervisar y coordinar todos los procedimientos que
se realicen, dispuestos por autoridad judicial o administrativa
competente.
f)Representar a la D.G.I.I.P cuando sea designado para
participar en reuniones, consejos u otros eventos en que deba
asistir.
g)Controlar el cumplimiento de las disposiciones de la D.I.P.N.
en relación a las Oficinas de Enlace Departamentales.
h)Tendrá a su cargo la Secretaría, la Oficina de Guardia y
Central Telefónica, la Sección Depósito, y las Áreas
Información y Operativa con sus respectivos Departamentos u
Oficinas.
ART. 147.-
(Secretaría) La Secretaría de la Sub Dirección estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos:
a) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación
que se origine o llegue a la Sub. Dirección.
b) Asistir al Sub Director en todas las tareas de su
competencia.
ART. 148.-
(Oficina de Guardia y Central Telefónica) Estará a cargo de un Oficial Subalterno y tendrá como cometidos brindar seguridad interna y externa del edificio.
También serán cometidos de esta oficina:
a) Recibir al público que llegue a la Unidad, indicándole en qué
oficina lo atenderán según sus requerimientos, acompañándolos
hasta la oficina, en particular con las personas que requieran
entrevistas con el Comando.
b) Recibir y entregar la correspondencia para los distintos
Departamentos.
c) Autorizar la entrada a personas ajenas a la Dirección General,
previa consulta con la oficina respectiva.
d) Llevar los libros y registros necesarios para su
funcionamiento, y todas aquellas tareas que le designe su
Superior.
e) Registrar de forma clara y detallada el libro de novedades.
f) Recepcionará todas las llamadas telefónicas que ingresen por
la central, derivándolas a la oficina correspondiente.
g) Vigilar el estacionamiento y permanencia de los vehículos
asignados a esta Unidad.
ART. 149.-
(Sección Depósito) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo. Tendrá los siguientes cometidos:
a) Control, guarda, e inventario de ingresos y egresos del
Depósito de Incautaciones Judiciales o Policiales, en
cumplimiento de Protocolos Vigentes.
b) Mantener actualizado el registro con datos precisos de
vencimientos en caso de bienes perecederos, debiendo realizar
las debidas comunicaciones a la autoridad judicial competente.
ART. 150.-
(Área Información) Estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo. Y se conformará por las siguientes dependencias:
a) Departamento Archivo y Registro de Información.
b) Sección Vigilancia Electrónica.
c) Departamento de Registro, Antecedentes y Estadísticas.
ART. 151.-
(Departamento Archivo y Registro de Información) Estará a cargo de un Oficial Jefe, y tendrá los siguientes cometidos:
a) Custodia de toda la documentación e información, archivándola
en forma clasificada.
b) Diariamente efectuará el resumen de prensa el que será elevada
al Comando.
c) Evacuará la información requerida debidamente autorizada por
la D.I.P.N ajustándose a las normas de protección de datos
personales y de acceso a la información pública.
d) Evacuará los requerimientos de información formulados por el
Poder Judicial, el Ministerio Público y Fiscal y Presidencia de
la República.
e) Evacuará los pedidos debidamente fundados de las distintas
Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior, bajo
supervisión de la D.I.P.N.
f) Realizar periódicamente respaldo de información.
g) Aplicar la reserva, secreto y confidencialidad en el manejo de
la información como principios fundamentales.
ART. 152.-
(Departamento Registro, Antecedentes y Estadística) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos:
a) Supervisar y controlar el registro oportuno de la información
y de las operaciones llevadas a cabo por la Dirección.
b) Consultar las diferentes bases de datos disponibles para
establecer referencias, antecedentes, o coincidencias de hechos
e involucrados.
c) Analizar el contenido de la documentación y proceder a su
registro para su posterior derivación.
d) Conservar debidamente ordenados e indizados los documentos
tramitados.
e) Archivar los documentos cuyos trámites hayan sido culminados.
f) Elaborar estadísticas que sirvan de insumo para las
autoridades policiales.
ART. 153.-
(Sección Vigilancia Electrónica) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y tendrá los siguientes cometidos:
a) Realizar, gestionar, y efectivizar la identificación, tráfico e
intervención telefónica, y de todos los medios de comunicación
existentes que puedan existir a futuro y el correspondiente análisis
que de los mismos sea ordenado por el Poder Judicial.
b) Ajustar su actuación estrictamente a las leyes en la materia.
c) Ser responsable administrativa y judicialmente de la información
que se registre.
ART. 154.-
(Área Operativa) Estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo. Y tendrá los siguientes cometidos:
a) Coordinar y mantener el enlace con agencias de inteligencia
nacionales y extranjeras a través de los departamentos
correspondientes, para la colección e intercambio de
información de interés profesional.
b) Realizar y coordinar a nivel de División todas las actividades
de colección de información mediante el monitoreo de fuentes
abiertas y tecnológicas, en el contexto de la Seguridad y
Convivencia Ciudadana.
c) Diagramar y diseñar planes de colección sustentados en las
necesidades de Inteligencia táctica u operativa.
d) Dirigir y orientar la búsqueda de información basada en
requerimientos y necesidades del área de Análisis, a fin de
generar estudios en diferentes niveles, para la toma de
decisiones.
e) Dirigir los procedimientos y comunicaciones con el Poder
Judicial.
f) Realizar el control y seguimiento operativo y administrativo
de los distintos Departamentos a su cargo.
g) Coordinar y mantener el enlace con las Jefaturas y Direcciones
Nacionales o Generales de la Policía para la colección de
información de interés profesional.
h) Supervisará requerimientos a los enlaces nacionales e
internacionales para sustentar el desarrollo de análisis
estratégicos u operativos, basados en las necesidades de
inteligencia.
El Área Operativa se conformará por las siguientes dependencias:
a) Departamento de Antiterrorismo y Enlace Exterior
c) Departamento de Información y Enlace Interior
d) Departamento de Investigación e Inteligencia Criminal
e) Departamento Aeroportuario
ART. 155.-
(Departamento de Antiterrorismo y Enlace Exterior) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos:
a) Colectar, analizar, procesar y diseminar la información que
surja respecto a toda actividad de carácter terrorista
desarrollada por organizaciones, grupos o personas, a nivel
Internacional y Nacional en caso de existir.
b) Teniendo en cuenta los fenómenos de la internacionalización de
estas actividades, instrumentará los enlaces necesarios para el
cumplimiento de la misión; brindará a los servicios análogos y
representaciones diplomáticas extranjeros, a través de la
D.I.P.N la colaboración de conformidad con lo establecido en
los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados
por la República para la prevención y combate de actos de
naturaleza terrorista o de financiamiento del terrorismo.
c) Realizará actividades relacionadas con medidas de protección y
orientación con el fin de brindar seguridad al personal, a la
información e instalaciones de ésta Dirección General,
informando sobre fallas en los procedimientos de seguridad
elaborados.
d) Desarrollar medidas de Contrainteligencia que permitan
colectar información útil para la toma de decisiones.
e) Controlar el cumplimiento de los Protocolos y procedimientos
de seguridad establecidos.
f) Investigar hechos delictivos cometidos mediante el uso de
artefactos explosivos y de acciones de carácter antisistémicos,
racista o xenofóbicas.
ART. 156.-
(Departamento de Información y Enlace Interior) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos:
a) Mantener enlace directo con Unidades Ejecutoras del Ministerio
del Interior para el cumplimiento de los cometidos.
b) Seguimiento e Investigación sobre hechos relacionados a
maniobras de tráfico de armas.
c) Investigación de hechos delictivos cometidos contra personas
altamente expuestas del ámbito político, social, judicial,
entre otras.
ART. 157.-
(Departamento de Investigación e Inteligencia Criminal) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos:
a) Investigación criminal de todas las actividades presuntamente
delictivas que le sean encomendadas bajo su órbita por
diferentes autoridades policiales o judiciales, denuncias de
ciudadanos en el ámbito de su competencia e incluso aquellas
que sean el resultado de procesos de colección de información
originados en esta Dirección General y puestas en conocimiento
del Poder Judicial.
b) Seguimiento e Investigación sobre hechos de violencia en
espectáculos deportivos.
ART. 158.-
(Departamento Aeroportuario y Terrestre) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, se compondrá por las siguientes bases: Aeropuerto Internacional de Carrasco, por el Puerto de Montevideo y por las futuras bases a implementarse. Tendrá los siguientes cometidos:
a) Proporcionar insumos de información que estén a su alcance, que a
requerimiento o a iniciativa propia, sirvan para la labor operativa
de esta Dirección General.
b) Generación de vínculo fluido con las demás reparticiones que
convergen en materia de seguridad en las respectivas terminales.
CAPITULO IX-
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 159.-
Deróganse los Decretos 227/015 de fecha 31 de agosto de 2015 y 292/016, 298/016 y 299/016 de fecha 19 de setiembre de 2016.
ART. 160.-
Deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ART. 161.-
Comuniquese, publíquese y oportunamente archívese.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI.