PROMULGACION: 26 de noviembre de 2018 PUBLICACION: 5 de diciembre de 2018
Decreto Nº 395/018 - Se exceptúa al Ministerio de Desarrollo Social, de la prohibición establecida por el artículo primero del Decreto 447/007.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 26 de noviembre de 2018
VISTO: lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007;
RESULTANDO: que la citada disposición establece la prohibición de toda renovación del parque automotriz que implique egreso de caja, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la importación;
CONSIDERANDO: I) que en virtud de los cometidos que le fueran oportunamente asignados, es necesario que el Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social", realice el despliegue de sus Programas y Planes Estratégicos dentro de todo el territorio nacional, para lo cual es imprescindible que sus funcionarios realicen diariamente, trabajos de campo y viajes de coordinación al interior del país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007;
ART. 1º.- ART. 2º.- |