PROMULGACION: 26 de noviembre de 2018
PUBLICACION: 5 de diciembre de 2018

Decreto Nº 395/018 - Se exceptúa al Ministerio de Desarrollo Social, de la prohibición establecida por el artículo primero del Decreto 447/007.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 26 de noviembre de 2018

VISTO: lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007;

RESULTANDO: que la citada disposición establece la prohibición de toda renovación del parque automotriz que implique egreso de caja, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la importación;

CONSIDERANDO: I) que en virtud de los cometidos que le fueran oportunamente asignados, es necesario que el Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social", realice el despliegue de sus Programas y Planes Estratégicos dentro de todo el territorio nacional, para lo cual es imprescindible que sus funcionarios realicen diariamente, trabajos de campo y viajes de coordinación al interior del país;
II) que en este sentido, es necesario que dicho Ministerio cuente con una flota vehicular en buen estado, por lo cual resulta necesario renovar su parque automotriz, sin el cual se hace imposible cumplir con los objetivos y acciones programadas;
III) que en esta instancia, es necesario que el Ministerio de Desarrollo Social, renueve la flota vehicular, de acuerdo a los fundamentos anteriormente expuestos;
IV) que se cuenta con los fondos para hacer frente a los gastos generados por la renovación de la referida flota automotriz;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Exceptúase de la prohibición establecida en el Artículo 1° del Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en el ejercicio 2018 y 2019, al Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.