PROMULGACION: 8 de octubre de 2018 PUBLICACION: 16 de octubre de 2018
Decreto Nº 318/018 - Se prorroga la entrada en vigencia del art. 116 de la Ley 19.535, que dispuso que las empresas prestadoras de servicios en depósitos portuarios o extra portuarios y en muelles o explanadas, deberán mantener una dotación de personal estable suficiente para asegurar los requerimientos básicos de su actividad, garantizándole a dicho personal un mínimo de 13 jornales.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 8 de octubre de 2018
VISTO: lo prescrito en el artículo 116 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 por el cual se dispuso que las empresas prestadoras de servicios en depósitos portuarios o extra portuarios y en muelles o explanadas, deberán mantener una dotación de personal estable suficiente para asegurar los requerimientos básicos de su actividad, garantizándole a dicho personal un mínimo de 13 jornales;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.634 de 29 de junio de 2018 prorrogó por su artículo 1° la entrada en vigencia de la norma señalada en el Visto hasta el 30 de setiembre de 2018;
CONSIDERANDO: I) que a la fecha, en el proceso de diálogo social y negociación en curso referido en el numeral II) de los Resultandos no se ha alcanzado un acuerdo definitivo, por lo que se requiere una nueva prórroga del plazo previsto inicialmente en el artículo 1° de la ley N° 19.634 ya citado;
ATENTO: a lo preceptuado en el artículo 1° de la Ley N° 19.634 citada;
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