PROMULGACION: 27 de agosto de 2018
PUBLICACION: 3 de setiembre de 2018

Decreto Nº 261/018 - Se modifican artículos del Decreto 261/007, relativo al Centro de Capacitación y Producción “CECAP”.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de agosto de 2018

VISTO: la necesidad de modificar los artículos 8, 10 y 11 del Decreto del Poder Ejecutivo 261/007 de 24 de julio de 2007, reglamentario del artículo 324 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) que dicha norma faculta al Centro de Capacitación y Producción "CECAP", a prestar servicios técnicos, asesoría y diagnósticos, así como la comercialización de los productos y servicios de sus talleres de capacitación y producción que le fueren requeridos por los particulares, instituciones públicas o privadas.
II) que como contraprestación de los servicios técnicos y de la comercialización de productos que le sean solicitados, podrá percibir precios o tarifas.
III) que el artículo 8 del Decreto 261/007 de 24 de julio de 2007 prevé que la recaudación percibida como contrapartida de la prestación de servicios técnicos de asesoría, servicios de los talleres y producción de bienes, se le deducirán los porcentajes determinados en los artículos 6 y 7 del referido Decreto, constituyendo un recurso para la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura en calidad del reintegro del gasto.
IV) que asimismo el artículo 10 del Decreto referido establece que será el Ministerio de Educación y Cultura, quien reglamente la distribución del monto a pagar a los alumnos.
V) que a su vez el artículo 11 de dicha norma prevé que los gastos de funcionamiento e inversiones del Centro se imputarán contra los créditos y proyectos correspondientes de la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaría.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 211 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013, crea en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" la Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Educación", previendo que los créditos presupuestales asignados a la ex Dirección Nacional de Educación dependiente de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", se transfieran a la Unidad Ejecutora creada.
II) Que en consecuencia corresponde actualizar en este sentido la normativa vigente respecto a lo expuesto en los Resultandos III), IV) y V), disponiendo la modificación de los artículos 8, 10 y 11 del Decreto 261/007 de 24 de julio de 2007.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 181 de la Constitución de la República y artículos 324 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, 211 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013 y Decreto 261/007 de 24 de julio de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyanse los artículos 8, 10 y 11 del Decreto 261/007 de 24 de julio de 2007 por los siguientes:
"Artículo 8.- A la recaudación percibida como contrapartida de la prestación de servicios técnicos de asesoría, servicios de los talleres y producción de bienes, se le deducirán los porcentajes determinados por los artículos anteriores de este Decreto. La deducción aplicada constituirá un recurso para la Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Educación" de Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
"Articulo 10.- La Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Educación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura, reglamentará la forma de distribución del monto a pagar mensualmente a los alumnos, el que no podrá exceder de ocho (8) Bases de Prestaciones y Contribuciones".
"Articulo 11.- Los gastos de funcionamiento e inversiones del Centro se imputarán contra los créditos y proyectos correspondientes de la Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Educación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura". El monto a pagar a los alumnos se imputará contra el grupo "5"".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI.