MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 27 de agosto de 2018
VISTO: el Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto regula el nuevo Régimen de Promoción de Inversiones en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, que otorga beneficios tributarios aplicables a aquellos proyectos de inversión que cumplan ciertas características.
II) que el artículo 34 del mencionado Decreto establece un periodo de transición en el que las empresas pueden optar por presentar el proyecto de inversión al amparo de la nueva normativa, o al amparo del último Decreto vigente antes de la publicación de la misma.
CONSIDERANDO: que para permitir una adecuada transición entre el régimen vigente y el nuevo es conveniente extender el referido periodo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 34 el Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018, por el siguiente:
"Artículo 34°.- (Vigencia).- El régimen que se reglamenta en el presente Decreto comenzará a aplicarse para todos los proyectos presentados a partir de su publicación. Las empresas que hayan presentado proyectos de inversión solicitando la declaración promocional prevista en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, ante la Ventanilla Única, desde el 1° de marzo de 2018 y hasta transcurridos 150 (ciento cincuenta) días desde la publicación de este Decreto, podrán optar, expresándolo por escrito, por el nuevo régimen que se reglamenta en el presente Decreto o por el último vigente antes de la publicación de éste."
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN.