MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 16 de julio de 2018
VISTO: el Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto regula el nuevo Régimen de Promoción de Inversiones en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, que otorga beneficios tributarios aplicables a aquellos proyectos de inversión que cumplan ciertas características.
II) que con la finalidad de generar estímulos a la inversión, el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, estableció el incremento transitorio de los beneficios aplicables a los proyectos presentados, así como a las inversiones ejecutadas, entre 1° de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, en el marco de los Decretos N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, y N° 2/012 de 9 de enero de 2012.
CONSIDERANDO: que es conveniente extender el referido incremento transitorio de los beneficios tributarios al nuevo Régimen de Promoción de Inversiones.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Agrégase al artículo 24 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018, los siguientes incisos:
"Para los proyectos de inversión presentados al amparo del
presente Decreto hasta el 28 febrero de 2019, el porcentaje de
exoneración que se determine por aplicación de la matriz de
indicadores se incrementará en un 10% (diez por ciento), con los
límites establecidos en el inciso tercero de este artículo. Lo
dispuesto en el presente inciso será aplicable para las
inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre
que las mismas representen al menos el 75% (setenta y cinco por
ciento) de la inversión total comprometida del proyecto. Si
finalizado el plazo la empresa hubiera hecho uso del beneficio
adicional y no hubiese ejecutado al menos el 75% (setenta y cinco
por ciento) de la inversión, deberán reliquidarse los tributos
exonerados indebidamente, sin multas ni recargos, actualizados
por la evolución de la Unidad Indexada.
Las inversiones realizadas entre el 1° de marzo de 2018 y el 28
de febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por
ciento) del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto
exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas. El referido cómputo adicional no se deducirá del
monto total exonerado.
Los beneficios transitorios dispuestos en los incisos precedentes
podrán acumularse en el período comprendido entre el 1° de marzo
de 2018 y el 28 de febrero de 2019."
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN.