MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 9 de julio de 2018
VISTO: el Decreto N° 257/014, de 2 de setiembre de 2014.
RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto reglamentó las disposiciones relativas al Programa de Ahorro Joven para Vivienda al que refieren los artículos 47 a 51 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.
II) que los artículos 4° y 5° de la Ley N° 19.593, de 5 de enero de 2018, dieron nueva redacción a los artículos 48 y 51 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, estableciendo la posibilidad de inscribir al referido Programa instrumentos de ahorro administrados por agentes regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay y extendiendo el plazo que los jóvenes tienen para inscribirse al Programa.
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente habilitar la inscripción al Programa de Ahorro Joven para Vivienda de los jóvenes que ahorren en instrumentos ofrecidos por sociedades administradoras de fondos de inversión.
II) que resulta necesario adecuar el decreto referido en el Visto a los términos emergentes del artículo 51 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 19.593, de 5 de enero de 2018.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Autorízase la inscripción en el Programa de Ahorro Joven para Vivienda creado por el artículo 47 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, de titulares de cuotapartes de fondos de inversión gestionados por sociedades administradoras de fondos de inversión autorizadas para funcionar por el Banco Central del Uruguay, al amparo de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 17.202, de 24 de setiembre de 1999, siempre que su patrimonio sea nominado en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables.
ART. 2º.-
Los cuotapartistas que se inscriban en el Programa y las sociedades administradoras de fondos de inversión que se adhieran al mismo estarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el Decreto N° 257/014, de 2 de setiembre de 2014, modificativos y concordantes.
ART. 3º.-
Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 257/014, de 2 de setiembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- (Beneficio económico) Cada titular de una Cuenta
Vivienda inscripta en el Programa antes del 31 de diciembre de
2018 que cumpla los requisitos que se establecen en el artículo
6° del presente Decreto, podrá acogerse al beneficio económico
establecido por el artículo 51 inciso segundo de la Ley que se
reglamenta, equivalente al 30% (treinta por ciento) del saldo
final computable.
Se pagará hasta dos beneficios económicos por cada solución
habitacional sujeto a lo que establezca el Reglamento Operativo,
que definirá además los criterios de adjudicación del beneficio
económico entre los titulares de una misma solución de vivienda
cuando corresponda.
A los efectos de determinar el saldo final computable sobre el
que debe ser calculado el monto del beneficio, se sumarán los
importes de todos los depósitos efectuados en la cuenta desde la
fecha de inscripción en el Programa y hasta el 30 de junio de
2020, o hasta la fecha de retiro de los fondos para su aplicación
al acceso a una solución de vivienda, si fuese anterior, con un
tope mensual de 750 UI (setecientas cincuenta unidades
indexadas). Cuando se efectuare más de un retiro con tal
finalidad, la fecha que se tomará en cuenta a los efectos de lo
previsto en esta norma será la del primero de los retiros
realizados.
El beneficio será financiado por la Agencia Nacional de Vivienda
con cargo a los fideicomisos de los cuales es fiduciaria y de
cuyos certificados de participación es beneficiario el Ministerio
de Economía y Finanzas."
ART. 4º.-
Sustitúyese el literal a) del inciso primero del artículo 6° del Decreto N° 257/014, de 2 de setiembre de 2014, por el siguiente:
"a) haber efectuado depósitos en no menos de 18 (dieciocho)
meses, consecutivos o no, desde la fecha de inscripción al
Programa y hasta la fecha indicada en el inciso tercero del
artículo anterior, por un monto igual o superior al equivalente a
500 UI (quinientas unidades indexadas) cada uno de los depósitos,
independientemente de otros depósitos por cantidades diferentes
que se hayan efectuado;"
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ERNESTO MURRO - ENEIDA de LEÓN.