PROMULGACION: 14 de mayo de 2018
PUBLICACION: 18 de abril de 2018

Decreto Nº 138/018 - Registro Nacional de Huellas Genéticas. Reglamentación.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 14 de mayo de 2018

VISTO: La Ley N° 18.849 de 2 de diciembre de 2011.

RESULTANDO: que la mencionada Ley crea el Registro Nacional de Huellas Genéticas en el ámbito del Ministerio del Interior y como dependencia de la Dirección de Identificación Criminal de la Dirección Nacional de Policía Científica.

CONSIDERANDO: que la referida Ley encomienda al Poder Ejecutivo su reglamentación.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares

ART. 1º.-
Se entiende por huella genética digitalizada el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda un mínimo de trece marcadores genéticos de regiones no codificantes, validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa en la expresión de genes, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, según lo prescrito por el artículo 2° de la Ley 18.849.

ART. 2º.-
(Finalidad del Registro Nacional de Huellas Genéticas). El Registro tendrá por objeto:
a) Obtener y almacenar información genética asociada a una huella genética digitalizada, a los efectos de facilitar el esclarecimiento de hechos que sean objeto de una investigación criminal, en relación a la identidad de supuestos autores de hechos presuntamente delictivos, sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN (ácido desoxirribonucleico) no codificante;
b) Facilitar la identificación de personas y contribuir a rastrear el paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas;
c) Incorporar las huellas genéticas del personal policial, personal de Prefectura Nacional Naval y técnicos especializados que intervengan en el lugar del hecho investigado, en el levantamiento y/o cuidado de los indicios, para determinar posibles casos de contaminación biológica de la misma.
d) Incorporar las huellas genéticas correspondientes a los contingentes pertenecientes al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa Nacional, asignados a una misión de paz en el extranjero.

ART. 3º.-
(Principio de confidencialidad). La información contenida en el Registro tendrá carácter estrictamente confidencial y secreto.
En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en aquél para otros fines distintos a los expresamente establecidos en la legislación vigente.
Bajo ningún supuesto el Registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.

CAPÍTULO II
Registro de huellas genéticas

ART. 4º.-
(Contenido). El Registro estará integrado por las siguientes Secciones: Archivo Genético de Latentes y Archivo Genético de Identificación Criminal (CODIS).

ART. 5º.-
(Archivo Genético de Latentes). Funcionará en la órbita del Laboratorio Biológico perteneciente a la Dirección Criminalística de la Dirección Nacional de Policía Científica y bajo su responsabilidad.
a) Estará constituido por huellas genéticas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada.
b) (Víctimas). Contendrá huellas genéticas de las víctimas de un hecho con apariencia delictiva, obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial, siempre que la víctima no se hubiese opuesto expresamente a su incorporación.
c) (Fallecidos sin identificar y rastreo de desaparecidos). Contendrá huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas ausentes.

ART. 6º.-
(Archivo Genético de Identificación Criminal (CODIS)).
Funcionará en la órbita del Laboratorio Registro Nacional de Huellas Genéticas perteneciente a la Dirección de Identificación Criminal de la Dirección Nacional de Policía Científica y bajo su responsabilidad.
Serán entregados y almacenados en forma anónima, sistematizada y codificada los perfiles genéticos de personas imputadas en un proceso penal.
Serán tomadas las muestras de mucosa yugal y almacenadas de manera sistematizada y codificada los perfiles genéticos:
a) Familiares de personas desaparecidas. Serán obtenidas y almacenadas las huellas genéticas de personas preferentemente con relación de parentesco de primer grado, padre biológico, madre biológica o hijo biológico, según corresponda, que teniendo un familiar desaparecido o ausente, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para una presunta identificación. En caso de no contar con los parientes antes referidos, este laboratorio evaluará cada situación particular, si es de aporte y justifica su análisis, de acuerdo a los familiares que se tenga disponibilidad.
b) Contendrá huellas genéticas de los policías, personal de Prefectura Nacional Naval y técnicos especializados que intervengan de alguna forma en el lugar del hecho y en la obtención y/o cuidado de la muestra y de los contingentes pertenecientes al Ministerio de Defensa Nacional o Ministerio del Interior asignados a una misión de paz en el extranjero.

CAPÍTULO III
Funciones y Responsabilidades

ART. 7º.-
Son funciones del Registro:
a) Organizar y poner en funcionamiento una base de datos que registre y sistematice las huellas genéticas digitalizadas conforme lo establecido en el Capítulo II del presente Decreto.
b) Brindar capacitación al personal policial para realizar la toma de muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de la huella genética.
c) Recibir y conservar las muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de la huella genética.
d) Preservar las muestras biológicas y los resultados que de ellas se obtengan mientras se realiza su procesamiento, velando en todo momento que no sea violada ni interrumpida la cadena de custodia;
e) Remitir los informes solicitados al Fiscal competente cuando así lo requiera.
f) Velar por la estricta reserva de la información comprendida en el Registro.
g) Adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado y que permitan detectar desviaciones de información, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

ART. 8º.-
(Deber de reserva). Toda persona que intervenga en la toma de muestras, obtención de evidencias y determinación de huellas genéticas, como así también todo aquel que por cualquier motivo tenga acceso a la información existente en el Registro, deberá mantener la reserva de los antecedentes.

ART. 9º.-
(Incumplimiento). El incumplimiento de la obligación de reserva establecida en el artículo anterior, conllevará las sanciones penales, administrativas y civiles que correspondan.

ART. 10.-
(Deber de cuidado). Quienes, interviniendo en alguno de los procedimientos regulados en el presente Decreto, en razón de su cargo o profesión, pongan en peligro la integridad de la cadena de custodia o permitieren el acceso a los registros, exámenes o a las muestras biológicas a personas no autorizadas o los divulgaren o usaren indebidamente, serán pasibles de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan.

ART. 11.-
(Acceso indebido). Quienes, sin tener las calidades referidas en el artículo precedente e ilegítimamente, violaren sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accedieren a los registros, exámenes o muestras de ADN (ácido desoxirribonucleico), los divulgaren o los usaren indebidamente, les serán igualmente aplicables sanciones administrativas, civiles y penales, según corresponda.

ART. 12.-
(Carga de perfiles genéticos por parte del Laboratorio Biológico a la base de datos del CODIS). La carga de perfiles genéticos por parte del Laboratorio Biológico a la base de datos del CODIS, se hará de la siguiente forma:
a) Los perfiles genéticos, provenientes de las evidencias forenses que sean de carácter "latentes", esto es, que no hayan tenido previa coincidencia con presuntos sospechosos, deberán ser ingresados directamente al software CODIS con su código alfanumérico correspondiente.
b) Los perfiles genéticos de restos humanos sin identificar y obtenidos de presuntos objetos de desaparecidos, deberán ser ingresados directamente al software CODIS con su código alfanumérico correspondiente.
c) Los perfiles genéticos de las víctimas, deberán ser ingresados directamente al software CODIS con su código alfanumérico correspondiente.

ART. 13.-
(Carga de perfiles genéticos por parte del Laboratorio Registre Nacional de Huellas Genéticas al software CODIS). La carga de perfiles genéticos por parte del Laboratorio Registro Nacional de Huellas Genéticas al software CODIS, se hará de la siguiente forma:
a) Los perfiles genéticos criminales, serán ingresados directamente al software CODIS, a la sección de "perfiles criminales", con su código alfanumérico correspondiente.
b) Los perfiles genéticos de familiares de desaparecidos o personas ausentes, serán ingresados directamente al software CODIS, con su código alfanumérico correspondiente.
c) Los perfiles genéticos del personal policial, militar, técnico y cuerpos de seguridad en misión en el exterior, serán ingresados directamente al software CODIS, con su código alfanumérico correspondiente.

ART. 14.-
(Coincidencia de perfiles genéticos en software CODIS).
La confrontación de los "perfiles criminales" con los "perfiles latentes", se realizará periódicamente.

ART. 15.-
En caso de constatarse una coincidencia entre perfiles genéticos cargados por el Laboratorio biológico y perfiles genéticos cargados por el Laboratorio del Registro como resultado de la búsqueda realizada por el software CODIS, se informarán los códigos alfanuméricos al Director de Identificación Criminal, quién una vez determinada la identidad del presunto responsable a través de la identificación por su prontuario, dispondrá la comunicación a la autoridad Judicial competente del resultado de la confrontación.

ART. 16.-
Realizada la comunicación a la autoridad Judicial competente, se le solicitará llevar a cabo una nueva extracción de muestra de ADN (ácido desoxirribonucleico) al identificado, con el fin de efectuar la reconfirmación del perfil genético.

ART. 17.-
(Eliminación de la información genética). Las huellas genéticas contenidas en la Sección Archivo Genético de Latentes, serán eliminadas por parte del Laboratorio Biológico, en los siguientes casos:
a) En el caso de muestras latentes, se eliminará del Registro una vez que se reconfirme, la identificación de la persona a la cual pertenece la muestra y el perfil genético aportado por el indicio biológico en caso que existiese contramuestra, en ambos casos, siempre que haya sido comunicado previamente a la autoridad judicial competente.
b) En el caso de víctimas, se eliminará del Registro cuando los imputados sean condenados; previa comunicación oficial a la Dirección Nacional de Policía Científica.

ART. 18.-
Las huellas genéticas contenidas en la Sección Archivo Genético de Identificación Criminal correspondientes a personas imputadas en un proceso penal serán eliminadas por el Laboratorio del Registro, cuando medie orden de autoridad Judicial competente.

ART. 19.-
Las huellas genéticas contenidas en la Sección Archivo Genético de Identificación Criminal correspondientes a familiares de personas desaparecidas, serán eliminadas por el Laboratorio del Registro cuando haya sido posible su identificación.

ART. 20.-
Las huellas genéticas contenidas en la Sección Archivo Genético de Identificación Criminal correspondientes al personal policial, militar y técnico, serán eliminadas por el Laboratorio Registro Nacional de Huellas Genéticas cuando dejasen de prestar servicios inherentes a la criminalística, una vez pasados 5 (cinco) años de su desvinculación o cese de función.

ART. 21.-
Las huellas genéticas contenidas en la Sección Archivo Genético de Identificación Criminal correspondientes a los cuerpos de seguridad pertenecientes al Ministerio de Defensa Nacional o Ministerio del Interior asignados a una misión en el extranjero, serán eliminadas por el Laboratorio Registro Nacional de Huellas Genéticas cuando pasen a retiro, previa comunicación oficial a la Dirección Nacional de Policía Científica.

ART. 22.-
(Obtención de muestras). Procedimiento: Se extraerán a través de espátulas bucales las células epiteliales de la mucosa yugal, de acuerdo a los protocolos internacionales validados para CODIS.
Los sobres con las espátulas que portan la muestra de ADN (ácido desoxirribonucleico), serán precintados para su traslado.

ART. 23.-
La extracción de muestras de ADN (ácido desoxirribonucleico) de todas las personas que fueron condenadas por la Justicia y se encuentren cumpliendo pena en un centro de reclusión, se realizará por parte del personal policial con previa capacitación.

ART. 24.-
La extracción de muestras de ADN (ácido desoxirribonucleico) de toda persona imputada en un proceso penal, se realizará en el mismo acto en que se confecciona el prontuario criminal (fotografía, huellas dactilares y datos característicos de la persona).

ART. 25.-
La extracción de muestras de ADN (ácido desoxirribonucleico) de familiares de desaparecidos, se realizará en el Laboratorio del Registro, dejando constancia del acto voluntario.

ART. 26.-
La extracción de muestras de ADN (ácido desoxirribonucleico) del personal policial, militar, técnico y cuerpo de seguridad que viajare al extranjero, se realizará en el Laboratorio del Registro.

ART. 27.-
Comuniquese, publíquese.
VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ.