PROMULGACION: 9 de abril de 2018
PUBLICACION: 19 de abril de 2018

Decreto Nº 88/018 - Se reglamentan las competencias y funciones de la Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de abril de 2018

VISTO: lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y modificativas y artículo 273 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

RESULTANDO: I) que por el artículo 273 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 se dispuso, la creación de la Unidad Ejecutora 009 "Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca";
II) que el inciso primero del artículo 180 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 en la redacción dada por el artículo 293 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, mandata a reasignar desde las Unidades Ejecutoras 004 y 005 Direcciones Generales de Servicios Agrícolas y Servicios Ganaderos, a la Unidad Ejecutora 009 Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria, los créditos presupuestales y los recursos humanos correspondientes, así como las atribuciones para el cumplimiento de los fines del sistema de control zoosanitario y fitosanitario de todas las personas, equipajes, bultos y vehículos que ingresan al país;

CONSIDERANDO: que compete al Poder Ejecutivo reglamentar, a los efectos de delimitar las competencias y funciones redistribuidas por la normativa precedentemente citada, entre las diferentes unidades organizativas a las cuales se les atribuyeron las mismas, así como las atribuciones para el cumplimiento de sus fines;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y modificativas y por el artículo 273 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
(Cometidos y atribuciones). Cométase a la Unidad Ejecutora 009, Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria del Inciso 07, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, las siguientes competencias:

FUNCIONES GENERALES DEL ÁREA DE INOCUIDAD:

a) Asesorar al Ministro en la formulación y la planificación de políticas en inocuidad de alimentos de consumo humano y animal, en coordinación con las Unidades Ejecutoras (en adelante UE) competentes en la materia y Unidades Asesoras (en adelante UA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
b) Articular con la institucionalidad pública y privada vinculada a la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de propiciar la generación de políticas públicas en materia de inocuidad.
c) Diseñar, articular y colaborar con las UE y UA del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la implementación de un Sistema de Seguimiento de las actividades y planes en materia de Inocuidad de Alimentos de consumo humano y animal, en el marco de la política de Inocuidad de Alimentos del Inciso.
d) Coordinar los Estudios Científicos, la Evaluación de Riesgos y su correspondiente comunicación a las cadenas alimentarias que son de competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
e) Ejecutar las acciones necesarias en conjunto con las UE relacionadas, para la implementación de un Sistema de Gestión de la Inocuidad de los Alimentos de competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con un enfoque de cadena, preventivo y basado en riesgo.
f) Desarrollar en conjunto con las otras UE del Inciso, sistemas de información para la toma de decisiones basadas en riesgo, contando para ello con las bases de datos que faciliten las distintas UE y UA del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; y con las que se generen desde la propia Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria.
g) Coordinar, con un enfoque transversal, la implementación de las acciones de vigilancia en materia de Inocuidad Alimentaria con las UE del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
h) Contribuir con las UE del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la elaboración, actualización y sistematización del marco normativo en materia de inocuidad, considerando los sistemas nacionales de producción de alimentos para el consumo humano y animal en concordancia con las normas, directrices y recomendaciones internacionales pertinentes.
i) Propiciar con otros organismos nacionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la revisión, consulta y actualización de la normativa nacional en materia de inocuidad de alimentos para el consumo humano y animal.
j) Promover y desarrollar programas de capacitación y entrenamiento destinados a los distintos actores, públicos y privados competentes en la materia.
k) Participar en representación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ante organismos o foros nacionales e internacionales relativos a la materia, cuando dicha Secretaría de Estado lo determine.
l) Crear y mantener un observatorio y una red de comunicación en temas relacionados con la Inocuidad Alimentaria.

FUNCIONES GENERALES DEL ÁREA DE BIOSEGURIDAD:

a) Establecer medidas destinadas a evitar riesgos para la salud humana, animal y conservación del ambiente derivados de la introducción de Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
b) Fortalecer el marco institucional de los diferentes aspectos de la bioseguridad que son tratados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, brindando la posibilidad de establecer procedimientos y mecanismos específicos de manera estratégica, coherente y coordinada para mejorar su gestión.
c) Establecer procedimientos para los diferentes aspectos que se analizan de la bioseguridad basado en la metodología de análisis del riesgo incluyendo la evaluación, gestión y comunicación de riesgos.
d) Articular con las demás unidades del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que tienen competencia en la actividad agrícola.
e) Proveer la Secretaría Técnica y apoyo en la gestión administrativa en la coordinación de la Evaluación del Riesgo de la estructura orgánica en materia de Bioseguridad de vegetales y sus partes genéticamente modificadas establecida en el Decreto N° 353/008, de 21 de julio de 2008 y sus textos modificativos.

FUNCIONES GENERALES DEL ÁREA DE BARRERAS SANITARIAS:

a) Ejecutar las acciones de control zoo y fitosanitario en frontera para todos los vehículos, cargas y equipajes de viajeros que ingresen al país por cualquier medio de transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo, a efectos de impedir que se introduzcan en el territorio nacional animales, vegetales o productos o subproductos de origen animal o vegetal, en contravención a las disposiciones sanitarias cuyo control compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, mediante la implementación de barreras sanitarias con un enfoque de gestión en función del riesgo. Esto incluye la incorporación de nuevas tecnologías, la priorización de las acciones preventivas y la incorporación de actores claves en el control mediante la generación de acuerdos interinstitucionales.
b) Ejecutar las acciones de control zoo y fitosanitario de paquetes que ingresen al país por cualquier medio de transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo, a efectos de impedir que se introduzcan en el territorio nacional animales, vegetales o productos o subproductos de origen animal o vegetal, en contravención a las disposiciones sanitarias cuyo control compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
c) Generar las herramientas y las condiciones necesarias para minimizar el riesgo de introducción de enfermedades que afecten al sector ganadero, así como de plagas que afecten al sector agrícola y la pesca.
d) Readecuar el servicio de barreras sanitarias, en base a los lineamientos estratégicos del período, y de acuerdo a los criterios técnicos elaborados por las UE 002 Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, 004 Dirección General de Servicios Agrícolas y 005 Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
e) Identificar, planificar, evaluar y ejecutar, todas las acciones necesarias, tanto a nivel de campo como administrativo, tendientes a iniciar el proceso de transformación hacia el nuevo modelo de gestión basado en riesgo; que incluye entre otras acciones, la integración del Ministerio de Defensa Nacional a los puestos de inspección en frontera.
f) Implementar un plan de comunicación institucional con la Unidad de Comunicación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el objetivo de fortalecer la imagen pública de las barreras sanitarias, a través de la comunicación de su importancia y beneficios para el país.
g) Coordinar y asegurar el funcionamiento de las políticas y definiciones técnicas adoptadas por la autoridad sanitaria así como de realizar las tareas administrativas necesarias para el funcionamiento eficiente y eficaz de las barreras.

ART. 2º.-
(Créditos presupuestales). Transfiérase en el Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a la UE 009 Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria, $ 8.500.000 para gastos de funcionamiento, Programa 322, Financiación 1.1, Objeto del Gasto 299; los siguientes créditos de la UE 004 Dirección General de Servicios Agrícolas y UE 005 Dirección General de Servicios Ganaderos:

U.E Programa Fuente de Financiamiento Objeto del Gasto Importe a reasignar
004 320 1.1 299 $ 3.500.000
005 320 1.1 299 $ 5.000.000

Estas transferencias se retrotraen a todos sus efectos al 1° de enero de 2018.

ART. 3º.-
(Redistribución). Facúltese al Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a reasignar y disponer el traslado de los funcionarios que actualmente componen la dotación del personal asignado al sistema de control zoosanitario y fitosanitario respecto de todas las personas, equipajes, bultos y vehículos, que ingresan al país y sus respectivos cargos.
Asimismo se podrá reasignar a la UE 009 Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria funcionarios de otras UE del Inciso 07.
Dichas reasignaciones se realizarán hasta la cantidad suficiente para atender las necesidades técnicas y de gestión de la unidad de destino, previa evaluación del perfil del funcionario y respetándose el nivel del cargo que ostenta.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI.