PROMULGACION: 8 de enero de 2018 PUBLICACION: 16 de enero de 2018
Decreto Nº 3/018 - Se reglamenta el artículo 77 de la Ley 19.535, prorrogando la emisión de constancias del Impuesto de Enseñanza Primaria que debe realizar la DGI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 8 de enero de 2018
VISTO: el artículo 641 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 en la redacción dada por el artículo 77 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo dispone que los escribanos no podrán autorizar ninguna enajenación de bienes inmuebles sin que se les justifique el pago de la totalidad del impuesto anual de enseñanza primaria, incluyendo el ejercicio en curso, o su exoneración.
CONSIDERANDO: I) que el citado artículo 641 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 77 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, establece que el Poder Ejecutivo determinará la fecha a partir de la cual comenzará a regir lo dispuesto en dicha disposición.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
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