PROMULGACION: 28 de diciembre de 2017
PUBLICACION: 10 de enero de 2018
Decreto Nº 380/017 - Se modifica el Decreto Nº 520/007, que establece los montos fijos por unidad física enajenada, para la determinación del IMESI aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de diciembre de 2017
VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.
RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada de acuerdo al incremento estimado del Índice de Precios al Consumo (IPC) entre los meses de enero de 2017 y diciembre de 2017.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 417/016 de 26 de diciembre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos
fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes
que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el
artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
Numeral |
Bienes |
Base Específica |
1) |
Champagne |
$ 208,10 |
|
Vermouth |
$ 104,10 |
|
Otros |
$ 156,10 |
4) |
Whisky |
$ 152,40 |
|
Grapas, cañas y amargas |
$ 100,00 |
|
Otros hasta 5% Vol. |
$ 115,90 |
|
Demás bienes |
$ 155,40 |
5) |
Cervezas |
$ 62,30 |
6) |
Aguas minerales y sodas |
$ 15,50 |
|
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta |
$ 24,40 |
|
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) |
$ 24,40 |
|
Demás base jugo de fruta |
$ 26,80 |
|
Alimentos líquidos |
$ 24,40 |
7) |
Maltas |
$ 42,80 |
|
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta |
$ 24,40 |
|
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) |
$ 24,40 |
|
Base jugo de frutas |
$ 26,80 |
|
Alimentos líquidos |
$ 24,40 |
|
Demás bienes |
$ 26,80 |
16) |
Amargos |
$ 74,10 |
ART. 2º.-
Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
Numeral |
Bienes |
Unidad Física |
Base específica |
Tasa |
Impuesto |
12) |
Lubricantes |
1 litro |
$ 95,60 |
39% |
$ 37,29 |
12) |
Grasas |
1 kilo |
$ 124,90 |
39% |
$ 48,72 |
13) |
Lubricantes |
1 litro |
$ 95,60 |
2,5% |
$ 2,39 |
13) |
Grasas |
1 kilo |
$ 124,90 |
2,5% |
$ 3,13 |
Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.
ART. 3º.-
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del 1° de enero de 2018.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.
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