PROMULGACION: 28 de diciembre de 2017
PUBLICACION: 10 de enero de 2018

Decreto Nº 380/017 - Se modifica el Decreto Nº 520/007, que establece los montos fijos por unidad física enajenada, para la determinación del IMESI aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de diciembre de 2017

VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.

RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada de acuerdo al incremento estimado del Índice de Precios al Consumo (IPC) entre los meses de enero de 2017 y diciembre de 2017.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 417/016 de 26 de diciembre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral Bienes Base Específica
1) Champagne $ 208,10
  Vermouth $ 104,10
  Otros $ 156,10
4) Whisky $ 152,40
  Grapas, cañas y amargas $ 100,00
  Otros hasta 5% Vol. $ 115,90
  Demás bienes $ 155,40
5) Cervezas $ 62,30
6) Aguas minerales y sodas $ 15,50
  Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $ 24,40
  Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) $ 24,40
  Demás base jugo de fruta $ 26,80
  Alimentos líquidos $ 24,40
7) Maltas $ 42,80
  Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $ 24,40
  Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) $ 24,40
  Base jugo de frutas $ 26,80
  Alimentos líquidos $ 24,40
  Demás bienes $ 26,80
16) Amargos $ 74,10

ART. 2º.-
Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral Bienes Unidad Física Base específica Tasa Impuesto
12) Lubricantes 1 litro $ 95,60 39% $ 37,29
12) Grasas 1 kilo $ 124,90 39% $ 48,72
13) Lubricantes 1 litro $ 95,60 2,5% $ 2,39
13) Grasas 1 kilo $ 124,90 2,5% $ 3,13

Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.

ART. 3º.-
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del 1° de enero de 2018.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.