PROMULGACION: 18 de diciembre de 2017
PUBLICACION: 10 de enero de 2018

Decreto Nº 364/017 - Se exceptúa al Ministerio de Turismo de la prohibición relativo a la renovación del parque automotriz establecida por el art. 1º del Decreto Nº 447/007.

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 18 de diciembre de 2017

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007.

RESULTANDO: Que la citada disposición establece la prohibición de toda renovación del parque automotriz, que implique egreso de caja, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la importación.

CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario renovar el parque automotriz del Ministerio de Turismo, sin el cual se hace imposible cumplir con los objetivos, acciones programadas y nuevos cometidos del Inciso 09, en cuanto a consolidar la presencia institucional del Ministerio de Turismo en todo el País, con motivo del proceso de descentralización que viene llevando adelante y que implica desplazamiento en el territorio.
II) Que desde el año 2006 se viene realizando el recambio de la flota con costo cero para el Estado y manteniéndose desde ese año el mismo número de vehículos (7), los que realizan un promedio mensual por unidad de 4.500 kilómetros, por lo cual se hace necesario renovar y aumentar la flota en un vehículo más.
III) Que se cuenta con los fondos para hacer frente a los gastos generados por la adquisición y renovación de la flota automotriz.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Exceptúese de la prohibición establecida en el artículo 1° del Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2017 y 2018, al Inciso 09 "Ministerio de Turismo".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.