PROMULGACION: 6 de noviembre de 2017 PUBLICACION: 13 de noviembre de 2017 Decreto Nº 311/017 - Se reglamenta el artículo 133 de la Ley 19.355, relativo al pago de compensación especial al personal no sanitario de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 6 de noviembre de 2017 VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas en virtud de lo estatuido por el artículo 133 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015. RESULTANDO: que por el citado artículo se asignó al Programa 440 "Atención Integral de la Salud", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", la suma de $ 4:560.626,00 (pesos uruguayos cuatro millones quinientos sesenta mil seiscientos veintiséis con 00/100), más aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas Generales", con destino al pago de una compensación especial al personal no Sanitario que desempeñe tareas de responsabilidad, excluyendo a texto expreso a los funcionarios comprendidos en los artículos 103 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008 y 93 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre 2011. CONSIDERANDO: I) que corresponde cumplir el mandato legal y reglamentar la norma antes mencionada.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 133 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y a lo informado por la División Jurídico Notarial de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por el Departamento Jurídico-Notarial y por el Departamento Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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NIVELES DE RESPONSABILIDAD | MONTO MENSUAL DE LA COMPENSACION |
A: A partir de 5 años de antigüedad en la DNSFFAA y 3 años de antigüedad en el cargo o cumpliendo función | $U 3.174 (pesos uruguayos tres mil ciento setenta y cuatro) |
B: A partir de 3 años de antigüedad en la DNSFFAA y 2 años de antigüedad en el cargo o cumpliendo función | $U 2.407 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos siete) |
C: A partir de 1 año de antigüedad en la DNSFFAA y 1 año de antigüedad en el cargo o cumpliendo función | $U 1.658 (pesos uruguayos mil seiscientos cincuenta y ocho) |
La Compensación Especial creada no es acumulativa entre los tres niveles de responsabilidad. Los importes referidos se encuentran expresados a valores del 1ro. de enero de 2016.
ART. 6º.-
La compensación especial que se crea será liquidada y se percibirá mensualmente, no generando un derecho adquirido por parte del funcionario receptor.
ART. 7º.-
La partida establecida por el artículo 133 de la Ley 19.355 precitada, se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.
ART. 8º.-
La liquidación se efectuará a partir del 1ro. de enero del 2017 siempre y cuando se verifiquen los requisitos estatuidos en el artículo 4to. del presente Decreto.
ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos.
Cumplido, archívese.
VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI.