PROMULGACION: 30 de diciembre de 2016 PUBLICACION: 23 de enero de 2017
Decreto Nº 459/016 - Se aprueba la “Agenda Uruguay Digital 2020”
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 30 de diciembre de 2016
VISTO: la necesidad de dar continuidad al fortalecimiento de las políticas digitales de Uruguay, y a los compromisos asumidos en el marco de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información y la Conferencia sobre la Sociedad de la Información para América Latina y el Caribe;
RESULTANDO: I) que el artículo 55 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 118 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, integra a los cometidos asignados a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), el de impulsar el avance de la sociedad de la información y del conocimiento, promoviendo que las personas, las empresas y el Gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones;
CONSIDERANDO: I) que se considera como altamente positivo el disponer de un instrumento de política de este tipo, en razón que permite priorizar, articular y difundir una serie de acciones para establecer una visión de conjunto alineada con los objetivos estratégicos de desarrollo del país, en la que convergen esfuerzos de diversos actores del sector público, el privado, la academia, la sociedad civil organizada y la comunidad técnica;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
ART. 1º.-
Apruébase la "Agenda Uruguay Digital 2020" que se agrega como anexo y se considera parte integrante de este Decreto.
ART. 2º.-
Encomiéndase a los responsables de los compromisos a avanzar en el cumplimiento de las metas aprobadas en las condiciones establecidas en la Agenda individualizada en el artículo 1°.
ART. 3º.-
Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) el seguimiento y evaluación del avance de la referida Agenda. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 76 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el Consejo Directivo Honorario de AGESIC modificará la integración del Consejo para la Sociedad de la Información para el período al 2020, en concordancia con los nuevos compromisos asumidos.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
|