PROMULGACION: 30 de diciembre de 2016
PUBLICACION: 23 de enero de 2017

Decreto Nº 459/016 - Se aprueba la “Agenda Uruguay Digital 2020”

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 30 de diciembre de 2016

VISTO: la necesidad de dar continuidad al fortalecimiento de las políticas digitales de Uruguay, y a los compromisos asumidos en el marco de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información y la Conferencia sobre la Sociedad de la Información para América Latina y el Caribe;

RESULTANDO: I) que el artículo 55 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 118 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, integra a los cometidos asignados a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), el de impulsar el avance de la sociedad de la información y del conocimiento, promoviendo que las personas, las empresas y el Gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones;
II) que el artículo 72 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 54 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006 y por el artículo 80 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, creó como consejo asesor honorario de AGESIC el Consejo para la Sociedad de la Información, el cual orienta los procesos de elaboración y priorización de la política digital del país, así como el monitoreo y evaluación de las iniciativas que la contienen;
III) que por Acta del Consejo Directivo Honorario de AGESIC N° 001/007 de 03 de octubre de 2007 el Decreto del Poder Ejecutivo N° 373/008 de 4 de agosto de 2008 y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 405/011 de 23 de noviembre de 2011, se aprobaron las tres versiones previas de la Agenda Digital Uruguay al 2008, 2010 y 2015 respectivamente;

CONSIDERANDO: I) que se considera como altamente positivo el disponer de un instrumento de política de este tipo, en razón que permite priorizar, articular y difundir una serie de acciones para establecer una visión de conjunto alineada con los objetivos estratégicos de desarrollo del país, en la que convergen esfuerzos de diversos actores del sector público, el privado, la academia, la sociedad civil organizada y la comunidad técnica;
II) que se trabajó con continuidad en la concreción de una nueva versión de la Agenda Uruguay Digital, a partir de las distintas iniciativas propuestas por instituciones públicas y privadas, habiéndose logrado importantes compromisos que han sido consensuados en forma global por los integrantes del Consejo para la Sociedad de la Información y organizaciones convocadas;
III) que la propuesta de Agenda Uruguay Digital 2020; presentada por AGESIC y aprobada por su Consejo Directivo Honorario, bajo la consigna "Transformación con equidad", se enmarca en el objetivo de avanzar en la transformación digital del país de forma inclusiva y sustentable, con el uso inteligente de las tecnologías, a fin de que las personas puedan aprovechar al máximo los beneficios de la sociedad de la información y del conocimiento, en igualdad de oportunidades;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.- Apruébase la "Agenda Uruguay Digital 2020" que se agrega como anexo y se considera parte integrante de este Decreto.

ART. 2º.- Encomiéndase a los responsables de los compromisos a avanzar en el cumplimiento de las metas aprobadas en las condiciones establecidas en la Agenda individualizada en el artículo 1°.

ART. 3º.- Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) el seguimiento y evaluación del avance de la referida Agenda. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 76 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el Consejo Directivo Honorario de AGESIC modificará la integración del Consejo para la Sociedad de la Información para el período al 2020, en concordancia con los nuevos compromisos asumidos.

ART. 4º.- Comuniquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.