PROMULGACION: 26 de diciembre de 2016
PUBLICACION: 5 de enero de 2017
Decreto Nº 425/016 - Se corrigen errores y omisiones de la Ley de Presupuesto.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de diciembre de 2016
VISTO: la gestión iniciada por la Presidencia de la República, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones en el artículo 65 de la Ley de Presupuesto N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
RESULTANDO: que al elaborarse el proyecto de ley de presupuesto, se hizo mención al Decreto 374/012, de 16 de noviembre de 2012, cuando en realidad debería haberse hecho mención al Decreto N° 374/013 de 15 de noviembre de 2013.
CONSIDERANDO: que el artículo 4 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al respecto.
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Modificase el Inciso 1 del artículo 65 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, a contratar bajo el régimen del artículo 90 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, a quienes a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren contratados al amparo del régimen previsto en el artículo 92 de la referida ley y en los artículos 53 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, y por el artículo 121 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. En estos casos el contrato será de seis meses y será de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en el Decreto N° 374/013 de 15 de noviembre de 2013, sus modificativas y sus concordantes".
ART. 2º.-
Dese cuenta a la Asamblea General.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y pase por su orden a la Contaduría General de la Nación y a la Unidad de Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.